En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO 2 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, CONECTIVIDAD LAN Y SEGURIDAD, Equipos de seguridad perimetral (Firewall), Requisitos dice:
“Para IPv6, debe soportar enrutamiento estático y dinámico (OSPFv3)”
Al respecto se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con SOPORTE DE OSPFv2 ya que OSPFv3 usa los mismos cinco tipos de paquetes básicos que OSPFv2 (saludo, DBD, LSR, LSU y LSAck). Así como también tanto OSPFv2 como OSPFv3 usan un número de 32 bits para la ID del router representada en notación decimal con puntos. Por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante considerar este punto como OPCIONAL.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO 2 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, CONECTIVIDAD LAN Y SEGURIDAD, Equipos de seguridad perimetral (Firewall), Requisitos dice:
“Para IPv6, debe soportar enrutamiento estático y dinámico (OSPFv3)”
Al respecto se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con SOPORTE DE OSPFv2 ya que OSPFv3 usa los mismos cinco tipos de paquetes básicos que OSPFv2 (saludo, DBD, LSR, LSU y LSAck). Así como también tanto OSPFv2 como OSPFv3 usan un número de 32 bits para la ID del router representada en notación decimal con puntos. Por lo tanto se solicita respetuosamente a la convocante considerar este punto como OPCIONAL.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO 2 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, CONECTIVIDAD LAN Y SEGURIDAD, Equipos de seguridad perimetral (Firewall), Requisitos dice:
“Debe desencriptar tráfico que use certificados ECC”
Al respecto se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con soporte de desencriptación que use certificados DES, 3DES, AES (128, 192, 256-bit)/MD5, SHA-1, Suite B Cryptography, por ejemplo, que cumplen con las mismas funciones de encriptación y técnicamente no es impedimento para que el equipo logre cumplir con los servicios que podrían ser solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. ANEXO 2 – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN, Características Detalladas del Equipamiento y sus Componentes, CONECTIVIDAD LAN Y SEGURIDAD, Equipos de seguridad perimetral (Firewall), Requisitos dice:
“Debe desencriptar tráfico que use certificados ECC”
Al respecto se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con soporte de desencriptación que use certificados DES, 3DES, AES (128, 192, 256-bit)/MD5, SHA-1, Suite B Cryptography, por ejemplo, que cumplen con las mismas funciones de encriptación y técnicamente no es impedimento para que el equipo logre cumplir con los servicios que podrían ser solicitados.
Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. DATOS DE LA LICITACION, TÉCNICAS, CAPACIDAD TECNICA dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 11 de octubre de 2021 - 16:00”
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones. DATOS DE LA LICITACION, TÉCNICAS, CAPACIDAD TECNICA dice:
“Fecha Límite de Consultas: lunes, 11 de octubre de 2021 - 16:00”
Al respecto, se solicita a la convocante extender el plazo límite de consultas teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, a fin de disponer de un mayor tiempo de análisis de la solución solicitada. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE NUBE-PY, 5.4. Site Survey (Verificación Técnica in situ de las instalaciones)
“Opcional para el oferente y obligatoria para el Proveedor. No es obligatorio para el Oferente realizar el Site Survey para la presentación de su Oferta.”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de otra Visita Técnica en carácter obligatorio, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance total del proyecto y que los posibles oferentes dimensionen de igual manera a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE NUBE-PY, 5.4. Site Survey (Verificación Técnica in situ de las instalaciones)
“Opcional para el oferente y obligatoria para el Proveedor. No es obligatorio para el Oferente realizar el Site Survey para la presentación de su Oferta.”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de otra Visita Técnica en carácter obligatorio, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance total del proyecto y que los posibles oferentes dimensionen de igual manera a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE NUBE-PY, 5.4. Site Survey (Verificación Técnica in situ de las instalaciones)
“Opcional para el oferente y obligatoria para el Proveedor. No es obligatorio para el Oferente realizar el Site Survey para la presentación de su Oferta.”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica obligatoria, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance total del proyecto y que los posibles oferentes dimensionen de igual manera a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
En el Pliego de Bases y Condiciones, SUMINISTRO, INSTALACIÓN, PUESTA EN SERVICIO Y MANTENIMIENTO DE EQUIPAMIENTO DE NUBE-PY, 5.4. Site Survey (Verificación Técnica in situ de las instalaciones)
“Opcional para el oferente y obligatoria para el Proveedor. No es obligatorio para el Oferente realizar el Site Survey para la presentación de su Oferta.”
Al respecto, se solicita a la Convocante la previsión de una Visita Técnica obligatoria, a fin de que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance total del proyecto y que los posibles oferentes dimensionen de igual manera a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado.
¿La plaforma a proveer debera ser capaz de aislar recursos para ofrecer la nube en modalidad multi-tenant de manera que cada cliente pueda gestionar sus recursos en modalidad nube privada?
¿La plaforma a proveer debera ser capaz de aislar recursos para ofrecer la nube en modalidad multi-tenant de manera que cada cliente pueda gestionar sus recursos en modalidad nube privada?
La convocante especifica que el uso de este dispositivo de almacenamiento consisten en un repositorio de backup o respaldo. En este sentido y teniendo en cuenta que todo el almacenamiento requerido para los servidores de la NUBE será All-flash NVMe, solicitamos a la convocante que la tecnología de almacenamiento sea actualizado y se requiera que la capacidad de almacenamiento del Storage sea provista en tecnología all flash NVMe.
La convocante especifica que el uso de este dispositivo de almacenamiento consisten en un repositorio de backup o respaldo. En este sentido y teniendo en cuenta que todo el almacenamiento requerido para los servidores de la NUBE será All-flash NVMe, solicitamos a la convocante que la tecnología de almacenamiento sea actualizado y se requiera que la capacidad de almacenamiento del Storage sea provista en tecnología all flash NVMe.
Anexo 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN. 1.1. Capa física
Donde dice: "Para la instalación de todos los equipamientos se dispondrán de 4 (cuatro) racks de 42U en el Data Center definido por MITIC..." Favor indicar cuál es la densidad calórica soportada por cada rack en lo respecta a la capacidad de ventilación de las puertas delantera y traseras, y las dimensiones de dichos racks en especial ancho y profundidad.
08-10-2021
Anexo 2 - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN. 1.1. Capa física
Donde dice: "Para la instalación de todos los equipamientos se dispondrán de 4 (cuatro) racks de 42U en el Data Center definido por MITIC..." Favor indicar cuál es la densidad calórica soportada por cada rack en lo respecta a la capacidad de ventilación de las puertas delantera y traseras, y las dimensiones de dichos racks en especial ancho y profundidad.