Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-09-2021 - 09:58
Fecha de Fin
01-10-2021 - 08:07
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1-)Mencionar en el SICP, módulo etapas y plazos, que el lugar de consultas es el SICP conforme a lo que prevé el Art 24 Resolución 5695/19 “ARTÍCULO 24. Consultas electrónicas. Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas…”.
2-)La vigencia de contrato indicada en el SICP y la pro forma de contrato, no se adecua al objeto de la contratación (considerando que no se trata de un contrato abierto, se debería indicar hasta el cumplimiento total de las obligaciones).
3-)Omitir la reglamentación indicada en los puntos Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas e Identificación de la unidad solicitante y justificaciones considerando que los productos a adquirir poseen plantillas en el SICP. Se les recuerda que, cuando el producto o servicio a ser adquirido cuente con atributos estándar en la plantilla del Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), las especificaciones técnicas del mismo no deberán ser agregadas a ésta sección, ya que las mismas serán las contenidas en dicho sistema.
Observaciones
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.