Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
02-08-2021 - 09:01
Fecha de Fin
02-08-2021 - 12:01
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-El dictamen de antecedentes de precios referenciales que han remitido no se adecua a lo que prevé la resolución DNCP N° 1890/20 “POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03”. Les recordamos, que, para la elaboración de precios referenciales la convocante debe seleccionar al menos tres precios obtenidos de la combinación de dos o más opciones (en todos los ítems) de las indicadas en el Anexo de la reglamentación vigente, además de indicar la metodología y adjuntar todos los documentos de respaldo (no indicaron cual sería la particularidad/complejidad del llamado).
2-La fecha tope para recepción de consultas del SICP, no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19.
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.