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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
28-09-2021 - 13:12
Fecha de Fin
29-09-2021 - 09:46
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Con relación a la Vigencia del Contrato no corresponde, nos referimos a la Vigencia indicada del SIC, el mismo debe ser "hasta el cumplimiento total de las obligaciones", por tratarse de un contrato cerrado, Solicitamos subsanar. 2. La Discrepancia en planilla de precios, observamos en la Unidad de Medida y la Cantidad del servicio a ser prestado, en el SICP - Planilla de Precios, se indica "UNIDAD" y Cantidad "1", difiere del Plan de entrega de Servicios, mencionando que la unidad de medida será "Mensual" y la cantidad de "3", porque será en tres meses, Solicitamos Unificar Criterio o Remitir las Justificaciones correspondientes, el motivo de la misma. 3. Numeral 21 que se refiere al Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, se debe de indicar el porcentaje a ser utilizado, y que será a través de la Declaración Jurada. 4. Numeral 22 la Garantía de Seguro de Responsabilidad Profesional, debe ser otorgada por Póliza de Seguro o Garantía Bancaria, por ser un llamado de Consultoría, Solicitamos a la convocante subsanar.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Vigencia del contrato no corresponde
Descripción
Considerando el objeto del llamado, se indica a la convocante que la vigencia del contrato establecida no corresponde.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.