Vigas pretensadas: para los vanos de 30 m nos parecen delgadas. ¿Podrían nos confirmar la norma utilizada para su cálculo, o confirmar o rectificar las dimensiones de proyecto?
Vigas pretensadas: para los vanos de 30 m nos parecen delgadas. ¿Podrían nos confirmar la norma utilizada para su cálculo, o confirmar o rectificar las dimensiones de proyecto?
Se confirma lo indicado en el Proyecto, remitirse a la lámina 02-01-01-01, punto 1.1 Códigos y Recomendaciones y las láminas 02-02-11-02 y 02-02-12-02
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CONSULTA TÉCNICA
Para la ejecución de cimentaciones, no hemos identificado en la lista de cantidades, los servicios descenso de nivel de agua, tablestacas, y terraplén provisional. ¿Dónde deben ser considerados los costos de estos servicios?
Para la ejecución de cimentaciones, no hemos identificado en la lista de cantidades, los servicios descenso de nivel de agua, tablestacas, y terraplén provisional. ¿Dónde deben ser considerados los costos de estos servicios?
En lo relativo a los terraplenes provisionales, en el ítem C2 (m2) Mejora de Terreno para Trabajos de Maquinaria, se ha definido un rubro que implica la ejecución de una plataforma para el tránsito y trabajo de maquinaria de 10 m de anchura y 50 cm de espesor, de manera que se garantice el correcto rodar y nivelación de la maquinaria.
Respecto a la ejecución de cimentaciones y lo referente a descenso de nivel de agua y tablestacas, esos elementos quedan incluidos en el presupuesto. Así, el Oferente debe referirse al ítem D.8 (m3) de Excavación en Material Suelto, en el que se indica, en el apartado "Pago":
"El precio unitario incluye todos los costos de excavación, eventual perforación y voladura, y la remoción de los materiales excavados, hasta los sitios de utilización o desecho; las obras provisionales y complementarias, tales como accesos, ataguías, andamios, entibados y desagües, bombeos, transportes, transportes a vertedero, explosivos, la limpieza final de la zona de construcción y, en general, todo costo relacionado con la correcta ejecución de los trabajos. El pago aplica a la excavación en cualquier tipo de terreno.
Además de lo anterior, queda incluido en la presente unidad, en el caso de excavación en cimentaciones, el relleno de dicha excavación con el material extraído de dicho proceso de excavación. El terreno repuesto deberá igualarse al terreno circundante."
En lo relativo a los terraplenes provisionales, en el ítem C2 (m2) Mejora de Terreno para Trabajos de Maquinaria, se ha definido un rubro que implica la ejecución de una plataforma para el tránsito y trabajo de maquinaria de 10 m de anchura y 50 cm de espesor, de manera que se garantice el correcto rodar y nivelación de la maquinaria.
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CONSULTA TÉCNICA
¿Hay algún impedimento para transporte fluvial de materiales entre los dos lados del rio para mientras esta se desarrollando la ejecución del proyecto?
¿Hay algún impedimento para transporte fluvial de materiales entre los dos lados del rio para mientras esta se desarrollando la ejecución del proyecto?
Al respecto, lado paraguayo, conforme a la Ley 429/57, ley 160/93 y 197/93 del MOPC, única condición es que el transporte fluvial que desea llevar materiales (cargas) debe estar debidamente habilitada por la Dirección de Marina Mercante y en la misma situación sus tripulantes.
En lo que respecta a unidades de transporte fluvial de otro país para traer cargas lado paraguayo, solamente debe tener los documentos de habilitación de su país y presentar a la Prefectura Paraguaya para su registro.
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CONSULTA CONTRACTUAL
¿En caso de paralización de los servicios por problemas epidemiológicos o sanitarios, el contratista tendrá derecho de cobro de los costos por el periodo inactivo y una ampliación del plazo contractual?
¿En caso de paralización de los servicios por problemas epidemiológicos o sanitarios, el contratista tendrá derecho de cobro de los costos por el periodo inactivo y una ampliación del plazo contractual?
En el documento, adjunto al PBC "Aspectos Generales para la Contratación de Obras", en el inciso C. PLAZOS, establece:
2. Prórrogas de los Plazos de Ejecución, dispone:
Las prórrogas de los plazos de ejecución serán otorgadas en los casos de fuerza mayor previstos en estas condiciones contractuales o en los casos de inclemencias climáticas
De existir situaciones de fuerza mayor o inclemencias climáticas, los plazos de ejecución del cronograma de obras, deberán prorrogarse. Estas prórrogas no serán consideradas como ampliación de plazos en los términos del artículo 62 de la Ley "De Contrataciones Públicas".
Para los casos en que por inclemencias se prorrogaran los plazos, la misma se regirá por las disposiciones vigentes relativas a prórroga de plazos.
3. Fuerza Mayor
El proveedor no estará sujeto a la ejecución de su Garantía de Fiel Cumplimiento, liquidación por daños y perjuicios o terminación por incumplimiento en la medida en que la demora o el incumplimiento de sus obligaciones en virtud del contrato sea el resultado de un evento de fuerza mayor.
Para fines de esta cláusula, "Fuerza Mayor" significa un evento o situación fuera del control del proveedor que es imprevisible, inevitable y no se origina por descuido o negligencia del mismo. Tales eventos pueden incluir, sin que éstos sean los únicos actos de la contratante en su capacidad soberana, catástrofes naturales, incendios, explosiones, guerra, insurrección, movilización huelgas, temblores de tierra y decisiones gubernamentales.
Por consiguiente, para los efectos del presente contrato, no se considerarán como casos de fuerza mayor, los actos o acontecimientos cuya ocurrencia podría preverse y cuyas consecuencias podrían evitarse actuando con diligencia razonable. De la misma manera, no se considerarán casos de Fuerza Mayor los actos o acontecimientos que hagan el cumplimiento de una obligación únicamente más difícil o más onerosa para la parte correspondiente.
Si se produjera un acontecimiento de fuerza mayor, el contratista tendrá derecho a una ampliación razonable de los plazos de ejecución, debiendo quedar claro, no obstante, que no podrá concederse ninguna indemnización al contratista por pérdida total o parcial de su material acopiado en obra, cuyos gastos de seguro se consideran incluidos en el precio del contrato.
La parte que invoque el caso de fuerza mayor deberá asentarlo en el libro de obras y enviar una notificación sobre el caso a la otra, inmediatamente después que el acontecimiento sucedió y dentro de plazo máximo de siete (7) días calendario. La notificación se enviará por nota o carta certificada con acuse de recibido, o telegrama colacionado estableciendo los elementos constitutivos de la fuerza mayor y sus consecuencias probables para la ejecución del contrato, adjuntando toda la documentación comprobatoria. En todo caso, la parte afectada deberá tomar todas las medidas necesarias para conseguir, en el menor plazo posible, la reanudación normal de la ejecución de las obligaciones afectadas por el caso de fuerza mayor.
Si a raíz de un caso de fuerza mayor, la contratante o el contratista no pudieran ejecutar sus prestaciones, tal como están previstos en el contrato, en un período de un (1) mes, las partes se reunirán en el menor plazo posible para examinar las repercusiones contractuales de dichos acontecimientos sobre la ejecución del contrato y, en particular, sobre los plazos y/o las obligaciones respectivas de cada una de las partes.
Cuando una situación de fuerza mayor ha existido durante un período de más de seis (6) meses, cada parte tendrá derecho a rescindir o terminar anticipadamente el contrato.
Al respecto, se recuerda lo establecido en el Art. 20 de la Ley N° 2051/03, el cual dispone que ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las ofertas presentadas por los participantes podrán ser negociadas, por lo que se los interesados en participar en esta licitación, deberán limitar sus pretensiones a lo establecido en el PBC, que ya fue referenciado más arriba.
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Consulta
Referente a leyes y normas laborales, ¿el contratista deberá considerar solamente leyes paraguayas, o también las leyes brasileñas?
Dado que el contrato es con el Estado Paraguayo, el personal del consorcio ejecutor de la obra, será registrado laboralmente en la República del Paraguay solamente? Para la República Federativa del Brasil laboralmente este contrato no existirá en su propio país. Favor aclarar como se operará.
Referente a leyes y normas laborales, ¿el contratista deberá considerar solamente leyes paraguayas, o también las leyes brasileñas?
Dado que el contrato es con el Estado Paraguayo, el personal del consorcio ejecutor de la obra, será registrado laboralmente en la República del Paraguay solamente? Para la República Federativa del Brasil laboralmente este contrato no existirá en su propio país. Favor aclarar como se operará.
Los potenciales oferentes, deberán en caso de estar interesado en participar dar cumplimiento a todas las leyes laborales vigentes dentro de la República del Paraguay, especialmente establecida en el PBC, en el siguiente apartado CONTRATACIÓN PÚBLICA SOSTENIBLE, Criterios sociales y económicos:
- Los oferentes deberán indicar bajo declaración jurada el pago del salario mínimo a sus colaboradores, además de garantizar la no contratación de menores.
- Los oferentes deberán dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes asegurando a los trabajadores dependientes condiciones de trabajo dignas y justas en lo referente al salario, cargas sociales, provisión de uniformes, provisión de equipos de protección individual, bonificación familiar, jornada laboral, asegurar condiciones especiales a trabajadores expuestos a trabajos insalubres y peligrosos, remuneración por jornada nocturna.
- Las deducciones al salario, anticipos y préstamos a los trabajadores no podrán exceder los límites legales. Los términos y condiciones relacionados a los mismos deberán comunicarse de manera clara, para que los trabajadores los entiendan.
- Los oferentes adjudicados deberán fomentar en la medida de lo posible, la creación de empleo local y el uso de suministros locales.
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Consulta
Referente a los impuestos, dado que el contrato es con el Estado Paraguayo ¿la mercancía y equipos importados de países fuera del Mercosur solo deberán tributar según las normas impositivas de Paraguay? De no ser así, favor indicar como se operará.
Referente a los impuestos, dado que el contrato es con el Estado Paraguayo ¿la mercancía y equipos importados de países fuera del Mercosur solo deberán tributar según las normas impositivas de Paraguay? De no ser así, favor indicar como se operará.
El Pliego de Bases y Condiciones, en el numeral 3 de las Condiciones Contractuales, Impuestos, Derechos, Gravámenes y Cotizaciones, hace referencia a lo siguiente: "El precio del contrato comprenderá todos los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones de toda índole exigibles en la República del Paraguay, los cuales se calcularán teniendo en cuenta las modalidades de base tributaria y de tasas fiscales vigentes quince (15) días antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas, salvo que se establezca algo distinto en este apartado: todos los impuestos aplicables conforme a la legislación vigente en la materia en la República del Paraguay. El precio del contrato incluirá igualmente los impuestos, derechos, gravámenes y otros tributos y cotizaciones de toda índole, en relación con la realización de los trabajos objeto del contrato, en particular los correspondientes a fabricación, venta y transporte de suministros y equipos que vayan o no a ser incorporados en las obras, así como los correspondientes a todos los servicios suministrados, cualquiera sea su naturaleza. Los precios comprenderán también los impuestos, derechos y gravámenes exigibles en el momento de la importación, tanto definitiva como temporal, de los suministros, materiales y equipos necesarios para la realización de las obras. Comprenderán igualmente el conjunto de impuesto, derechos y gravámenes exigibles al personal del contratista y a sus proveedores, abastecedores o subcontratistas. Cuando la legislación nacional lo establezca, el contratista pagará las cotizaciones, impuestos, derechos y gravámenes que adeude, directamente a los organismos competentes y presentará a éste, en caso de que así se requiera, la evidencia de los pagos correspondientes. Cuando la legislación nacional lo establezca, la contratante efectuará las retenciones de los impuestos, derechos, gravámenes y cotizaciones y las pagará a los organismos competentes en los plazos previstos por la reglamentación vigente...".
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Consulta
¿Podrá el contratista en la etapa de proyecto ejecutivo proponer el contratante optimizaciones que reduzcan costos y/o plazo de ejecución?
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, Especificaciones Técnicas y Planos.
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Consulta
Referente a dinámica diaria durante la etapa de construcción, ¿cómo será el tránsito de equipos, materiales y/o trabajadores entre las zonas de obra que se encuentran en 2 países diferentes?
Referente a dinámica diaria durante la etapa de construcción, ¿cómo será el tránsito de equipos, materiales y/o trabajadores entre las zonas de obra que se encuentran en 2 países diferentes?
El tránsito de equipos, materiales y/o trabajadores en las zonas de obra, deberá cumplir con la legislación pertinente conforme a cada jurisdicción. En el caso del lado paraguayo, la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" y la ley de Migraciones N° 978/96 y sus reglamentaciones respectivas. Deberán cumplir también las previsiones sanitarias vigentes por la pandemia.
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Consulta
Referente a dinámica diaria durante la etapa de construcción, en el caso de equipos ya nacionalizados en Brasil que solo se van a utilizar del lado brasilero ¿el Estado Paraguayo obligará a que hagamos una importación temporal de los mismos aunque nunca lleguen a entrar físicamente en territorio paraguayo?
Referente a dinámica diaria durante la etapa de construcción, en el caso de equipos ya nacionalizados en Brasil que solo se van a utilizar del lado brasilero ¿el Estado Paraguayo obligará a que hagamos una importación temporal de los mismos aunque nunca lleguen a entrar físicamente en territorio paraguayo?
Los equipos (bienes de capital) que sólo sean utilizados del lado brasileño, y que no ingresen físicamente a territorio paraguayo, no precisarán de trámites de importación (temporal ni definitivo). En caso que ingresen al territorio paraguayo, podrán utilizar la figura de la admisión temporal conforme al Artículo 167 de la Ley N° 2422/2004.
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Empresas que pueden participar.
No nos queda claro si se pueden presentar por sí solas empresas/consorcios solo Paraguayas o solo Brasileras?. El Pliego pareciera indicar que solo podrán participar un Consorcio Paraguayo/Brasilero. Favor aclarar al respecto.
No nos queda claro si se pueden presentar por sí solas empresas/consorcios solo Paraguayas o solo Brasileras?. El Pliego pareciera indicar que solo podrán participar un Consorcio Paraguayo/Brasilero. Favor aclarar al respecto.