En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Interfaces de periféricos, se solicita:
“Puertos USB: cuatro unidades (por lo menos dos de 3.0)”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con tres unidades de puertos USB (por lo menos uno de 3.0). Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Interfaces de periféricos, se solicita:
“Puertos USB: cuatro unidades (por lo menos dos de 3.0)”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con tres unidades de puertos USB (por lo menos uno de 3.0). Este requerimiento no afectará la performance de la solución y se ajustará a los estándares actuales del mercado de los principales fabricantes de servidores; la cantidad solicitada es más que suficiente para la función a desempeñar y la diferencia es ínfima con respecto al requerimiento inicial. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Vsphere ICM 6.7 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Vsphere ICM 6.7 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en VMware.
Favor ajustarse el PBC.
23
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Horizon 8.0 Deploy and Manage”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Horizon 8.0 Deploy and Manage”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en VMware.
Favor ajustarse el PBC.
24
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Installing and Configuring Windows Server 2012 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez certificados de “Administering Windows Server 2012 o superior” o similares; existen varios cursos sobre Windows Server que incluyen tópicos sobre instalación y configuración, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Installing and Configuring Windows Server 2012 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que sean aceptados a su vez certificados de “Administering Windows Server 2012 o superior” o similares; existen varios cursos sobre Windows Server que incluyen tópicos sobre instalación y configuración, esta modificación no afectará la implementación de la solución requerida y permitirá la participación de un mayor número de oferentes en beneficio de la convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de soluciones del tipo solicitado tiene la integración de varios componentes y requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones del tipo solicitado, por tanto, es importante para la convocante solicitar estas certificaciones de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
Se requiere certificaciones de Instalacion y configuracion Windows Server 2012 o superior. No es lo mismo Administracion. Por esta razón el fabricante otorga distintas certificaciones, ya que existe diferencias en los contenidos.
Favor ajustarse el PBC.
25
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Linux RHCSA o LPI 1 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La solución solicitada no contempla implementaciones de servicios o sistemas sobre ambiente Red Hat Enterprise Linux (RHEL), por lo cual este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Linux RHCSA o LPI 1 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. La solución solicitada no contempla implementaciones de servicios o sistemas sobre ambiente Red Hat Enterprise Linux (RHEL), por lo cual este requerimiento no es técnicamente indispensable. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
La implementación de soluciones del tipo solicitado tiene la integración de varios componentes y requiere de capacidades técnicas y experiencias en implementaciones del tipo solicitado, por tanto, es importante para la convocante solicitar estas certificaciones de manera a validar la capacidad técnica y asegurarse el éxito de la implementación.
La convocante posee servicios activos sobre plataformas CENTOS ( la versión free del RHEL) y requerirá de migraciones a la nueva plataforma.
Favor ajustarse el PBC.
26
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Autorización del fabricante, se solicita:
“EL oferente deberá contar con una carta emitida por la empresa VMware autorizando la presentación de la oferta de productos y servicios del presente llamado y además nota del mayorista local de VMware garantizando que el soporte técnico en caso de inconvenientes con el producto, será realizado directamente por VMware.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Tanto la carta como la nota solicitada no son técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. El soporte del fabricante VMware está estipulado en los Acuerdos de Bases y condiciones, por ende, la adquisición de productos del fabricante ya incluyen los soportes correspondientes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 1 - Servidor de Virtualización para VDI, Autorización del fabricante, se solicita:
“EL oferente deberá contar con una carta emitida por la empresa VMware autorizando la presentación de la oferta de productos y servicios del presente llamado y además nota del mayorista local de VMware garantizando que el soporte técnico en caso de inconvenientes con el producto, será realizado directamente por VMware.”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. Tanto la carta como la nota solicitada no son técnicamente indispensable. El fabricante VMware dispone de licencias del tipo OEM los cuales pueden ser incluidas dentro de los equipos de varios fabricantes (DELL, HPE, LENOVO, etc.); los principales fabricantes de servidores como los mencionados cuentan con la autorización para comercializar estas licencias de manera embebida en sus equipos. El soporte del fabricante VMware está estipulado en los Acuerdos de Bases y condiciones, por ende, la adquisición de productos del fabricante ya incluyen los soportes correspondientes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en VMware.
Favor ajustarse el PBC.
27
*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, dice:
“El plazo para la entrega de los bienes y puesta en funcionamiento es de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor para los ítems 1, 2, 3,8 (8 unidades).”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, dice:
“El plazo para la entrega de los bienes y puesta en funcionamiento es de 45 (cuarenta y cinco) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor para los ítems 1, 2, 3,8 (8 unidades).”
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 70 (setenta) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor los periodos de producción de los equipos vigentes en los fabricantes de renombre internacional se ha extendido a un estimado incluso de 150 días, por la escasez de los componentes principales a nivel mundial, considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos y la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
De acuerdo a las necesidades y requerimientos institucionales se solicita la implementación lo antes posible y considera adecuado el tiempo solicitado.
Favor ajustarse el PBC.
28
*-DATOS DE LA CONTRATACION
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, dice:
“10 (diez) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor para los ítems 4, 5, 6,7, 8 (8 unidades), 9, 10.
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 20 (veinte) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor y considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, dice:
“10 (diez) días corridos a partir de la recepción de la orden de compra por parte del proveedor para los ítems 4, 5, 6,7, 8 (8 unidades), 9, 10.
Al respecto, se solicita a la convocante que los plazos de entrega sean de 20 (veinte) días calendario como mínimo, teniendo en cuenta que actualmente por motivos de fuerza mayor y considerando estos prolongados períodos de tiempo que son necesarios para la configuración especial de los mismos, todo esto sumado a la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid – 19, tiene como consecuencia que los períodos de tiempo necesarios para las importaciones y despachos aduaneros se hayan visto significativamente afectados, por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional se está haciendo eco en todo el mundo.
Con lo solicitado, la Convocante se asegurará la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Los ítems mencionados son licencias de productos software, por tanto, la convocante considera adecuado los tiempos solicitados.
Favor ajustarse el PBC.
29
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - Estaciones de trabajo para VDI (Clientes Delgados/Thin Client), Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Vsphere ICM 6.7 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - Estaciones de trabajo para VDI (Clientes Delgados/Thin Client), Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Vsphere ICM 6.7 o superior”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en VMware.
Favor ajustarse el PBC.
30
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - Estaciones de trabajo para VDI (Clientes Delgados/Thin Client), Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Horizon 8.0 Deploy and Manage”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Ítem 2 - Estaciones de trabajo para VDI (Clientes Delgados/Thin Client), Certificaciones Técnicas, se solicita:
“Vmware Horizon 8.0 Deploy and Manage”
Sobre este ítem se solicita a la convocante que este requerimiento sea opcional. El certificado solicitado no es técnicamente indispensable. En la sección “Experiencia Requerida” del presente llamado, los oferentes demostraran implementaciones satisfactorias en soluciones similares a las requeridas. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
Dentro de lo solicitado incluye la adquisición de licencias de VMware que serán instaladas e integradas a la nueva plataforma de virtualización, por tanto, es importante para la convocante certificar que el oferente cuente con la capacidad y experiencia técnica en VMware.
Favor ajustarse el PBC.