Datos de la Verificación
Usuario Verificador
adominguez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
01-10-2021 - 12:47
Fecha de Fin
06-10-2021 - 15:47
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
-1[En capacidad financiera, la convocante no ha considerado a otros tipos de contribuyentes, al respecto se solicita una justificación] -2[El lugar de consultas declarado en el SICP, no se ajusta a la normativa vigente. Resolución DNCP N° 5695/19, art. 24 primera parte.] -3[En la planilla de precios del SICP, Lote 2, sub-ítem 2.3, el precio grabado, no coincide con el precio referencial establecido en el Dictamen de UOC.] -4[Para los precios del Lote 1, la convocante no ha realizado la combinación de dos o más fuentes, solicitamos el cumplimiento de la normativa vigente. Resolución DNCP N° 1890/20.]
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se omiten a ciertos contribuyentes para acreditar la capacidad financiera
Descripción
Con relación a la acreditación de la capacidad financiera, se solicita se justifique razonablemente porque no han sido
considerados los demás tipos de contribuyentes (Ej. IRAGRO, IRP, IRPC, IRACIS…según el caso)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.