Teniendo en cuenta la situación excepcional de la pandemia, la cual impacta directamente en el ente regulador (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), cuya operatividad administrativa y burocrática se vio afectada no solo por la cuarentena obligatoria, que implicó el cierre de oficinas y por ende de la atención, sino a la concentración de esfuerzos en la Ley de Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, además de existir varios antecedentes de llamados de la misma naturaleza de otras instituciones públicas que validan los trámites de renovación, ¿es válida la presentación de sanatorios y centros de atención habilitados y con constancia de trámite de RENOVACIÓN?
Teniendo en cuenta la situación excepcional de la pandemia, la cual impacta directamente en el ente regulador (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), cuya operatividad administrativa y burocrática se vio afectada no solo por la cuarentena obligatoria, que implicó el cierre de oficinas y por ende de la atención, sino a la concentración de esfuerzos en la Ley de Emergencia Sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo, además de existir varios antecedentes de llamados de la misma naturaleza de otras instituciones públicas que validan los trámites de renovación, ¿es válida la presentación de sanatorios y centros de atención habilitados y con constancia de trámite de RENOVACIÓN?
No existe normativa que exonere a los sanatorios del requisito de la habilitación vigente del MSPyBS, y la convocante no tiene la potestad de dar por válido una constancia de trámite. El pedido de algún tipo de excepción relacionado a este requerimiento más bien se debe dirigir al ente regulador en materia de Salud Pública.
2
Criterios ambientales:
Criterios ambientales:
El oferente adjudicado deberá́ utilizar en la medida de lo posible, insumos cuyo embalaje pueda ser reutilizado o reciclado.
El oferente adjudicado deberá́ cumplir con los lineamientos ambientales, incluidos en el ordenamiento jurídico o dictado por la institución, tales como: cooperación en acciones de recolección, separación de residuos sólidos, disposición adecuada de los residuos, participación del personal en actividades de capacitación impartidas por la institución, entre otros.
El oferente adjudicado deberá́ asegurar que todos los residuos generados por sus actividades sean adecuadamente gestionados (identificados, segregados y destinados) y buscar su reducción o eliminación en la fuente, por medio de prácticas como la modificación de los procesos de producción, manutención y de las instalaciones utilizadas, además de la sustitución, conservación, reciclaje o reutilización de materiales.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante nos indique cual sería la forma de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones y si existen formularios establecidos para brindar la información y así poder conocer cuales serían también los criterios de evaluación al respecto.
Criterios ambientales:
El oferente adjudicado deberá́ utilizar en la medida de lo posible, insumos cuyo embalaje pueda ser reutilizado o reciclado.
El oferente adjudicado deberá́ cumplir con los lineamientos ambientales, incluidos en el ordenamiento jurídico o dictado por la institución, tales como: cooperación en acciones de recolección, separación de residuos sólidos, disposición adecuada de los residuos, participación del personal en actividades de capacitación impartidas por la institución, entre otros.
El oferente adjudicado deberá́ asegurar que todos los residuos generados por sus actividades sean adecuadamente gestionados (identificados, segregados y destinados) y buscar su reducción o eliminación en la fuente, por medio de prácticas como la modificación de los procesos de producción, manutención y de las instalaciones utilizadas, además de la sustitución, conservación, reciclaje o reutilización de materiales.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante nos indique cual sería la forma de acreditar el cumplimiento de estas disposiciones y si existen formularios establecidos para brindar la información y así poder conocer cuales serían también los criterios de evaluación al respecto.
Esta disposición forma parte del Pliego Estándar, y es de carácter general. Hace referencia al compromiso del oferente con buenas prácticas en el manejo de residuos, reciclaje, y a las disposiciones legales vigentes en materia de protección del medioambiente, no se trata de un criterio que deba ser corroborado en la etapa de evaluación, pues se refiere específicamente al oferente adjudicado.
3
2. Subcontratación (Pág. 67)
2. Subcontratación (Pág. 67)
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: 60%, pudiendo subcontratarse cualesquiera de los servicios médicos requeridos para cumplir con la cobertura del PBC.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante considerar que el apartado citado NO APLICA a la presente contratación ya que las empresas de Medicina Pre-paga (seguro médico) somos en puridad empresas admnistradoras de servicios de intermediación financiera y NO somos empresas prestadoras de servicios médicos directos. Por tanto, la empresa de Medicina Pre-paga terceriza el 100% de los servicios médicos, de diagnósticos, hospitalarios y demás que presta, conforme a lo establecidos en el contrato. Mismo cuando existe una empresa de Medicina Pre-paga cuyos accionistas fueran también accionistas de prestadores médicos (centros, laboratorios y otros) directos, las personas jurídicas son diferentes, por tanto las empresas de medicina pre-paga tercerizan el 100% de los servicios médicos que prestan y prestan en forma directa servicios de cobertura económica y de administración de redes y prestadores. Por lo expuesto, sería un despropósito que una empresa de Medicina Pre-paga pudiera tercerizar el 60% de sus obligaciones financieras y administrativas en otra pre-paga o entidad, motivo por el cual solicitamos se considere la disposición citada como una disposición que NO APICA al presente llamado.
2. Subcontratación (Pág. 67)
El porcentaje permitido para la subcontratación será de: 60%, pudiendo subcontratarse cualesquiera de los servicios médicos requeridos para cumplir con la cobertura del PBC.
La subcontratación del contrato deberá ser realizada conforme a las disposiciones contenidas en la Ley, el Decreto Reglamentario y la reglamentación que emita para el efecto la DNCP.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante considerar que el apartado citado NO APLICA a la presente contratación ya que las empresas de Medicina Pre-paga (seguro médico) somos en puridad empresas admnistradoras de servicios de intermediación financiera y NO somos empresas prestadoras de servicios médicos directos. Por tanto, la empresa de Medicina Pre-paga terceriza el 100% de los servicios médicos, de diagnósticos, hospitalarios y demás que presta, conforme a lo establecidos en el contrato. Mismo cuando existe una empresa de Medicina Pre-paga cuyos accionistas fueran también accionistas de prestadores médicos (centros, laboratorios y otros) directos, las personas jurídicas son diferentes, por tanto las empresas de medicina pre-paga tercerizan el 100% de los servicios médicos que prestan y prestan en forma directa servicios de cobertura económica y de administración de redes y prestadores. Por lo expuesto, sería un despropósito que una empresa de Medicina Pre-paga pudiera tercerizar el 60% de sus obligaciones financieras y administrativas en otra pre-paga o entidad, motivo por el cual solicitamos se considere la disposición citada como una disposición que NO APICA al presente llamado.
La Convocante opta por mantener el porcentaje de la subcontratación en el 60%, lo cual es el máximo permitido según el PBC estándar.
4
6. Obligatoriedad de declarar información del personal del contratista en el SICP.
6. Obligatoriedad de declarar información del personal del contratista en el SICP.
1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus sub proveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Información del Personal (FIP) y en el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), a través del SIPE.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante nos confirme si es correcta la interpretación que sostiene que el personal a ser declarado (dependiente o independiente) deberá ser aquel que la empresa prestadora de servicios asigna como personal destinado a realizar las labores y prestar los servicios exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para el presente llamado.
06-07-2020
13-07-2020
6. Obligatoriedad de declarar información del personal del contratista en el SICP.
6. Obligatoriedad de declarar información del personal del contratista en el SICP.
1. El proveedor deberá proporcionar los datos de identificación de sus sub proveedores, así como de las personas físicas por medio de las cuales propone cumplir con las obligaciones del contrato, dentro de los treinta días posteriores a la obtención del código de contratación, y con anterioridad al primer pago que vaya a percibir en el marco de dicho contrato, con las especificaciones respecto a cada una de ellas. A ese respecto, el contratista deberá consignar dichos datos en el Formulario de Información del Personal (FIP) y en el Formulario de Informe de Servicios Personales (FIS), a través del SIPE.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante nos confirme si es correcta la interpretación que sostiene que el personal a ser declarado (dependiente o independiente) deberá ser aquel que la empresa prestadora de servicios asigna como personal destinado a realizar las labores y prestar los servicios exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para el presente llamado.
Es correcta, y la disposición es estándar de la DNCP, para lo cual existe una guía de uso para proveedores, en el portal de contrataciones públicas, sección capacitaciones materiales.
5
8. Experiencia Requerida
8. Experiencia Requerida
Además, el oferente debe acreditar haber tenido o tener una cantidad de asegurados igual o superior a la cantidad de funcionarios de la convocante (700). En cualquiera de los contratos de los últimos 3 años, o en la sumatoria de los mismos.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que todos los contratos presentados para acreditar la experiencia requerida deben contar con una cantidad igual o superior a 700 beneficiarios.
8. Experiencia Requerida
Además, el oferente debe acreditar haber tenido o tener una cantidad de asegurados igual o superior a la cantidad de funcionarios de la convocante (700). En cualquiera de los contratos de los últimos 3 años, o en la sumatoria de los mismos.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que todos los contratos presentados para acreditar la experiencia requerida deben contar con una cantidad igual o superior a 700 beneficiarios.
En ninguna parte del texto se hace referencia a todos los contratos. Lo que debe acreditar el oferente en ese punto, es que en cualquiera de los últimos 3 años (sea con uno o varios contratos) ha manejado una cantidad de asegurados similar a la cantidad de funcionarios de la institución (700).
6
BENEFICIARIOS
Grupo Familiar: Titular casado/a o en unión de hecho, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal, por unión de hecho o concubinato), sus hijos/as, hasta el mes que cumplan 25 años, hijos con discapacidad mental y/o físicos sin límites de edad, debidamente diagnosticados por la Institución Competente. Niño, niña o adolescentes bajo guarda del/la titular, o de su esposa/o o concubina.
Para los Titulares soltero/as con hijos: serán tomados como miembros del grupo familiar a sus hijos solteros hasta el día que cumplan 25 años de edad, hijos con discapacidad mental y/o física sin límite de edad.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si las limitaciones en cuanto a edad de los hijos solteros corresponde hasta el día del cumplimiento de la edad máxima estipulada o hasta el mes de cumplimiento de la edad máxima estipulada.
Grupo Familiar: Titular casado/a o en unión de hecho, su cónyuge (ya sea por matrimonio formal, por unión de hecho o concubinato), sus hijos/as, hasta el mes que cumplan 25 años, hijos con discapacidad mental y/o físicos sin límites de edad, debidamente diagnosticados por la Institución Competente. Niño, niña o adolescentes bajo guarda del/la titular, o de su esposa/o o concubina.
Para los Titulares soltero/as con hijos: serán tomados como miembros del grupo familiar a sus hijos solteros hasta el día que cumplan 25 años de edad, hijos con discapacidad mental y/o física sin límite de edad.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si las limitaciones en cuanto a edad de los hijos solteros corresponde hasta el día del cumplimiento de la edad máxima estipulada o hasta el mes de cumplimiento de la edad máxima estipulada.
En el caso del titular casado, dice claramente que sus hijos/as son beneficiarios hasta el mes que cumplan los 25 años de edad.
En el caso del titular soltero/a con hijos/as, dice también claramente que sus hijos/as son beneficiarios hasta el día que cumplan 25 años de edad.
7
BENEFICIARIOS
A los Titulares (funcionarios permanentes y contratados del MINNA) no les serán aplicadas Preexistencia y/o cronicidad. Los demás componentes del Grupo Familiar se les aplicarán preexistencia, Cronicidad y enfermedades Congénitas.
Observación: Todos los beneficiarios, cónyuges, concubinas/os (unión de hecho) hijos y adherentes dependientes tendrán los mismos derechos y extensión de cobertura que figuran en el contrato.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de enfermedades congénitas para el titular será otorgada conforme al Ítem de Alta de Complejidad.
A los Titulares (funcionarios permanentes y contratados del MINNA) no les serán aplicadas Preexistencia y/o cronicidad. Los demás componentes del Grupo Familiar se les aplicarán preexistencia, Cronicidad y enfermedades Congénitas.
Observación: Todos los beneficiarios, cónyuges, concubinas/os (unión de hecho) hijos y adherentes dependientes tendrán los mismos derechos y extensión de cobertura que figuran en el contrato.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que la cobertura de enfermedades congénitas para el titular será otorgada conforme al Ítem de Alta de Complejidad.
No es correcto. La cobertura deber ser aplicada en los términos normales establecidos en el PBC, y solo si la condición médica del paciente lo requiera se brindará la cobertura de alta complejidad.
8
Requerimientos Administrativos para la Prestación del Servicio
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos, Administrativos y/o Jurídicos designados por la Contratante todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los auditores designados podrán acompañar los eventos en forma permanente si así lo dispone la Contratante. Así también, La Prestadora de Servicios entregará el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos, a solicitud de la contratante.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que tales informaciones y documentaciones solicitadas deberán ser con previa autorización por parte del beneficiario, de modo a resguardar la confidencialidad médico/ paciente.
06-07-2020
13-07-2020
Requerimientos Administrativos para la Prestación del Servicio
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, se compromete a proporcionar a los Auditores Médicos, Administrativos y/o Jurídicos designados por la Contratante todas las informaciones y documentaciones que soliciten para el normal desempeño de sus funciones. Los auditores designados podrán acompañar los eventos en forma permanente si así lo dispone la Contratante. Así también, La Prestadora de Servicios entregará el estado de cuenta de la cobertura con todos los detalles de los gastos, a solicitud de la contratante.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que tales informaciones y documentaciones solicitadas deberán ser con previa autorización por parte del beneficiario, de modo a resguardar la confidencialidad médico/ paciente.
Requerimientos Administrativos para la Prestación del Servicio
Será habilitado un buzón de quejas en la sede central del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a los efectos de recibir todos los reclamos de los asegurados, así también se arbitrarán las medidas para recibir las quejas de los asegurados que se encuentran en la zona metropolitana e interior del país, a fin de que los administradores del contrato apliquen apercibimientos y/o multas que correspondan en los casos comprobados por la negativa de un prestador a dar algún servicio (incluido en la cobertura) a cualquier asegurado o por la deficiencia en la prestación.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que las multas mencionadas en este apartado serán aplicadas previo cumplimiento de las instancias administrativas correspondientes para determinar o no la procedencia del reclamo.
Solicitamos también aclarar el hecho de si la deficiencia del prestador -trascripto arriba- refiere a la cobertura financiera de los servicios o a la calidad médica de la prestación, ya que la prestadora de servicios (empresa de Medicina Pre-Paga o Seguro Médico) es una empresa de servicios de intemediación que administra y financia la cobertura de las prestaciones médicas realizadas por centros médicos y especialistas, cuya conducta y acciones en materia de calidad médica son supervisadas y reguladas en forma exclusiva por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y la Superintetendencia de Salud (SUPSALUD), conforme a las leyes que rigen sus funciones y competencias y, por tanto, las empresas de Medicina Prepaga (empresas comerciales y de servicios) no tienen atribuciones para éstos efectos, por lo cual no podríamos responder ni ser sancionados por la calidad de las prestaciones médicas o afines.
06-07-2020
13-07-2020
Requerimientos Administrativos para la Prestación del Servicio
Será habilitado un buzón de quejas en la sede central del Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, a los efectos de recibir todos los reclamos de los asegurados, así también se arbitrarán las medidas para recibir las quejas de los asegurados que se encuentran en la zona metropolitana e interior del país, a fin de que los administradores del contrato apliquen apercibimientos y/o multas que correspondan en los casos comprobados por la negativa de un prestador a dar algún servicio (incluido en la cobertura) a cualquier asegurado o por la deficiencia en la prestación.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante aclarar si es correcta la interpretación que sostiene que las multas mencionadas en este apartado serán aplicadas previo cumplimiento de las instancias administrativas correspondientes para determinar o no la procedencia del reclamo.
Solicitamos también aclarar el hecho de si la deficiencia del prestador -trascripto arriba- refiere a la cobertura financiera de los servicios o a la calidad médica de la prestación, ya que la prestadora de servicios (empresa de Medicina Pre-Paga o Seguro Médico) es una empresa de servicios de intemediación que administra y financia la cobertura de las prestaciones médicas realizadas por centros médicos y especialistas, cuya conducta y acciones en materia de calidad médica son supervisadas y reguladas en forma exclusiva por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS) y la Superintetendencia de Salud (SUPSALUD), conforme a las leyes que rigen sus funciones y competencias y, por tanto, las empresas de Medicina Prepaga (empresas comerciales y de servicios) no tienen atribuciones para éstos efectos, por lo cual no podríamos responder ni ser sancionados por la calidad de las prestaciones médicas o afines.
Las sanciones administrativas corresponden al incumplimiento contractual, sea por la inobservancia de montos de coberturas, negativas de la cobertura, prestación deficiente del servicio, y su aplicación se produce por cada dos apercibimientos por escrito realizado a la empresa de medicina prepaga.
La empresa de Medicina Prepaga no puede desligarse totalmente de su cuota de responsabilidad respecto a los prestadores que ofrece para cumplir sus compromisos contractuales, planteando que son simples intermediarios, pues en ese supuesto las multas ni siquiera serían aplicables. En ese sentido el artículo 16° del Decreto N° 20553/98 establece: Actividades de las entidades prestadoras de servicios de salud pre-paga. Son actividades de estas entidades, las siguientes: a) Ofrecer prestaciones de servicios de salud aceptadas voluntariamente por el adherente, conforme a un plan pre-establecido. b) Asumir la responsabilidad de dichas prestaciones, conforme a lo establecido en un contrato escrito suscrito por las partes.
10
SEGURO DEL VIAJERO:
SEGURO DEL VIAJERO: están cubiertas las consultas e internaciones, estudios laboratoriales y estudios radiológicos para casos de urgencias, durante el viaje al exterior, tanto del titular; adherente y/o beneficiarios, conforme a las limitaciones indicadas por prestadoras de servicios para los casos internacionales. Para usufructuar el seguro del viajero, la Prestadora adjudicada deberá habilitar el servicio en un plazo máximo de 24 horas, posteriores a la comunicación del asegurado, por cualquier medio idóneo.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante determinar de manera expresa la cantidad de días de cobertura para el apartado de SEGURO DEL VIAJERO, esto de modo a poder definir la estructura de costos del presente llamado licitarorio.
SEGURO DEL VIAJERO: están cubiertas las consultas e internaciones, estudios laboratoriales y estudios radiológicos para casos de urgencias, durante el viaje al exterior, tanto del titular; adherente y/o beneficiarios, conforme a las limitaciones indicadas por prestadoras de servicios para los casos internacionales. Para usufructuar el seguro del viajero, la Prestadora adjudicada deberá habilitar el servicio en un plazo máximo de 24 horas, posteriores a la comunicación del asegurado, por cualquier medio idóneo.
PREGUNTA:
Solicitamos a la Convocante determinar de manera expresa la cantidad de días de cobertura para el apartado de SEGURO DEL VIAJERO, esto de modo a poder definir la estructura de costos del presente llamado licitarorio.