En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Carta emitida por la empresa VMware autorizando la presentación de la oferta de productos y servicios del presente llamado”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La carta solicitada no es técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Carta emitida por la empresa VMware autorizando la presentación de la oferta de productos y servicios del presente llamado”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La carta solicitada no es técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con el apoyo técnico de VMware para este proyecto.
Favor ajustarse el PBC.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Nota del mayorista local de VMware garantizando que el soporte técnico en caso de inconvenientes con el producto, será realizado directamente por VMware.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La nota solicitada no es técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. El soporte del fabricante VMware está estipulado en los Acuerdos de Bases y condiciones, por ende, la adquisición de productos del fabricante ya incluyen los soportes correspondientes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Capacidad Técnica, se solicita:
“Nota del mayorista local de VMware garantizando que el soporte técnico en caso de inconvenientes con el producto, será realizado directamente por VMware.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La nota solicitada no es técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. El soporte del fabricante VMware está estipulado en los Acuerdos de Bases y condiciones, por ende, la adquisición de productos del fabricante ya incluyen los soportes correspondientes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con el apoyo técnico de VMware para este proyecto.
Favor ajustarse el PBC.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización con facturaciones de venta, recepciones finales y/o notas de remisiones que detallen los bienes entregados tanto de empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 (CINCO) años fiscales cerrados 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos y servidores en ambientes de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización con facturaciones de venta, recepciones finales y/o notas de remisiones que detallen los bienes entregados tanto de empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 (CINCO) años fiscales cerrados 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos y servidores en ambientes de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de solución solicitada requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones sobre Vmware, por tanto, es importante para la convocante solicitar la demostración de la experiencia de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
Favor ajustarse el PBC.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“El oferente deberá contar con experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización demostradas mediante constancias emitidas, como mínimo de 3 clientes del sector público y/o privado, de los últimos 5 (cinco) años anteriores a esta licitación.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos y servidores en ambientes de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“El oferente deberá contar con experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización demostradas mediante constancias emitidas, como mínimo de 3 clientes del sector público y/o privado, de los últimos 5 (cinco) años anteriores a esta licitación.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos y servidores en ambientes de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de solución solicitada requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones sobre VMware, por tanto, es importante para la convocante solicitar la demostración de la experiencia de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
Favor ajustarse el PBC.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización con facturaciones de venta, recepciones finales y/o notas de remisiones que detallen los bienes entregados tanto de empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 (CINCO) años fiscales cerrados 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos, servidores y/o equipamientos para soluciones de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“Demostrar la experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización con facturaciones de venta, recepciones finales y/o notas de remisiones que detallen los bienes entregados tanto de empresas públicas y/o privadas por un monto equivalente al 30 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 5 (CINCO) años fiscales cerrados 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 años.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos, servidores y/o equipamientos para soluciones de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de solución solicitada requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones sobre VMware, por tanto, es importante para la convocante solicitar la demostración de la experiencia de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
Favor ajustarse el PBC.
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*-DATOS DE LA CONTRATACION
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“El oferente deberá contar con experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización demostradas mediante constancias emitidas, como mínimo de 3 clientes del sector público y/o privado, de los últimos 5 (cinco) años anteriores a esta licitación.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos, servidores y/o equipamientos para soluciones de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, se solicita:
“El oferente deberá contar con experiencia en implementación de equipos, servidores y estaciones de trabajo para ambientes de virtualización demostradas mediante constancias emitidas, como mínimo de 3 clientes del sector público y/o privado, de los últimos 5 (cinco) años anteriores a esta licitación.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez la experiencia en implementación de equipos, servidores y/o equipamientos para soluciones de virtualización en general, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de solución solicitada requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones sobre VMware, por tanto, es importante para la convocante solicitar la demostración de la experiencia de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
Favor ajustarse el PBC.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, MEMORIA, se solicita:
“Capacidad máxima de memoria soportado por el equipo: 1.5 TB como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 1TB. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, MEMORIA, se solicita:
“Capacidad máxima de memoria soportado por el equipo: 1.5 TB como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 1TB. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Almacenamiento, se solicita:
“La convocante proveerá el almacenamiento necesario en su storage para la implementación de 80 escritorios virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. Indicar marca/modelo del storage mencionado. Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Almacenamiento, se solicita:
“La convocante proveerá el almacenamiento necesario en su storage para la implementación de 80 escritorios virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. Indicar marca/modelo del storage mencionado. Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Indicamos de acuerdo a lo requerido, Dell EMC PowerVault ME4024. Sin emebargo, se recuerda que ya se menciona que se proveera el almacenamiento considerando así que la marca y modelo no tiene importancia ya que la comunicación se realiza por protocolos estandares.
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Almacenamiento, se solicita:
“La convocante proveerá el almacenamiento necesario en su storage para la implementación de 80 escritorios virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. Confirmar si el aprovisionamiento de las LUNs llevará a cabo la Convocante. Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Almacenamiento, se solicita:
“La convocante proveerá el almacenamiento necesario en su storage para la implementación de 80 escritorios virtuales.”
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar dicho punto. Confirmar si el aprovisionamiento de las LUNs llevará a cabo la Convocante. Favor aclarar dicho punto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Respecto lo consultado se aclara que esta convocante realizará el aprovisionamiento de las LUN
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Ranuras de Expansión, se solicita:
“5 slots PCIe, con posibilidad de ampliar a 7 slots PCIe a futuro como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 5 slots PCIe; que la posibilidad de ampliar a 7 slots PCIe a futuro sea opcional. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Ranuras de Expansión, se solicita:
“5 slots PCIe, con posibilidad de ampliar a 7 slots PCIe a futuro como mínimo”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que permitan una capacidad máxima de hasta 5 slots PCIe; que la posibilidad de ampliar a 7 slots PCIe a futuro sea opcional. Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”