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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
23-09-2021 - 12:35
Fecha de Fin
24-09-2021 - 12:05
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) Observamos que el criterio respecto a la capacidad financiera podría resultar limitante/excluyente, ( Ver Coeficiente de solvencia, el porcentaje indicado).// 2) Los datos establecidos en el CDP y PAC específicamente en las líneas presupuestarias difieren entre si, "los datos deben coincidir íntegramente entre sí".// 3) Solicitud de pago de anticipo: al momento de realizar las modificaciones, la convocante no puede realizar cambios del instructivo del PBC estándar, ( ejemplo: utilizar números, cuando en el PBC estándar se encuentra en orden de letras).// 4) Consultamos a la convocante sí corresponde la Unidad de medida establecida en la Planilla de precios de SICP.// 5) Las modificaciones hechas en la Adenda nro. 1, con respecto al modulo de etapas y plazos no corresponde a la modalidad presentada, (Contratación directa) Ver Resolución DNCP Nro. N° 5695/2019 y realizar los cambios conforme a la resolución, además le recordamos a la convocante que los datos establecidos en la adenda deben coincidir con los datos del SICP.// 6) Consultamos a la convocante sí corresponde la Unidad de medida establecida en la Planilla de precios de SICP ( específicamente ver TN y ml) .// 7) Teniendo en cuenta el plazo de ejecución de la obra y la recepción definitiva, solicitamos a la convocante que amplíe el periodo de validez de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, ( la convocante deberá tener en cuenta que la garantía de fiel cumplimiento del contrato deberá tener una vigencia de por lo menos 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato.//

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de Fiel Cumplimiento del contrato establecida en la presente contratación, no se adecua a las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Fiel Cumplimiento permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores al plazo de ejecución o vigencia del contrato, según sea el caso.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.