Buenas tardes en el Lote 20, item 1 dentro de la especificacion tecnica dice AGUA MINERAL EN BIDONES DE 20 LITROS NO RETORNABLES y con TAPA A ROSCA, NO EXISTE en el mercado dicha especificacion para bidones de 20 litros. los bidones son retornables y las tapas son a presion. Favor si podrian Adendar para subsanar dicha especificacion.
Buenas tardes en el Lote 20, item 1 dentro de la especificacion tecnica dice AGUA MINERAL EN BIDONES DE 20 LITROS NO RETORNABLES y con TAPA A ROSCA, NO EXISTE en el mercado dicha especificacion para bidones de 20 litros. los bidones son retornables y las tapas son a presion. Favor si podrian Adendar para subsanar dicha especificacion.
Punto 1.
En el PBC solicitan en el punto SOLVENCIA ECONOMICA: El oferente deberá demostrar su capacidad económica por medio de una constancia y/o extracto de cuenta emitida por una entidad financiera donde conste la disponibilidad inmediata de recursos financieros. La constancia y/o Extracto no deberá ser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de apertura de ofertas. Consultamos a la convocante cual fue el criterio utilizado para asediar la privacidad de las empresas, ya que es un requisito con el cual la convocante va a tener pleno acceso a la información financiera de cada oferente, lo cual creemos algo no indispensable para el llamado, ya que cada oferente lógicamente no va a ofertar una cantidad de lotes que no va a poder costear, siendo que el perjudicado seria el oferente por incumplimiento de contrato.
Punto 2.
En el punto 8 “Experiencia requerida” exponen: El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017-2018-2019-2020) en el mercado nacional del sector publico o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como minimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente. Sobre este punto, acreditar relaciones comerciales se refiere a contratos contraídos con empresas jurídicas, físicas o particulares? Y si es asi, cual fue el criterio utilizado para solicitar esa cantidad? Puesto que limitan la participación a solo grandes empresas, anteponiéndose al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA del Art. 4 de la Ley 2051/2003 de CONTRATACIONES PUBLICAS.
Punto 3.
Referente al precio referencial, consultamos a la convocante que fundamentos fueron entregados por las empresas que presentaron sus precios referenciales, ya que en cada lote presentaron el mismo precio o con una diferencia minima entre un departamento u otro, algo totalmente incongruente ya que cada departamento varia considerablemente en su dimensión.
Punto 4.
Consultamos a la convocante la cantidad a ser entregada por cada lote, ya que el mismo es una herramienta esencial para obtener el costo del combo de alimentos.
Punto 1.
En el PBC solicitan en el punto SOLVENCIA ECONOMICA: El oferente deberá demostrar su capacidad económica por medio de una constancia y/o extracto de cuenta emitida por una entidad financiera donde conste la disponibilidad inmediata de recursos financieros. La constancia y/o Extracto no deberá ser de fecha superior a 30 (treinta) días previos a la fecha de apertura de ofertas. Consultamos a la convocante cual fue el criterio utilizado para asediar la privacidad de las empresas, ya que es un requisito con el cual la convocante va a tener pleno acceso a la información financiera de cada oferente, lo cual creemos algo no indispensable para el llamado, ya que cada oferente lógicamente no va a ofertar una cantidad de lotes que no va a poder costear, siendo que el perjudicado seria el oferente por incumplimiento de contrato.
Punto 2.
En el punto 8 “Experiencia requerida” exponen: El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017-2018-2019-2020) en el mercado nacional del sector publico o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como minimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente. Sobre este punto, acreditar relaciones comerciales se refiere a contratos contraídos con empresas jurídicas, físicas o particulares? Y si es asi, cual fue el criterio utilizado para solicitar esa cantidad? Puesto que limitan la participación a solo grandes empresas, anteponiéndose al principio de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA del Art. 4 de la Ley 2051/2003 de CONTRATACIONES PUBLICAS.
Punto 3.
Referente al precio referencial, consultamos a la convocante que fundamentos fueron entregados por las empresas que presentaron sus precios referenciales, ya que en cada lote presentaron el mismo precio o con una diferencia minima entre un departamento u otro, algo totalmente incongruente ya que cada departamento varia considerablemente en su dimensión.
Punto 4.
Consultamos a la convocante la cantidad a ser entregada por cada lote, ya que el mismo es una herramienta esencial para obtener el costo del combo de alimentos.
Punto 1. Esta Convocante en cumplimiento de sus funciones establecidas en la normativa vigente en cuanto a la definición de los criterios de evaluación y la elaboración del pliego de bases y condiciones, ha estipulado este requisito a los efectos de corroborar la capacidad económica del Oferente para poder solventar en tiempo y forma todos los gastos inherentes a la elaboración y distribución de alimentos terminados y bebidas sin alcohol, teniendo en cuenta principalmente la envergadura de los servicios licitados, los cuales deberán ser prestados en los más de 1.000 (mil) locales de votación ubicados en todos los distritos y departamentos del país.
Desde ningún punto de vista se pretende obtener información innecesaria o que no esté relacionada con la capacidad de cumplimiento del contrato en caso de resultar adjudicado, sino más bien, el oferente deberá demostrar únicamente contar con una disponibilidad equivalente al 20% del monto máximo ofertado a través de constancias emitidas por entidades financieras o extractos de cuenta. Es decir, la Convocante no precisa datos financieros que no sean los estrictamente requeridos en el apartado de capacidad financiera del PBC.
Por otro lado, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades financiera, legal, técnica y de experiencia del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato, teniendo presente que el pliego de bases y condiciones no contempla el pago de anticipo financiero y que el pago por los servicios se realizará una vez que se hayan prestado los mismos y dentro de un plazo máximo de 60 días tal como se establece en las bases y condiciones del presente llamado a contratación. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que ellos serán clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021. Teniendo en cuenta estas consideraciones, esta convocante se ratifica en el requisito objeto de la consulta.
Punto 2. En cuanto al punto consultado, 'relaciones comerciales' se refiere a cualquier transacción de prestación de servicios relacionados al objeto del llamado de referencia, en las cuales el oferente cuente con documentación respaldatoria que pueda acreditar dicha relación comercial y el cliente pueda brindar referencias satisfactorias.
Se ha establecido dicho requisito, principalmente en razón a la envergadura de los servicios licitados, a los efectos de seleccionar a empresas con la experiencia suficiente en el ramo. Dichos servicios necesariamente se encuentran vinculados a la cantidad de locales de votación asentados en los distritos pertenecientes a los diferentes departamentos del país, los cuales totalizan más de 1000 (mil) locales de votación y en donde se deberán prestar los servicios adjudicados en un periodo de tiempo mínimo, conforme a lo establecido en el plan de entregas del presente llamado, a fin de lograr el buen desarrollo de los comicios en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 192 del Código Electoral.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia, financiera, legal y técnica del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que ellos serán clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.
Además, esta convocante aclara que la cantidad mínima de experiencia a ser acreditada o demostrada fue establecida considerando la magnitud de los servicios a ser prestados, que abarcan todos los departamentos del país y la capacidad logística requerida para ello, por lo cual la cantidad de años de experiencia requeridos y cantidad de clientes establecidos en el presente procedimiento son lo mínimos que podrían acreditar la capacidad y experiencia del oferente, para el cumplimiento satisfactorio del contrato.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, esta convocante se ratifica en que estos requisitos no restringen la participación de potenciales oferentes.
Punto 3. Al momento de la elaboración de los precios referenciales esta Convocante ha dado acatamiento estricto a las disposiciones de la Resolución DNCP N° 1890/2020 en donde se estipulan los métodos y procedimientos a ser utilizados. Al respecto, al momento de requerir los presupuestos a los distintos potenciales oferentes se han remitido los documentos necesarios que posibiliten la cotización de los servicios en cuestión, entiéndase, listado de servicios requeridos y sus correspondientes especificaciones técnicas. La documentación respaldatoria y los fundamentos relacionados a los precios referenciales, se hallan contenidos en el Dictamen UOC N° 28/2021 publicado en el SICP.
Punto 4. Indicamos al potencial oferente que los contratos derivados de la adjudicación se realizaran bajo la modalidad de "contrato abierto" conforme a lo establecido en el inciso s) "...cantidades mínimas y máximas de bienes o servicios a adquirir o porcentaje de presupuesto mínimo o máximo a ejercer, en el caso de los contratos abiertos..." del Art. 20 "Bases o Pliegos de Requisitos de la Licitación" de la Ley 2051/2003 "De Contrataciones Públicas" y en el Art. 39 "Contratos Abiertos" inciso a) del Decreto Nº 2992/2019, y tal como se observa en la web del SICP de la DNCP. Cada lote requerido cuenta con 'montos mínimos y máximos' (favor visualizar en el SICP), los cuales serán el rango para determinar la cantidad de servicios solicitados durante la ejecución contractual. Al momento de preparar su oferta económica el potencial oferente deberá considerar y cotizar precios unitarios en función a estos parámetros.
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Especificaciones Tecnicas
En el PBC exponen en las especificaciones técnicas del combo de alimentos “PRESENTACION: BANDEJA DE ISOPOR ENVASADA AL VACIO”. Sobre este punto, a que específicamente se refiere? Se puede entregar en bandeja de isopor envuelta en papel film?
En el PBC exponen en las especificaciones técnicas del combo de alimentos “PRESENTACION: BANDEJA DE ISOPOR ENVASADA AL VACIO”. Sobre este punto, a que específicamente se refiere? Se puede entregar en bandeja de isopor envuelta en papel film?
Sobre este punto, a que específicamente se refiere?
Se refiere a que se debe retirar el aire del interior del envoltorio o envase con el objetivo de conservar por más tiempo dicho alimento.
Se puede entregar en bandeja de isopor envuelta en papel film?
Será aceptado siempre y cuando se retire el aire del interior del envoltorio que contiene la bandeja de isopor, con objetivo de conservar por más tiempo dicho alimento.
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Especificaciones
Con respecto a que los camiones deben ser refrigerados. Mi consulta es si para el Lote 20 agua Mineral rige el mismo requisito puesto que el agua mineral no es necesario que se entregue en camiones refrigerados como son los alimentos.
Con respecto a que los camiones deben ser refrigerados. Mi consulta es si para el Lote 20 agua Mineral rige el mismo requisito puesto que el agua mineral no es necesario que se entregue en camiones refrigerados como son los alimentos.
8. Experiencia Requerida:
Observación: Serán considerados servicios similares (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL) a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia.
Con respecto a los Servicios similares consultamos a la convocante confirmar si eso se refiere efectivamente a: “Provisión de Alimentos para personas y/o elaboración de alimentos para personas y /o distribución de alimentos para personas y/o provisión de bebidas sin alcohol y/o distribución de bebidas sin alcohol…” Estos rubros son los que corresponde para acreditar la experiencia en servicios similares pero necesitamos la confirmación de la convocante al respecto.
8. Experiencia Requerida:
Observación: Serán considerados servicios similares (ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL) a la oferta, todos aquellos que forman parte de la presente contratación y que el oferente presente para acreditar su experiencia.
Con respecto a los Servicios similares consultamos a la convocante confirmar si eso se refiere efectivamente a: “Provisión de Alimentos para personas y/o elaboración de alimentos para personas y /o distribución de alimentos para personas y/o provisión de bebidas sin alcohol y/o distribución de bebidas sin alcohol…” Estos rubros son los que corresponde para acreditar la experiencia en servicios similares pero necesitamos la confirmación de la convocante al respecto.
El requisito "ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL" se refiere a que el Oferente debe demostrar experiencia en haber Elaborado a partir de la materia prima "Y" Distribuido alimentos terminados para consumo humano. Asimismo, deberá demostrar haber elaborado y distribuido bebidas sin alcohol.
Los servicios a acreditar dependen del o los lotes ofertados indistintamente según lo establecido en el punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación.
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8. Experiencia Requerida - 10 clientes distintos
EL PBC PIDE:
El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017 – 2018 – 2019 – 2020) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente.
Consultamos si existe alguna justificación Técnica y cual sería esa justificación? o algún interés particular de la convocante para exigir que se presente como mínimo 10 (diez) clientes distintos?? TAL COMO SE ENCUENTRA PEDIDO RESTRINGE INNECESARIAMENTE A LOS POTENCIALES OFERENTES.
El oferente deberá acreditar relaciones comerciales en los últimos 4 años (2017 – 2018 – 2019 – 2020) en el mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 10 (diez) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente.
Consultamos si existe alguna justificación Técnica y cual sería esa justificación? o algún interés particular de la convocante para exigir que se presente como mínimo 10 (diez) clientes distintos?? TAL COMO SE ENCUENTRA PEDIDO RESTRINGE INNECESARIAMENTE A LOS POTENCIALES OFERENTES.
En cuanto al punto consultado, 'relaciones comerciales' se refiere a cualquier transacción de prestación de servicios relacionados al objeto del llamado de referencia, en las cuales el oferente cuente con documentación respaldatoria que pueda acreditar dicha relación y el cliente pueda brindar referencias satisfactorias.
Se ha establecido dicho requisito principalmente en razón a la envergadura de los servicios licitados, a los efectos de seleccionar a empresas con la experiencia suficiente en el ramo. Dichos servicios necesariamente se encuentran vinculados a la cantidad de locales de votación asentados en los distritos pertenecientes a los diferentes departamentos del país, los cuales totalizan más de 1000 (mil) locales de votación y en donde se deberán prestar los servicios adjudicados en un periodo de tiempo mínimo, conforme a lo establecido en el plan de entregas del presente llamado a fin de lograr el buen desarrollo de los comicios en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 192 del Código Electoral.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia, financiera, legal y técnica del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas especificaciones encuentran sustento en el carácter preponderante y prioritario de los servicios licitados, puesto que es un componente clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.
La cantidad mínima de referencias comerciales a ser acreditada o demostrada fue establecida considerando que en el periodo de experiencia de 4 años (2017 - 2018 - 2019 - 2020) establecidos en el presente procedimiento, es lo mínimo que toda persona física o jurídica con experiencia en el mercado nacional, sea en el ámbito público o privado y dentro del rubro de la provisión de alimentos o bebidas sin alcohol, podría acreditar para garantizar la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado.
Teniendo en cuenta estas consideraciones, esta convocante se ratifica en que estos requisitos no restringen la participación de potenciales oferentes.
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EXPERIENCIA
Consultamos al TSJE cuales serian los servicios similares a la “ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL” ?
El requisito "ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL" se refiere a que el Oferente debe demostrar experiencia en haber Elaborado a partir de la materia prima "Y" Distribuido alimentos terminados para consumo humano. Asimismo, deberá demostrar haber elaborado y distribuido bebidas sin alcohol.
Los servicios a acreditar dependen del o los lotes ofertados indistintamente según lo establecido en el punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y criterios de Evaluación.
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Experiencia requerida
Para dar mas claridad y evitar malas interpretaciones a las bases del pliego, la experiencia exigida debe ser redactada de la siguiente manera “ELABORACION Y/O DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y/O BEBIDAS SIN ALCOHOL” de esta manera se lograra una mayor comprensión y por ende, la participación será de un mayor numero de oferentes.
a no ser que abiertamente se encuentre dirigido a la empresa Alimentos y Servicios que es la única que hace ese servicio.
Para dar mas claridad y evitar malas interpretaciones a las bases del pliego, la experiencia exigida debe ser redactada de la siguiente manera “ELABORACION Y/O DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y/O BEBIDAS SIN ALCOHOL” de esta manera se lograra una mayor comprensión y por ende, la participación será de un mayor numero de oferentes.
a no ser que abiertamente se encuentre dirigido a la empresa Alimentos y Servicios que es la única que hace ese servicio.
Se aclara que el requisito "ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL" se refiere a que el Oferente debe demostrar experiencia en haber Elaborado a partir de la materia prima "Y" Distribuido alimentos terminados para consumo humano. Asimismo, deberá demostrar haber elaborado y distribuido bebidas sin alcohol.
La demostración de la experiencia será según EL O LOS LOTES OFERTADOS, en conformidad a lo establecido en el punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, es decir, se considerará la experiencia para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS dentro los lotes N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS SIN ALCOHOL dentro del lote N° 20.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia requerida del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que será uno de los componentes clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.
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Lote 20 item 1
En la especificacion tecnica que elaboraron segun adenda 1 se volvio a cometer un error al poner envases NO RETORNABLES, cabe destacar que los envases de bidones de 20 litros de agua mineral son todos RETORNABLES., es decir NO EXISTE en el mercado los envases o bidones NO RETORNABLES
En la especificacion tecnica que elaboraron segun adenda 1 se volvio a cometer un error al poner envases NO RETORNABLES, cabe destacar que los envases de bidones de 20 litros de agua mineral son todos RETORNABLES., es decir NO EXISTE en el mercado los envases o bidones NO RETORNABLES
Demostrar la experiencia en la ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 (cuatro) años (2017 – 2018 – 2019 - 2020).
CONSULTA: ¿Por qué la Convocante limita y restringe la participación en el presente llamado a potenciales oferentes que solo tengan experiencia en la ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL?
Demostrar la experiencia en la ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto máximo ofertado en la presente licitación, de los últimos 4 (cuatro) años (2017 – 2018 – 2019 - 2020).
CONSULTA: ¿Por qué la Convocante limita y restringe la participación en el presente llamado a potenciales oferentes que solo tengan experiencia en la ELABORACION Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL?
Se aclara que el requisito "ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL" se refiere a que el Oferente debe demostrar experiencia en haber Elaborado a partir de la materia prima "Y" Distribuido alimentos terminados para consumo humano. Asimismo, deberá demostrar haber elaborado y distribuido bebidas sin alcohol.
La demostración de la experiencia será según EL O LOS LOTES OFERTADOS, en conformidad a lo establecido en el punto 8.1 Requisitos documentales del numeral 8. Experiencia Requerida del apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, es decir, se considerará la experiencia para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS TERMINADOS dentro los lotes N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19. Para la ELABORACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS SIN ALCOHOL dentro del lote N° 20.
En tal sentido, el TSJE se encuentra en la obligación de establecer requisitos que permitan verificar exhaustivamente las capacidades de experiencia requerida del oferente que eventualmente podría resultar adjudicado, a fin de evitar riesgos en la ejecución contractual de tan importante contrato. Estas manifestaciones encuentran sustento en el carácter preponderante de los servicios licitados, puesto que será uno de los componentes clave para el desarrollo exitoso de los comicios del presente año 2021.