Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
11-11-2021 - 15:32
Fecha de Fin
12-11-2021 - 09:27
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
-Precios referenciales: Se reitera que el método utilizado para la elaboración de precios referenciales no se ajusta a la normativa vigente en el ultimo ítem, la convocante debe ajustarse a lo establecido en la Resolución DNCP N° 1890/2020. Considerando que es un documento adicional, solicitamos remitir en un archivo independiente, de esa forma podrá ser publicado en el portal.//
-CDP: Reiteramos que en el CDP figura el objeto de gasto (240) y en el PAC establecen el objeto de gasto (260). Solicitamos unificar el objeto de gastos, considerando que es un documento adicional, solicitamos remitir en un archivo independiente, de esa forma podrá ser publicado en el portal .//
- Recordamos a la convocante que la adenda es para subsanar y/o modificar puntos del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y del sistema, no asi para remitir documentos adicionales.//
- CAPACIDAD TECNICA: Indican para la evaluación ( El Oferente deberá certificar que cumple con la capacidad técnica de proveer sobre la totalidad los bienes el servicio de seguros UNA VEZ ADJUDICADOS dentro de los 30 días del de la firma de la orden de compra.). Solicitamos aclarar criterio.//
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Establece en cap tecnica criterios/documentos que corresponden a experiencia
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia si el documento/criterio es efectivamente determinante para la acreditacion de la experiencia/capacidad tecnica.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.