En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 8 Cámara Terminal de Control Térmico de Temperatura se indican las especificaciones técnicas para esta cámara, pero no se indica cómo se instalará para su operatividad.
Este tipo de cámaras Térmicas se instalan en los accesos a los establecimientos u oficinas y ellas se conectan con Monitores de manera a que en ese punto de acceso se pueda detectar inmediatamente si alguna persona tiene fiebre y que personal de seguridad pueda intervenir.
En las Especificaciones Técnicas no se menciona ningún tipo de monitor a ser instalada a la cámara térmica.
Al respecto, Consultamos respetuosamente a la Convocante si la Cámara Térmica requerida no precisará de ningún Monitor integrado a él en los puntos de Acceso. En caso de incluir el Monitor mencionado, solicitamos a la Convocante lo realice mediante una Adenda modificatoria. Lo solicitado encuentra sustento legal en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO, punto 2 dice:
Resolución >= 5 Mega Pixel >= 2592 x 1944.
Cada fabricante de Cámaras tiene distintos criterios de la Resolución con distintas relaciones de aspecto que de igual manera cumplen con la resolución exigida de 5 Megapíxeles, pudiendo ser éstas de 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que también sean aceptadas resoluciones de Cámaras >= 5 Mega Pixel ya sean éstas con relación 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960, considerando que estas cámaras de igual manera con la funcionalidad requerida y de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 4 - Cámara IP Tipo 2. DOMO, punto 2 dice:
Resolución >= 5 Mega Pixel >= 2592 x 1944.
Cada fabricante de Cámaras tiene distintos criterios de la Resolución con distintas relaciones de aspecto que de igual manera cumplen con la resolución exigida de 5 Megapíxeles, pudiendo ser éstas de 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante, que también sean aceptadas resoluciones de Cámaras >= 5 Mega Pixel ya sean éstas con relación 2592 x 1944, o 2880 x 1620, o 2560 x 1960, considerando que estas cámaras de igual manera con la funcionalidad requerida y de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Solicitamos a la convocante excluir el requisito del demostración de la solución ofertada, establecida en la Adenda N° 7, considerando que los equipos que componen la solución objeto de esta licitación ( Camaras Tipo 1, 2, 3, 4,5, Swicthes, Servidores de Almacenamiento, Servidor Video Wall, etc) son bienes específicos el cual la mayoría de los posibles oferentes no cuentan en stock dado lo mencionado anteriormente al ser productos específicos los mismo se encuentran solicitados bajo proyectos puntuales. Por lo que solicitamos su exclusión del punto 15 o su presentación sea Opcional, no siendo esto una causal de descalificación de la oferta, ademas esta modificación dará apertura a una mayor cantidad de oferentes.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito del demostración de la solución ofertada, establecida en la Adenda N° 7, considerando que los equipos que componen la solución objeto de esta licitación ( Camaras Tipo 1, 2, 3, 4,5, Swicthes, Servidores de Almacenamiento, Servidor Video Wall, etc) son bienes específicos el cual la mayoría de los posibles oferentes no cuentan en stock dado lo mencionado anteriormente al ser productos específicos los mismo se encuentran solicitados bajo proyectos puntuales. Por lo que solicitamos su exclusión del punto 15 o su presentación sea Opcional, no siendo esto una causal de descalificación de la oferta, ademas esta modificación dará apertura a una mayor cantidad de oferentes.
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Vídeo Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 36 se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Exigido
Entendemos que la convocante solicita que el acceso a grabaciones pueda ser accedida tanto a través de un cliente WEB del Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes y/o un aplicativo móvil de desarrollo propio de la marca del Sistema de Gestión de imágenes. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajusta a las necesidades reales de la Convocante.
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Vídeo Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 36 se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Exigido
Entendemos que la convocante solicita que el acceso a grabaciones pueda ser accedida tanto a través de un cliente WEB del Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes y/o un aplicativo móvil de desarrollo propio de la marca del Sistema de Gestión de imágenes. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajusta a las necesidades reales de la Convocante.
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el PBC punto 36, se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Exigido
Entendemos que la convocante solicita acceso a las grabaciones mediante un link de acceso a un portal WEB del Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes y/o mediante aplicación móvil del tipo cliente mail o similar para el acceso al link del portal WEB del Sistema de Gestión. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajusta a las necesidades reales de la Convocante.
Al respecto, en caso que nuestra apreciación sea correcta, solicitamos amablemente a la convocante, también sea aceptado también el acceso al Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes mediante un aplicativo móvil de desarrollo propio del mismo fabricante del VMS,
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el PBC punto 36, se solicita:
36. Incluir link de acceso a grabaciones para ser accedida a través de un cliente web y/o aplicación móvil en caso que el correo electrónico sea abierto desde un celular. Exigido
Entendemos que la convocante solicita acceso a las grabaciones mediante un link de acceso a un portal WEB del Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes y/o mediante aplicación móvil del tipo cliente mail o similar para el acceso al link del portal WEB del Sistema de Gestión. Favor confirmar si nuestra apreciación es la correcta. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajusta a las necesidades reales de la Convocante.
Al respecto, en caso que nuestra apreciación sea correcta, solicitamos amablemente a la convocante, también sea aceptado también el acceso al Sistema de Gestión y Almacenamiento de imágenes mediante un aplicativo móvil de desarrollo propio del mismo fabricante del VMS,
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 se solicita:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
La Solución del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente requerida por las Especificaciones Técnicas del PBC ya indica qué y cuáles son las funcionalidades exigidas y que deben ser las que estarán operativas en la solución. Habitualmente las actualizaciones de Firmware se dan ante la necesidad de correcciones de fallos del software o bien para habilitar nuevas funcionalidades requeridas.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante explicar cuáles serían los motivos que impulsan en solicitar la actualización de firmware de un sistema operativo y funcional cuyos requerimientos ya fueron solicitados. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 se solicita:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
La Solución del Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente requerida por las Especificaciones Técnicas del PBC ya indica qué y cuáles son las funcionalidades exigidas y que deben ser las que estarán operativas en la solución. Habitualmente las actualizaciones de Firmware se dan ante la necesidad de correcciones de fallos del software o bien para habilitar nuevas funcionalidades requeridas.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante explicar cuáles serían los motivos que impulsan en solicitar la actualización de firmware de un sistema operativo y funcional cuyos requerimientos ya fueron solicitados. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 dice:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las páginas 129 y 130 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente.
Al respecto, solicitamos a la Convocante la eliminación de este requerimiento, ya que de mantenerse solo se estaría favoreciendo a un único fabricante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 dice:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas ¨textualmente¨ y se encuentran en las páginas 129 y 130 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente.
Al respecto, solicitamos a la Convocante la eliminación de este requerimiento, ya que de mantenerse solo se estaría favoreciendo a un único fabricante.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 se solicita:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar si los procesos de actualizaciones de Firmware exigidas se refieren a los procesos normales de comprobación, en una actualización del firmware para el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente por demanda y ejecutado por un Administrador con respectivos privilegios y acceso al sistema. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
En caso que nuestra apreciación sea la correcta. Solicitamos a la convocante también sea aceptado otros métodos similares de comprobación en el proceso de actualización de firmware.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 95 al 98 se solicita:
95 Actualización de firmware iniciada.
96 Actualización de firmware completada.
97 Falló la actualización del firmware.
98 Se ha detectado un firmware obsoleto.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la convocante confirmar si los procesos de actualizaciones de Firmware exigidas se refieren a los procesos normales de comprobación, en una actualización del firmware para el Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente por demanda y ejecutado por un Administrador con respectivos privilegios y acceso al sistema. Esto se cursa de manera a presentar una oferta que se ajuste a las necesidades reales de la Convocante.
En caso que nuestra apreciación sea la correcta. Solicitamos a la convocante también sea aceptado otros métodos similares de comprobación en el proceso de actualización de firmware.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 275 se solicita:
275. Exportar un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas textualmente y se encuentran en las páginas 111 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional y sea aceptado otros formatos similares para exportación de un fotograma, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .
29-03-2021
*-Ítem 2 - SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente.
En el Pliego de Bases y Condiciones, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y SUMINISTROS REQUERIDOS, Ítem 2 SOFTWARE Sistema de Gestión y Almacenamiento de Imágenes de Video Inteligente, punto 275 se solicita:
275. Exportar un fotograma fijo de video como se muestra en el área de vista previa de video. PNG. EXIGIDO.
Este requerimiento es una funcionalidad que solo lo cumple la marca AVIGILON y se puede comprobar en el siguiente link del fabricante:
http://4a54f0271b66873b1ef4-ddc094ae70b29d259d46aa8a44a90623.r7.cf2.rackcdn.com/assets/Uploads/es_ES/PDFACCClientStandardES3.pdf
Como se puede notar estas exigencias fueron copiadas textualmente y se encuentran en las páginas 111 de la Guía del usuario de Avigilon Control Center Standard Client
Este requerimiento apunta a una única solución de un único fabricante de la marca AVIGILON y por lo tanto es altamente restrictiva. Este requerimiento fue incluido con el único propósito de favorecer a un único oferente por lo que solicitamos que este requerimiento sea considerado como opcional y sea aceptado otros formatos similares para exportación de un fotograma, ya que de mantener el mismo solo se favorece al oferente que representa a la marca referida.
Lo previamente solicitado lo extendemos de modo a no limitar la participación de potenciales oferentes y en concordancia a lo preceptuado en el PRINCIPIO DE IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA que deben regir las compras públicas inc. b del Art. 4 de la Ley N.º 2051 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS el cual estipula: b) Igualdad y Libre Competencia: Permitirán que todo potencial proveedor o contratista que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria y que cumpla con los requisitos establecidos en esta ley, en su reglamento, en las bases o pliegos de requisitos y en las demás disposiciones administrativas, esté en posibilidad de participar sin restricción y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Asimismo, en virtud del Art. 20, de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas .