Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado
nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo
del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2018/2019/2020)
Consultamos si se tendrá en cuenta la sumatoria de los los años requerido o por cada año debe cumplir el 50%
Las empresas deberán demostrar la experiencia en la prestación remunerada de servicios de limpieza integral en el mercado
nacional, demostrados con la presentación de constancias y certificados de los mismos equivalente al 50% como mínimo
del monto total ofertado en la presente licitación de los últimos tres años (2018/2019/2020)
Consultamos si se tendrá en cuenta la sumatoria de los los años requerido o por cada año debe cumplir el 50%
Con respecto al cumplimiento del 50% como mínimo del monto total ofertado, es el promedio de la sumatoria de los 3 años mencionados, no el 50% de cada año.
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sobre certificado de origen
Como pudimos observar que se deberá realizar fumigación y desinfección consultamos si se debe solicitar certificado de origen de fumigación
Teniendo en cuenta que la actividad principal del proceso es la de limpieza integral de los edificios, y el certificado de origen es otorgado por ID de cada proceso, no será posible generar varios certificados por un mismo proceso por parte del MIC; por consiguiente, no se solicita un certificado de origen exclusivo para la fumigación.
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CONSULTA SOBRE REGULACION
solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
Conforme se observa en la adenda publicada, se solicitan los registros domisanitarios ante la autoridad competente para todos los productos a ser introducidos y utilizados por el proveedor.
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CONSULTA SOBRE REGULACION
solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
solicitamos la institución solicite la obligatoriedad del cumplimento del decreto 2882 del MSP Y BS , en el cual indica claramente que para el usufructo de un producto de limpieza manipulación, donación o el tipo de uso que se le consigne el mismo debe ser habilitado por DINAVISA, así también contar con BUENAS PRACTICAS DE MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS DOMISANITARIOS, y CERTIFICACION DE INTN O CEMIT que garantice la calidad de los productos, esto a fin de evitar que las empresas incurran a la fabricación cacera en incumplimiento a las regulaciones impuesta por los entes gubernamentales correspondientes, así también solicitamos que se declaren los productos a ser utilizados, con las marcas y autorización del productor de los mismos el cual debe cumplir a cabalidad con las reglamentaciones impuestas para la materia consistentes en Habilitaciones de MSP Y BS , ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y AFINES , REGISTRO DOMISANITARIO , HABILITACION DE SENAD entre otros , es necesario incluir estos requisitos a fin de incentivar la utilización de productos nacionales y regulados en base a las normas de ORDEN PUBLICO, y evitar el uso de productos de contrabando y de mala calidad
Conforme se observa en la adenda publicada, se solicitan los registros domisanitarios ante la autoridad competente para todos los productos a ser introducidos y utilizados por el proveedor.
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Remoción de basura de las instalaciones.
Dice en el PBC DESCRIPCION DE TAREAS DIARIAS: 19. Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana.
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Es decir, la Circunscripción Judicial del Dpto de Alto Paraná/Corte Suprema de Justicia está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;
seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
Por ello, la Circunscripción Judicial del Dpto de Alto Paraná/Corte Suprema de Justicia no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos.
Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
Dice en el PBC DESCRIPCION DE TAREAS DIARIAS: 19. Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana.
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY en su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Es decir, la Circunscripción Judicial del Dpto de Alto Paraná/Corte Suprema de Justicia está obligada a gestionar OBLIGATORIAMENTE POR LEY la recolección de sus residuos dentro del Ambito Municipal que le corresponda y no debe recaer sobre el proveedor para su remoción o traslado de la Institución para los lugares que designe la Convocante, más allá de los contenedores de basura dentro de sus instalaciones.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:
prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;
seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
Por ello, la Circunscripción Judicial del Dpto de Alto Paraná/Corte Suprema de Justicia no tiene autoridad ni Derecho para recaer sobre el oferente de Limpieza el transporte de basura de sus instalaciones siendo de su exclusiva responsabilidad la gestión ante el Municipio y los pagos de dichos tributos.
Con todo lo argumentado, se solicita la exclusión de dicho requisito por violentar los principios legales que rige la Materia y estar fuera del alcance del llamado.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
6
Planilla Nº 2 Pago al Personal
Consultamos a la Convocante por qué en el formulario 2 contempla pago por horarios nocturnos siendo que el horario establecido en el PBC es de 06 a 15 Hs nada más, podrían ajustar por favor? Ya que nosotros en carácter de Oferentes no podemos modificar dicha planilla.
Consultamos a la Convocante por qué en el formulario 2 contempla pago por horarios nocturnos siendo que el horario establecido en el PBC es de 06 a 15 Hs nada más, podrían ajustar por favor? Ya que nosotros en carácter de Oferentes no podemos modificar dicha planilla.
Favor remitirse a las modificaciones realizadas a la planilla de pago al personal que se encuentra publicado.
7
Sobre el retiro de basuras de la Institución.
Dice el PBC:
La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana
Dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Dice el PBC:
La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana
Dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
8
sobre la deposición final de los reciduos
Dice el PBC:
La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana
Dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Dice el PBC:
La recolección de residuos deberá efectuarse en forma selectiva, separándose el papel, el vidrio, y envases de plástico y de conformidad a lo dispuesto por las disposiciones legales pertinentes a la materia. Los desechos y basura que genere la prestación del servicio, deberá ser removidos de las instalaciones y depositados en los centros de acopio que designe la contratante.
Dice el PBC: DESCRIPCION DE TAREAS A REALIZAR
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana
Dicho requisito no es meritorio de consulta, sino más bien es un punto que quebranta la Ley. Al respecto se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código 76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta del vertedero para su gestión correspondiente.
La Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY determina que en su ámbito de aplicación también se encuentran las Instituciones Públicas.
Al respecto se aclara que las disposiciones legales de la materia, especialmente la Ley 3956 de GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS EN LA REPUBLICA DEL PARAGUAY. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad.
Además en el Articulo Artículo 9°.- De la Competencia Municipal. Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones: a) prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación; d) seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;
En su Artículo 11 establece claramente: “Del alcance. Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.”
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.
9
Sobre formulario 2 planilla de pago al personal
Consultamos a la Convocante por qué en el formulario 2 contempla pago por horarios nocturnos siendo que el horario establecido en el PBC es de 06 a 15 Hs nada más, podrían ajustar por favor? Ya que nosotros en carácter de Oferentes no podemos modificar dicha planilla.
Consultamos a la Convocante por qué en el formulario 2 contempla pago por horarios nocturnos siendo que el horario establecido en el PBC es de 06 a 15 Hs nada más, podrían ajustar por favor? Ya que nosotros en carácter de Oferentes no podemos modificar dicha planilla.
Favor remitirse a las modificaciones realizadas a la planilla de pago al personal que se encuentra publicado.
10
RETIRO DE BASURAS
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. TRANSCRIPCIÓN DEL PBC.
Dicho requisito no puede corresponder a una olbogación por parte del contratante, se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código
76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta el vertedero para su gestión correspondiente. Siendo que existen empresas especializadas y autorizadas para realizar el transporte de basuras.
Disposición final de los residuos en los vertederos habilitados por la comuna con vehículo de la empresa adjudicada, por lo menos tres (3) veces a la semana. TRANSCRIPCIÓN DEL PBC.
Dicho requisito no puede corresponder a una olbogación por parte del contratante, se solicita la eliminación de dicho requisito ya que además no pertenece al alcance del código
76111501-001 Servicio de Limpieza de Edificio pero obliga al oferente a prestar un servicio de retiro de basuras de sus instalaciones bajo el mismo código
El servicio de retiro de basura según consta en el Catálogo de Bienes y Servicio es el 76121501-002 - Servicio de recolección de basura y para el presente llamado está siendo obligado al oferente de servicio de limpieza que el mismo realice el traslado hasta el vertedero para su gestión correspondiente. Siendo que existen empresas especializadas y autorizadas para realizar el transporte de basuras.
Conforme se observa en la adenda publicada, la empresa adjudicada deberá realizar los trámites con las empresas habilitadas por el municipio de Ciudad del Este para la disposición final de los residuos, pues el llamado en cuestión es de limpieza integral y esta Convocante considera que el mismo debe estar incluido como tal.