En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección Condiciones Contractuales,Porcentaje de Multa, se establece que: El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 1 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,01 % (cero coma cero un por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes.
En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes
Se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, igualmente se solicita remitirse en la Condiciones Contractuales Fuerza Mayor del PByC.
2
Plazo de entrega.
En el pliego de bases y condiciones se detallan para los 3 ítems dentro del marco del plazo de entrega 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra
Consultamos a la convocante si será aceptado 120 (ciento veinte) días posteriores a la recepción de la orden de compra.
En el pliego de bases y condiciones se detallan para los 3 ítems dentro del marco del plazo de entrega 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra
Consultamos a la convocante si será aceptado 120 (ciento veinte) días posteriores a la recepción de la orden de compra.
Se realizaron modificaciones, por favor remitase a la Adenda N° 1
3
Experiencia Requerida
En el PBC, Seccion Criterio de Evaluacion, Experiencia Requerida, se solicita que el oferente debera "Demostrar la experiencia en Provisión e instalación de UPS con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres últimos años. 2018, 2019 y 2020]"
Al respecto, Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptadas experiencia en Provisión e instalación de UPS con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años. 2016, 2017, 2018 2019 y 2020]", para de esta manera dar posibilidad de participación a mayor numero de potenciales oferentes.
En el PBC, Seccion Criterio de Evaluacion, Experiencia Requerida, se solicita que el oferente debera "Demostrar la experiencia en Provisión e instalación de UPS con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: tres últimos años. 2018, 2019 y 2020]"
Al respecto, Solicitamos respetuosamente a la convocante sean aceptadas experiencia en Provisión e instalación de UPS con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al [50] % como
mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 5 (cinco) últimos años. 2016, 2017, 2018 2019 y 2020]", para de esta manera dar posibilidad de participación a mayor numero de potenciales oferentes.
Con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. El objetivo de este requerimiento es que los proveedores de los equipos cuenten con experiencia recientes en equipamiento de UPS con tecnología de fabricación reciente, consideramos que si en la sumatoria de los últimos 3 años no puede llegar al 50% del valor ofertado esta experiencia se verá comprometida.
4
Criterio de Evaluación, Capacidad Tecnica.
En el PBC, seccion Criterio de Evaluacion, Capacidad Tecnica. Se solicita:
- "El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 tecnicos certificados por el fabricante del equipo, con al menos tres (3) años de antigüedad.
(presentar contratos del personal que demuestren lo solicitado.)
- El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante para instalaciones y start ups de UPSs, con al
menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
- El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años
de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)".
Al Respecto, solicitamos que estos requerimientos sean de caracter opcional, ya que cada MARCA cuenta con un CAS autorizado, quien se encarga de la instalacion de las UPS solicitadas de manera a poder brindar la garantia por los equipos durante el periodo solicitado.
De esta manera se permitirá mayor numero de oferentes al presente llamado.
En el PBC, seccion Criterio de Evaluacion, Capacidad Tecnica. Se solicita:
- "El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 tecnicos certificados por el fabricante del equipo, con al menos tres (3) años de antigüedad.
(presentar contratos del personal que demuestren lo solicitado.)
- El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante para instalaciones y start ups de UPSs, con al
menos 3 (tres) años de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)
- El oferente deberá contar en su staff permanente con al menos 2 (dos) técnicos certificados por el fabricante del producto ofertado, con al menos 3 (tres) años
de antigüedad. (Presentar contratos del personal con la empresa que demuestren lo solicitado)".
Al Respecto, solicitamos que estos requerimientos sean de caracter opcional, ya que cada MARCA cuenta con un CAS autorizado, quien se encarga de la instalacion de las UPS solicitadas de manera a poder brindar la garantia por los equipos durante el periodo solicitado.
De esta manera se permitirá mayor numero de oferentes al presente llamado.
Con relación a la consulta, remítase a lo establecido en el PBC. El objetivo de este requerimiento, es que el oferente cuente con técnicos certificados avalados por el fabricante para tener la certeza de que el oferente contará con técnicos de su staff para la instalación y soporte en tiempo y forma.
5
Plazo de entrega
En el pliego de bases y condiciones se detallan para los 3 ítems dentro del marco del plazo de entrega 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar plazos de entrega de 150 (ciento cincuenta) días calendario posteriores a la recepción de la orden de compra.
En el pliego de bases y condiciones se detallan para los 3 ítems dentro del marco del plazo de entrega 60 (sesenta) días hábiles posteriores a la recepción de la orden de compra. Solicitamos respetuosamente a la convocante aceptar plazos de entrega de 150 (ciento cincuenta) días calendario posteriores a la recepción de la orden de compra.
Se realizaron modificaciones, por favor remitase a la Adenda N° 1
6
*-Capacidad Técnica.
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Se deberá presentar una nota del fabricante donde se indique existencia de un CAS autorizado en el país y la existencia de partes y repuestos para una inmediata atención.
El oferente deberá presentar una carta del fabricante que le autorice comercializar e instalar los equipamientos solicitados, así mismo, deberá confirmar a través de la misma nota, que el mismo cuenta efectivamente con los técnicos certificados, de manera a confirmar que el oferente cuente con los conocimientos necesarios para la instalación de las UPSs.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de la carta del fabricante que le autorice a instalar los equipamientos solicitados, considerando que el CAS (Centro Autorizado de Servicios), también exigido en esta parte del Pliego, es el encargado obligatorio de la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de la marca respectiva, de acuerdo a las políticas de comercialización de los fabricantes que tienen CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
Se deberá presentar una nota del fabricante donde se indique existencia de un CAS autorizado en el país y la existencia de partes y repuestos para una inmediata atención.
El oferente deberá presentar una carta del fabricante que le autorice comercializar e instalar los equipamientos solicitados, así mismo, deberá confirmar a través de la misma nota, que el mismo cuenta efectivamente con los técnicos certificados, de manera a confirmar que el oferente cuente con los conocimientos necesarios para la instalación de las UPSs.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea eliminado el requisito de la carta del fabricante que le autorice a instalar los equipamientos solicitados, considerando que el CAS (Centro Autorizado de Servicios), también exigido en esta parte del Pliego, es el encargado obligatorio de la instalación y puesta en servicio de los equipos UPS de la marca respectiva, de acuerdo a las políticas de comercialización de los fabricantes que tienen CAS. Esta petición se formula teniendo también en cuenta que la especificación, en los términos actuales, está orientada a la marca Schneider-APC, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes que son CAS de la marca, limitando con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Con relación a esta consulta, remítase a lo establecido en el PBC. El objetivo de solicitar carta del fabricante que avale que el oferente tenga técnicos certificados, es tener la certeza de que el oferente contará con técnicos de su staff para la instalación y soporte en tiempo y forma.
7
*-Item 1. UPS de 5KVA
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Item 1, se solicita:
UPS 4.5KVA/5KW o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia indicada se trata de un error involuntario de tipeo, siendo el valor de potencia correcto a considerar UPS 5KVA/4,5KW con factor de potencia de salida = 0,9, teniendo en cuenta que la potencia aparente en KVA debe ser mayor, o igual a lo sumo, a la potencia activa en KW. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Planilla de Precios, Item 1, se solicita:
UPS 4.5KVA/5KW o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia indicada se trata de un error involuntario de tipeo, siendo el valor de potencia correcto a considerar UPS 5KVA/4,5KW con factor de potencia de salida = 0,9, teniendo en cuenta que la potencia aparente en KVA debe ser mayor, o igual a lo sumo, a la potencia activa en KW. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
8
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1, se solicita:
UPS 4.5KVA/5KW o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia indicada se trata de un error involuntario de tipeo, siendo el valor de potencia correcto a considerar UPS 5KVA/4,5KW con factor de potencia de salida = 0,9, teniendo en cuenta que la potencia aparente en KVA debe ser mayor, o igual a lo sumo, a la potencia activa en KW. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1, se solicita:
UPS 4.5KVA/5KW o superior.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que la potencia indicada se trata de un error involuntario de tipeo, siendo el valor de potencia correcto a considerar UPS 5KVA/4,5KW con factor de potencia de salida = 0,9, teniendo en cuenta que la potencia aparente en KVA debe ser mayor, o igual a lo sumo, a la potencia activa en KW. Lo solicitado se cursa a los efectos de presentar una oferta que se ajusta a las necesidades de la Convocante.
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
9
*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 260Vac (para carga completa), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
Rango de Tensión de Entrada: 160 - 275Vac (para carga completa).
Al respecto, solicitamos a la Convocante que también sea aceptado el rango de tensión de entrada de 180 260Vac (para carga completa), teniendo en cuenta que este rango cubre con total suficiencia las eventuales variaciones de tensión del suministro de la ANDE y de Generadores eléctricos, dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Al respecto, se han realizado los ajustes correspondiente , por favor remitase a la Adenda N° 1
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*-Item 1. UPS de 5KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 480 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, Item 1. UPS de 5KVA, apartado Entrada, se solicita:
Protección y Filtro contra Picos de Voltaje: 480 Julios.
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como opcional, teniendo en cuenta que normalmente no es un parámetro publicado por los fabricantes en su documentación técnica, y además dicha especificación técnica se encuentra orientada al modelo SRT5KXLI de la marca Schneider-APC, según se observa en el link del fabricante https://www.se.com/ww/en/product/SRT5KXLI/apc-smart-ups-srt-5000va-230v/, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, y restringiendo la participación de un mayor número de potenciales oferentes y fabricantes. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo