Datos de la Verificación
Usuario Verificador
jencina
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
20-07-2021 - 14:32
Fecha de Fin
21-07-2021 - 15:38
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
Reiteración. No se visualiza el análisis de precios de los ítems que han sido modificados. Ítems 42, 43 y 44 . Se solicita el análisis de los sub ítems.
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se verifica como se realizó el cálculo de la metodologia utilizada en el dictamen de precios referenciales
Descripción
En el Dictamen de precios referenciales no se observa el detalle del analisis realizado para la obtencion del precio,
se solicita indicar en dicho dictamen la metodología y el calculo utilizado para la obtención de los mismos.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.