Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, el plano N° 158-24210-001 Unifilar CAP R1, remitido a través de la Adenda N° 6, cuya copia se adjunta.
202
3215820 ALCANCE CAP R1.pdf - 3216120 ALCANCE LUQ R1.pdf
Favor confirmar si se permiten pruebas FAT de típicos para los sistemas de control, protección, comunicaciones y servicios auxiliares.
27-01-2022
11-02-2022
3215820 ALCANCE CAP R1.pdf - 3216120 ALCANCE LUQ R1.pdf
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, favor remitirse al ítem 8 INSPECCIÓN Y PRUEBAS de las EETT 3215821 ALCANCE CAP R1 y 3216121 ALCANCE LUQ R1, así como al item 4.2.10 Pruebas de la EETT 320002 CIC R4B LUQ y CAP, remitidas en la Adenda N° 3 parte 2, cuya copia obra en su poder.
203
ET DD.MED 105-2013 CDM 23kV Rrv1 con rep
• Agradecemos confirmar que las celdas que estarán alojadas en los CDM, deberán ser Metalenclosed puesto que las mismas poseen interruptor de tipo fijo y son aisladas en gas de acuerdo con el requerimiento.
• De ser confirmado el item anterior (Celdas Metalenclosed) por favor indicar si el requerimiento de los repuestos por CDM se cambiará de dos (2) interruptores que están solicitando, por dos (2) celdas adicionales como respuesto.
• Agradecemos indicar si estas celdas de repuestos se deberán suministrar como suministro suelto o instalado al tren de celdas a suministrarse.
• Agradecemos confirmar que las celdas que estarán alojadas en los CDM, deberán ser Metalenclosed puesto que las mismas poseen interruptor de tipo fijo y son aisladas en gas de acuerdo con el requerimiento.
• De ser confirmado el item anterior (Celdas Metalenclosed) por favor indicar si el requerimiento de los repuestos por CDM se cambiará de dos (2) interruptores que están solicitando, por dos (2) celdas adicionales como respuesto.
• Agradecemos indicar si estas celdas de repuestos se deberán suministrar como suministro suelto o instalado al tren de celdas a suministrarse.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta dada a la Consulta N° 70
204
ET DD.MED 105-2013 CDM 23kV Rrv1 con rep
• Si se confirma que las celdas son de tipo Metalenclosed, agradecemos confirmar las siguientes características:
-Las celdas serán con interruptor fijo y con la cuchilla de puesta a tierra entre el interruptor y el barraje
-Los transformadores de tensión serán de tipo monofásico ya que se solicita bifásico y para este tipo de tecnología no aplican este tipo de transformadores de tensión.
-La tensión nominal de los transformadores de corriente al ser de tipo toroidal es de máximo 720V
-Las celdas no contaran con puerta de inspección en el lado posterior o lateral, debido a que son tecnología en Sf6 no se tiene acceso a las barras
-Los cables de potencia de entrada y cables de potencia de salida tendrán acceso por la parte inferior de la celda.
• Si se confirma que las celdas son de tipo Metalenclosed, agradecemos confirmar las siguientes características:
-Las celdas serán con interruptor fijo y con la cuchilla de puesta a tierra entre el interruptor y el barraje
-Los transformadores de tensión serán de tipo monofásico ya que se solicita bifásico y para este tipo de tecnología no aplican este tipo de transformadores de tensión.
-La tensión nominal de los transformadores de corriente al ser de tipo toroidal es de máximo 720V
-Las celdas no contaran con puerta de inspección en el lado posterior o lateral, debido a que son tecnología en Sf6 no se tiene acceso a las barras
-Los cables de potencia de entrada y cables de potencia de salida tendrán acceso por la parte inferior de la celda.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta dada a la Consulta N° 70
205
ET DD.MED 105-2013 CDM 23kV Rrv1 con rep
Agradecemos confirmar la cantidad de celdas a ser suministradas para cada uno de los CDM (Luque y Capiatá) ya que en la especificación técnica se indican 8 celdas sin embargo en el unifilar de la misma especificación se indica una cantidad superior a esta.
Agradecemos confirmar la cantidad de celdas a ser suministradas para cada uno de los CDM (Luque y Capiatá) ya que en la especificación técnica se indican 8 celdas sin embargo en el unifilar de la misma especificación se indica una cantidad superior a esta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que en la EETT mencionada se indica la cantidad de 1 (una) celda para la posición de transformador y 7 (siete) celdas para los Alimentadores, lo cual se refleja en el Diagrama Unifilar.
206
320045 PC 23 R1
Agradecemos confirmar que debido a que las celdas a suministrar son en gas Sf6 tipo Metalenclosed no se requiere la función de detección de arco eléctrico indicada en la especificación 320045PC 23 R1
Agradecemos confirmar que debido a que las celdas a suministrar son en gas Sf6 tipo Metalenclosed no se requiere la función de detección de arco eléctrico indicada en la especificación 320045PC 23 R1
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que su entendimiento es correcto, no se requerirá de la función de detección de arco, en este caso.
207
Especificación técnica No. 02.07.41.23
Agradecemos confirmar que debido a que las celdas a suministrar son en gas Sf6 tipo Metalenclosed no contaran con puerta de inspección en el lado posterior o lateral.
Agradecemos confirmar que debido a que las celdas a suministrar son en gas Sf6 tipo Metalenclosed no contaran con puerta de inspección en el lado posterior o lateral.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, lo solicitado en la EETT mencionada; sin embargo, cabe resaltar que todos los detalles constructivos dependerán de cada fabricante, cuya incorporación será analizada y aprobada en la etapa del Proyecto Ejecutivo.
208
prórroga
No tenemos respuestas de las consultas técnicas lo cual imposibilita realizar una oferta técnicamente correcta. Una vez respondidas todas las consultas, solicitamos una prórroga de 35 días de la fecha y hora límite de la entrega de ofertas y apertura de ofertas de este llamado.
No tenemos respuestas de las consultas técnicas lo cual imposibilita realizar una oferta técnicamente correcta. Una vez respondidas todas las consultas, solicitamos una prórroga de 35 días de la fecha y hora límite de la entrega de ofertas y apertura de ofertas de este llamado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, las fechas publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas y establecidas a través de la Adenda N° 4, cuya copia obra en su poder.
209
Planos
Solicitamos planos de la SE Limpio de manera a realizar cómputos necesarios para los ítems con cantidades globales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, la respuesta dada a la Consulta N° 14
210
Facturas
En virtud a la experiencia recabada, tras varios años de formamos parte distintos consorcios, en los cuales en diferentes ocasiones nos hemos encontrado ante un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), en el cual solicitan la emisión de una nota de crédito, en concepto de “LA ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO N° 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
El DECRETO Nº 6539/05, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS.- Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una nota de crédito, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?
En virtud a la experiencia recabada, tras varios años de formamos parte distintos consorcios, en los cuales en diferentes ocasiones nos hemos encontrado ante un requerimiento específico por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), en el cual solicitan la emisión de una nota de crédito, en concepto de “LA ANULACIÓN” de una factura determinada.
Al respecto, nos remitimos a lo establecido en:
El DECRETO Nº 312/18, POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 4°, 9°, 11º, 12º Y 26º, DEL DECRETO N° 6539/2005, «POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN» Y SE ESTABLECEN NUEVAS DISPOSICIONES, que reza en su «Art. 11.- Nota de Crédito. Es el documento expedido por el enajenante del bien o servicio como comprobante de la realización de devolución de bienes, descuento en el precio o bonificación otorgado, así como para documentar un Crédito considerado incobrable. Este documento deberá ser emitido exclusivamente por el enajenante y solamente tendrá validez en relación con un Comprobante de Venta determinado, en el que se encuentre identificado el adquirente del bien o servicio, salvo que este haya sido expedido de forma preimpresa, en cuyo caso el emisor deberá ajustarse a lo establecido por la Administración Tributaria», y
El DECRETO Nº 6539/05, POR EL CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO GENERAL DE TIMBRADO Y USO DE COMPROBANTES DE VENTA, DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS, NOTAS DE REMISIÓN Y COMPROBANTES DE RETENCIÓN, que reza en su «Art. 55 ANULACIÓN DE DOCUMENTOS.- Procederá la anulación de documentos por fallas o errores producidos durante su expedición. En estos casos se deberá archivar cronológicamente el original y todas las copias del documento anulado».
Por todo lo expuesto, y reglado por la administración tributaria, la única forma de proceder a la anulación de documentos es de conformidad a lo establecido en el Art. 55 del Decreto Nº 6539/05, ya supra desarrollado.
En consecuencia, si se procediera a la anulación de una factura emitida con una nota de crédito, nos encontraríamos francamente ante una contravención de orden administrativo-impositivo, lo que eventualmente acarrearía consigo la imposición de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria, que nos genera una inquietud y da origen a la consulta que planteamos: ¿En el caso de ocurrencia de la aplicación de sanciones pecuniarias por parte de la administración tributaria por proceder, a expresa solicitud de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE), a la anulación de facturas emitidas por medio de notas de crédito, podríamos ejercer el derecho de repetición ante ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) de dichas sanciones pecuniarias, y en su caso la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) nos daría una respuesta favorable ante dicho derecho de repetición haciendo el efectivo reembolso?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus Ofertas, que se si presenta dicha situación, cada caso será evaluado en forma particular y conforme a las normativas vigentes.