consultamos si podrían establecer que los equipos ofertados cuenten con Procesador de 1.2 GHz como mínimo, ya que, además de ser una mínima diferencia, cada fabricante establece las velocidades de procesamiento requeridas para el óptimo funcionamiento del equipo de impresión. Por ello, solicitamos se tengan en cuenta equipos con dicha velocidad y arquitectura de procesador que no afecta la productividad requerida.
consultamos si podrían establecer que los equipos ofertados cuenten con Procesador de 1.2 GHz como mínimo, ya que, además de ser una mínima diferencia, cada fabricante establece las velocidades de procesamiento requeridas para el óptimo funcionamiento del equipo de impresión. Por ello, solicitamos se tengan en cuenta equipos con dicha velocidad y arquitectura de procesador que no afecta la productividad requerida.
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho item fue modificada con una Adenda que ya esta publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.
22
Para el ítem 2,
solicitamos sean aceptados equipos con pantalla táctil de 7 pulgadas en adelante, considerando el porte de los equipos requeridos y el estándar de paneles de operación en el mercado. La característica resaltada corresponde a parámetros de la marca RICOH, siendo la única que pueda cumplir con tal requisito. Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
solicitamos sean aceptados equipos con pantalla táctil de 7 pulgadas en adelante, considerando el porte de los equipos requeridos y el estándar de paneles de operación en el mercado. La característica resaltada corresponde a parámetros de la marca RICOH, siendo la única que pueda cumplir con tal requisito. Por esta razón, solicitamos la modificación de dicho punto para poder dar mayor participación a potenciales oferentes, con equipos que incluso superan las prestaciones de producción solicitadas.
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho item fue modificada con una Adenda que ya esta publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.
23
Con relación al ítem 2, donde solicitan
"Prevención de copia no autorizada: copia e impresión Patrón de prevención de copias de impresión Copia de seguridad de datos" y el parámetro "Software de control", encontramos que son características específicas de la marca RICOH, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas este parámetro que no es sustancial para determinar el porte solicitado, o que se establezcan parámetros MÍNIMO del mercado, a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
"Prevención de copia no autorizada: copia e impresión Patrón de prevención de copias de impresión Copia de seguridad de datos" y el parámetro "Software de control", encontramos que son características específicas de la marca RICOH, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas este parámetro que no es sustancial para determinar el porte solicitado, o que se establezcan parámetros MÍNIMO del mercado, a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho item fue modificada con una Adenda que ya esta publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.
24
Con relación al ítem 2,
solicitan características exclusivo de la marca RICOH, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas todos los parámetros direccionados que no sean sustanciales para determinar el porte solicitado, o que se establezcan parámetros MÍNIMOS genéricos a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"; a fin de evitar protestas al PBC y promover una libre competencia entre oferentes
solicitan características exclusivo de la marca RICOH, no existiendo alguna otra línea de productos en el mercado que cumplan con lo requerido. Esto representa una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones. Solicitamos a la convocante eliminar de las especificaciones técnicas todos los parámetros direccionados que no sean sustanciales para determinar el porte solicitado, o que se establezcan parámetros MÍNIMOS genéricos a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Articulo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto"; a fin de evitar protestas al PBC y promover una libre competencia entre oferentes
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho item fue modificada con una Adenda que ya esta publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.
25
Con relación al tipo de Adjudicación del llamado,
POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
POR TOTAL, consultamos respetuosamente considerar la adjucación POR ÍTEM, considerando que se requieren varios equipos de diversa índole y no todas las empresas proveen o prestan servicios a diferentes marcas y productos, lo cual representa una limitante para potenciales oferentes. El tipo de adjudicación POR ÍTEM se aplica al 90% de los llamados justamente por ser beneficioso para la Convocante. La modificación beneficiaría a la entidad aumentando considerablemente la cantidad de oferentes, teniendo así la posibilidad de obtener los mejores precios del mercado como lo establece la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas, donde cita textualmente "no se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ellos se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas".
Esta amparada dentro de los artículos de la ley 2051 y es parecer de la convocante mantener el tipo de adjudicación debido a que es difícil determinar las cantidades mínimas o máximas requeridas puesto que innumerables cantidades de equipos informáticos (fotocopiadoras e impresoras) se encuentran distribuidas por diferentes dependencias y en diferentes estados y condiciones de conservación y mantenimiento sujetos a reparaciones y cambios dentro de las distintas unidades de la armada paraguaya en todo el territorio nacional, conforme se verifico en el SICP existen diversidad de empresas dedicados al ramo sean afines al rubro o empresas unipersonales quien ofertan dichos tipos de productos. No es intención de la convocante limitar dicha participar pues se verifico en el SICP cantidad de potenciales oferentes
26
Item 2 - Fotocopiadora Multifuncional - Tiempo de Calentamiento de 20 segundos
Pedimos a la convocante en este caso considerar maquinas que tengan tiempo de calentamiento de 28 segundos, pedimos un poco de flexibilidad en las especificaciones, de modo a dar mayor apertura de participación
23-09-2020
30-09-2020
Item 2 - Fotocopiadora Multifuncional - Tiempo de Calentamiento de 20 segundos
Pedimos a la convocante en este caso considerar maquinas que tengan tiempo de calentamiento de 28 segundos, pedimos un poco de flexibilidad en las especificaciones, de modo a dar mayor apertura de participación
Sobre la consulta realizadas comunicamos que dicho item fue modificada con una Adenda que ya esta publicada en el SICP. Se solicita respetuosamente adecuarse a las modificaciones realizadas en la Adenda emitida por la convocante.