Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-10-2021 - 12:42
Fecha de Fin
25-10-2021 - 17:23
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1. Se verifica que en el SICP se establece como fecha de presentación y apertura de ofertas el 01/11/2021, contando desde hoy hasta dicha fecha no se cumplen los 10 días corridos de difusión, debido a ello no se cumple con lo que establece el Art. 164 de la Ley N°6672/2021 “…Los procedimientos por vía de la excepción de adquisición de inmuebles deben publicarse en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) por lo menos 10 (diez) días corridos antes de la fecha de recepción y apertura de ofertas…”. Consideración Normativa: Ley N° 6672/2021 Art. 164.- 2. Los Dictámenes U.O.C N° 05 y 06 /2021 de fecha 14 y 15/10/2021 se han remitido sin que estas cuenten con las firmas correspondientes. 3. Se visualiza que el Informe de Condición de Dominio corresponde al ejercicio fiscal 2017, sin embargo, el proceso fue comunicado en el año en curso, solicitamos realizar los ajustes que correspondan. Consideración Normativa: Resolución DNCP N° 1198/13 Art. 4° inc. “f”. – 4. Se observa documentaciones internas que hacen referencia a la Constancia Ad- Referéndum en lugar del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria, sin embargo, no hemos observado entre ellas la que fuera presentada al Ministerio de Hacienda. 5. Recordamos a la Convocante dar cumplimiento a la Resolución DNCP N° 1890/20 "POR LA CUAL SE REGULA LA ESTIMACION DE PRECIOS Y SU PUBLICIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIONES PÚBLICAS EN EL MARCO DE LA LEY 2051/03". En este sentido, se deberá remitir los precios referenciales, documentos respaldatorios respectivos y un dictamen firmado por el Encargado de UOC, en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia y cualquier otra característica del mercado, de la producción, la comercialización o distribución de bienes y servicios que puedan afectar el precio de referencia, así como la inclusión del Art. 4°, en donde se establece la aprobación del criterio de evaluación aplicable al análisis de los precios de referencia. Consideración Normativa: Resolución DNCP N° 1890/20. – 6. No se ha remitido el documento de identidad del propietario del inmueble. 7. No se ha remitido la carta de acepción por parte del propietario. 8. No se ha remitido Informe de Tasación del inmueble emitido por el M.O.P.C o de cualquier institución publica que cuente con oficina técnica autorizada con especialidad en la materia. 9. En la Carta de Invitación – Página N° 2 se indica: “…y el Art. 19 del Decreto N° 21909/03…” (sic); Página N° 6 se indica: “…admitidas en el artículo 51 del Decreto 21.909/03…” (sic), Página N° 12 se indica: “…y Art. 123 del Decreto N° 21909/03)…” (sic) ; se recuerda a la convocante que la citada normativa ha sido abrogada por el Decreto N° 2992/19 Art. 175. 10. En la Proforma de Contrato – Página N° 10 Clausula 4ta. donde dice: “…se retendrá el equivalente al cero punto cuatro por ciento (0,5%)…” (sic) solicitamos realizar el ajuste respecto a la discrepancia indicada tanto en numero como en letras, a los efectos de evitar confusiones innecesarias al momento de la ejecución del contrato.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia plurianual
Descripción
Se solicita remitir la constancia plurianual FG04 actualizada, conforme a la reglamentación vigente.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia A Referendum
Descripción
Se solicita remitir la Constancia Ad Referéndum, conforme a la reglamentación vigente.