En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita técnica, se establece:
Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica en el establecimiento central de gestión de los equipos a instalar, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los servicios y los requisitos reales de los equipos, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección DATOS DE LA LICITACIÓN. Visita técnica, se establece:
Visita al sitio de ejecución del contrato. La convocante dispone la realización de una visita al sitio con las siguientes indicaciones: No Aplica
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica en el establecimiento central de gestión de los equipos a instalar, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance de los servicios y los requisitos reales de los equipos, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Justamente por lo indicado en el art. 20 citado por la consulta, creemos que no es necesaria una visita técnica para que el oferente pueda dimensionar correctamente el alcance de los servicios, pues con las descripciones establecidas en el pliego de bases y condiciones, el mismo posee toda la información necesaria para realizar su oferta; además existe la posibilidad de realizar las consultas en esta etapa para evacuar cualquier duda.
De igual manera, se aclara que las locaciones tendrán las siguientes condiciones:
Salas técnicas de la convocante, donde se posee un rack con 1U de espacio para la instalación del equipo solicitado y tomas en PDU estándar (NEMA 5-15P), donde se dispondrá de energía estabilizada.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
La solución deberá soportar un agendado de backup de sus configuraciones y debe poder programarse el envío de dicho backup de manera automática a un repositorio local, FTP o vía email.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si se aceptaran soluciones de backup en la nube de la marca ofertada como alternativa, teniendo en cuenta que el proyecto abarca una cantidad considerable de equipos y la gestión de ellos localmente dificultara el trabajo de la convocante a mantener una base de datos de los 145 equipos, teniendo a disposición herramientas de administración central que disponen la capacidad de alojar todos los equipos con sus respectivas configuraciones, Backup y monitoreo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
La solución deberá soportar un agendado de backup de sus configuraciones y debe poder programarse el envío de dicho backup de manera automática a un repositorio local, FTP o vía email.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si se aceptaran soluciones de backup en la nube de la marca ofertada como alternativa, teniendo en cuenta que el proyecto abarca una cantidad considerable de equipos y la gestión de ellos localmente dificultara el trabajo de la convocante a mantener una base de datos de los 145 equipos, teniendo a disposición herramientas de administración central que disponen la capacidad de alojar todos los equipos con sus respectivas configuraciones, Backup y monitoreo. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo solicitado en el pliego de bases y condiciones al respecto de las especificaciones técnicas son las mínimas y generales a fin de tener mayor participación, además es lo que necesitamos mínimamente, por lo que no creemos conveniente agregar un nuevo requisito sobre funciones extra del equipo. Pues no son requisitos técnicos indispensables para el equipo cuyas características indicamos en las especificaciones técnicas. Art. 20 Ley 2051/03.
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput NGFW (Control de Aplicaciones + IPS + Web Filter) mínimo de 3 Gbps.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si este requisito se refiere a cuando todos los módulos están encendidos de AV, IPS, y WF en conjunto o cada uno de ellos independientes, siendo que en otros puntos de las especificaciones técnicas declara valores independientes de IPS y por otra parte piden el Throughput para Threat Prevention para el conjunto de módulos. Se solicita en el caso de que el pedido se refiere al conjunto de módulos que se disponga como opcional a fin de no duplicar las especificaciones en solicitudes diferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput NGFW (Control de Aplicaciones + IPS + Web Filter) mínimo de 3 Gbps.
Al respecto, se solicita a la convocante aclarar si este requisito se refiere a cuando todos los módulos están encendidos de AV, IPS, y WF en conjunto o cada uno de ellos independientes, siendo que en otros puntos de las especificaciones técnicas declara valores independientes de IPS y por otra parte piden el Throughput para Threat Prevention para el conjunto de módulos. Se solicita en el caso de que el pedido se refiere al conjunto de módulos que se disponga como opcional a fin de no duplicar las especificaciones en solicitudes diferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Lo ofertado debe cumplir con el desempeño y módulos mencionados en el punto Troughput NGFW (Control de Aplicaciones + IPS + WEB Filter) mínimo de 3 Gbps, funcionando en simultáneo, si nos acogemos a la solicitud de la consulta podremos ir en contra de algunas marcas que al habilitar más módulos disminuyen el rendimiento individual de cada uno de ellos y ello si consideramos técnicamente indispensable para el equipo que pretendemos adquirir. Por lo que solicitamos a los potenciales oferentes cumplir con lo solicitado técnicamente.
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*-, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
Fecha Límite de Consultas: 17/09/2021 12:00
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
Fecha Límite de Consultas: 17/09/2021 12:00
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
La convocante posee una necesidad que cubrir con el presente llamado, y para ello ha realizado un pliego que se encontró difundido desde 13/09/2021 a fin de que los oferentes puedan realizar sus trámites correspondientes, debido a ello y a fin de continuar con la planificación realizada por esta convocante para obtener los bienes en tiempo y forma y así cumplir con el principio de economía y eficiencia, por lo tanto no podremos extender los plazos solicitados.
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*-Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
Fecha de Entrega de Ofertas: 30/09/2021 10:00
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de entregas de oferta teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección RESUMEN DEL LLAMADO, Etapas y Plazos, se establece:
Fecha de Entrega de Ofertas: 30/09/2021 10:00
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de entregas de oferta teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
La convocante posee una necesidad que cubrir con el presente llamado, y para ello ha realizado un pliego que se encontró difundido desde 13/09/2021 a fin de que los oferentes puedan realizar sus trámites correspondientes, debido a ello y a fin de continuar con la planificación realizada por esta convocante para obtener los bienes en tiempo y forma y así cumplir con el principio de economía y eficiencia, por lo tanto no podremos extender los plazos solicitados.
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput firewall mínimo de 25,5 Gbps.
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobrepasa los valores necesarios para el tráfico entrante/saliente de un establecimiento de salud, se solicita a la convocante aclaración de cuáles fueron las variables a tener en cuenta para establecer dicha cantidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput firewall mínimo de 25,5 Gbps.
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobrepasa los valores necesarios para el tráfico entrante/saliente de un establecimiento de salud, se solicita a la convocante aclaración de cuáles fueron las variables a tener en cuenta para establecer dicha cantidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Los valores de desempeño (mínimo de 25,5 Gbps) que solicitamos para Throughput firewall son las características técnicas que creemos conveniente para el equipo, por lo que no se disminuirán los valores indicados en el pliego de bases y condiciones, pues son los necesarios. Lo requerido en el pliego es técnicamente indispensable y no restringe la participación de potenciales oferentes, al contrario existen una variedad de oferentes que si pueden cumplir con el requerimiento
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput firewall mínimo de 25.5 Gbps.
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa los valores necesarios para el tráfico entrante/saliente de un establecimiento de salud, se menciona igualmente que con un valor aproximado de 5 Gbps y teniendo en cuenta que el Throughput firewall se refiere a los datos que son capaces de atravesar el firewall para su análisis, disponemos el siguiente ejemplo para establecer el Throughput necesario, Por tanto en el caso de disponer dos enlaces de 300 mbps en los establecimientos con un total de 600 mbps de trafico entrante/saliente disponemos de incluso bastante Troughput con una holgura para crecimiento futuro. Por tanto solicitamos cambiar el valor del Throughput a mayor o igual a 5 Gbps reales, teniendo en cuenta que muchos fabricantes publican Throughput mayores (ideales) sin mencionar que el rendimiento del equipo se verá afectado con los módulos de seguridad y con el threat Prevention. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Throughput firewall mínimo de 25.5 Gbps.
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa los valores necesarios para el tráfico entrante/saliente de un establecimiento de salud, se menciona igualmente que con un valor aproximado de 5 Gbps y teniendo en cuenta que el Throughput firewall se refiere a los datos que son capaces de atravesar el firewall para su análisis, disponemos el siguiente ejemplo para establecer el Throughput necesario, Por tanto en el caso de disponer dos enlaces de 300 mbps en los establecimientos con un total de 600 mbps de trafico entrante/saliente disponemos de incluso bastante Troughput con una holgura para crecimiento futuro. Por tanto solicitamos cambiar el valor del Throughput a mayor o igual a 5 Gbps reales, teniendo en cuenta que muchos fabricantes publican Throughput mayores (ideales) sin mencionar que el rendimiento del equipo se verá afectado con los módulos de seguridad y con el threat Prevention. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Los valores de desempeño que solicitamos para Throughput firewall son las características técnicas que creemos conveniente para el equipo ya pensando en un crecimiento futuro, por lo que no se disminuirán los valores indicados en el pliego de bases y condiciones, pues son los necesarios. Lo requerido en el pliego es técnicamente indispensable y no restringe la participación de potenciales oferentes, al contrario existen una variedad de oferentes que si pueden cumplir con el requerimiento.
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Sesiones Concurrentes (TCP) mínimo de 6, 000,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades solicitadas, siendo que un usuario avanzado (llámese a un usuario que dispone 5 dispositivos navegando, de los cuales cada dispositivo dispone de 30 sesiones concurrentes TCP, con un total de 150 sesiones por usuario) y disponiendo en el establecimiento un total de 500 Usuarios tendríamos aproximadamente 75.000 sesiones concurrentes, Por tanto solicitamos bajar la cantidad de sesiones a 1 (un) millón de sesiones, previendo así incluso si el establecimiento dispone de servidores (que tienen un aproximado de 800 sesiones por servidor dependiendo del tipo de servicios que proporcione) a fin de favorecer a la convocante con la solución que mejor se adapte a la necesidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Sesiones Concurrentes (TCP) mínimo de 6, 000,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades solicitadas, siendo que un usuario avanzado (llámese a un usuario que dispone 5 dispositivos navegando, de los cuales cada dispositivo dispone de 30 sesiones concurrentes TCP, con un total de 150 sesiones por usuario) y disponiendo en el establecimiento un total de 500 Usuarios tendríamos aproximadamente 75.000 sesiones concurrentes, Por tanto solicitamos bajar la cantidad de sesiones a 1 (un) millón de sesiones, previendo así incluso si el establecimiento dispone de servidores (que tienen un aproximado de 800 sesiones por servidor dependiendo del tipo de servicios que proporcione) a fin de favorecer a la convocante con la solución que mejor se adapte a la necesidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Los valores de desempeño (mínimo de 6,000,000) que solicitamos para las Sesiones Concurrentes (TCP) son las características técnicas que son las más convenientes para el equipo con una capacidad pensado en un futuro crecimiento, por lo que no se disminuirán los valores indicados en el pliego de bases y condiciones, pues son los necesarios.
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Nuevas conexiones por segundo mínimo de 85,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades dispuestas, se solicita a la convocante aclaración de cuáles fueron las variables a tener en cuenta para establecer dicha cantidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Nuevas conexiones por segundo mínimo de 85,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades dispuestas, se solicita a la convocante aclaración de cuáles fueron las variables a tener en cuenta para establecer dicha cantidad. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Los valores de desempeño (mínimo de 85,000) que solicitamos para las Nuevas conexiones por segundo, son las características técnicas que creemos conveniente para el equipo, por lo que no se disminuirán los valores indicados en el pliego de bases y condiciones, pues son los necesarios. Lo requerido en el pliego es técnicamente indispensable y no restringe la participación de potenciales oferentes, al contrario existen una variedad de oferentes que si pueden cumplir con el requerimiento
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*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Nuevas conexiones por segundo mínimo de 85,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades dispuestas, se solicita a la convocante aceptar 20.000 nuevas conexiones por segundo a fin de dimensionar correctamente la solución. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
17-09-2021
21-09-2021
*-SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTROS REQUERIDOS ESPECIFICACIONES TECNICAS, Ítem 1, se establece:
Nuevas conexiones por segundo mínimo de 85,000
Al respecto, se menciona a la convocante que este punto se debería revaluar a un valor menor al establecido teniendo en cuenta que dicho requerimiento sobre pasa las necesidades dispuestas, se solicita a la convocante aceptar 20.000 nuevas conexiones por segundo a fin de dimensionar correctamente la solución. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas , y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
Se aclara que lo solicitado son sesiones y son las características técnicas requeridas, por lo que solicitamos los valores indicados en el pliego de bases y condiciones, pues son los necesarios. Lo requerido en el pliego es técnicamente indispensable y no restringe la participación de potenciales oferentes, al contrario existen una variedad de oferentes que si pueden cumplir con el requerimiento.