En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Datos de la Licitación, apartado Idioma de la Oferta, se solicita:
La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: No Aplica.
Al respecto, solicitamos a la Convocante que sea permitida la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma inglés sin traducción, considerando que es el idioma original y estandarizado de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro, esto permitirá la participación de un mayor número de oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el art 20 de la Ley 2051/03, Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones no se podrán exigir requisitos distintos señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas; y lo establecido específicamente en el inciso d) indicación de que las ofertas se presentarán en idioma castellano, pudiendo entregarse los anexos técnicos y folletos en el idioma del país de origen de los bienes o servicios, lo cual se condice con el artículo 48° del Decreto 2992/19: Las ofertas deberán presentarse en idioma castellano, o en su defecto, acompañados de traducción oficial, salvo el caso de los anexos técnicos y folletos, que podrán ser presentados en el idioma original . Esta petición se formula teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se aceptarán textos en el idioma inglés sin traducción. Favor remitirse a la adenda enumerada.
2
*-Experiencia Requerida
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 7 (siete) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Experiencia Requerida, se solicita:
Demostrar la experiencia en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 3 (tres) años (2019, 2020 y 2021).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la experiencia en la Provisión, Montaje y Puesta en Funcionamiento del Sistema de Climatización de Precisión, con contratos, facturas, y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos 7 (siete) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Para garantizar la correcta implementación, integración y puesta en marcha de la solución, la convocante requiere que el oferente posea una actualizada experiencia en la solución ofertada, por ende, se mantiene lo solicitado en el PBC
3
*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
1. 3 (tres) constancias emitidas por empresas Públicas y/o Privadas en las cuales manifieste que el oferente ha proveído e instalado satisfactoriamente el producto ofertado en la presente licitación, en los últimos 3 (tres) años. (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de al menos 2 (dos) constancias emitidas por empresas Públicas y/o Privadas, de los últimos 7 (siete) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
1. 3 (tres) constancias emitidas por empresas Públicas y/o Privadas en las cuales manifieste que el oferente ha proveído e instalado satisfactoriamente el producto ofertado en la presente licitación, en los últimos 3 (tres) años. (Años: 2018, 2019 y 2020).
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la presentación de al menos 2 (dos) constancias emitidas por empresas Públicas y/o Privadas, de los últimos 7 (siete) años (2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021), de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Para garantizar la correcta implementación, integración y puesta en marcha de la solución, la convocante requiere que el oferente posea una actualizada experiencia en la solución ofertada, por ende, se mantiene lo solicitado en el PBC
4
*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del Ingeniero certificado por el fabricante para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptada la subcontratación del Ingeniero certificado por el fabricante para la ejecución de los servicios previstos en el presente llamado, siendo que igualmente la Convocante tenga garantizada la calidad de los servicios a serles prestados, y así también de forma a permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Para garantizar la correcta implementación, integración y puesta en marcha de la solución y debido a la criticidad de la solución solicitada, es indispensable que el personal sea staff del oferente o del CAS. Favor remitirse al PBC
5
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que realmente requieren modificar la modalidad de descarga de aire frío que actualmente es realizada por debajo del piso técnico, y reemplazarlo por la modalidad de descarga por la parte frontal de las unidades de refrigeración de precisión, por encima del piso técnico. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que realmente requieren modificar la modalidad de descarga de aire frío que actualmente es realizada por debajo del piso técnico, y reemplazarlo por la modalidad de descarga por la parte frontal de las unidades de refrigeración de precisión, por encima del piso técnico. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: el equipo debe descargar directamente en el pasillo frio, puede también usarse accesorios de insuflamiento de equipos tipo DOWNFLOW siempre que la inyección de frio sea directamente en el pasillo frio y el retorno en la parte superior. La solicitud de este tipo de aire es mirando una proyección a una segunda fase, en donde estaremos remodelando el Datacenter. Favor remitirse a la adenda enumerada
6
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las baldosas del piso técnico perforado existentes en el Datacenter deberán ser tapados para evitar la filtración del aire frío hacia abajo del piso técnico, siendo que es requerida la descarga por la parte frontal de las unidades de refrigeración de precisión, por encima del piso técnico. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que las baldosas del piso técnico perforado existentes en el Datacenter deberán ser tapados para evitar la filtración del aire frío hacia abajo del piso técnico, siendo que es requerida la descarga por la parte frontal de las unidades de refrigeración de precisión, por encima del piso técnico. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: De ser necesario los pisos perforados, deben ser remplazados por pisos no perforados con las mismas características con el cual contamos en el DATACENTER, esto será agregado en el N° 109.
El N° 109 (Readecuación)de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera: El oferente deberá contemplar íntegramente la puesta a punto de la sala de Datacenter y para cual deberá prever realizar las siguientes modificaciones:
Desmonte de reja divisoria
Provisión y colocación de perfil de aluminio tipo zócalo en bordes de piso elevado
Las baldosas del piso tecnico que se encuentran perforadas o cortadas para algún paso de cable que en la implantación ya no se utilizara, deben ser reemplazados por baldosas no perforadas.
Instalación eléctrica. Colocación de 30 artefactos eléctricos de adosar en cielorraso tipo panel cuadrado o rectangular LED con conexión a tablero UPS de todos los artefactos, los mismos serán distribuidos de la siguiente manera: 9 artefactos en configuración pasillo frio, pasillo caliente de color luz Blanca de 10.000K, 6 artefactos en Sala de NOC de color luz cálida de 10.000K y 15 artefactos en pasillos aledaños al Datacenter de color luz Blanca de 10.000K.
Cerramiento de pasos en pared con mampostería
Pintura de paredes y techo tipo ignifuga color blanco en el DATACENTER
Pintura completa en las paredes de color Blanco en los pasillos aledaños.
Pintura de puertas metálicas (3) tipo sintética color rojo. - Limpieza final
De ser necesario los pisos perforados, deben ser remplazados por pisos no perforados con las mismas características con el cual contamos en el DATACENTER. Favor remitirse a la adenda enumerada.
7
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, se solicita:
18. Profundidad <= 900 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 990mm., considerando que la profundidad de los equipos existentes es de alrededor de 95cm. y la adición de 4cm más no será ninguna diferencia en la práctica, por lo que el requerimiento apuntaría a favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, además la diferencia es mínima respecto al valor requerido. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Dimensiones de la Unidad Interior, se solicita:
18. Profundidad <= 900 mm.
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sean aceptados equipos de refrigeración de precisión con profundidad ≤ 990mm., considerando que la profundidad de los equipos existentes es de alrededor de 95cm. y la adición de 4cm más no será ninguna diferencia en la práctica, por lo que el requerimiento apuntaría a favorecer indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, además la diferencia es mínima respecto al valor requerido. De esta manera, se estará posibilitando asimismo la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Es aceptada la recomendación y será plasmada en el PBC.
El N° 18 (Profundidad)de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera: Profundidad <= 1000 mm. Favor remitirse a la adenda enumerada.
8
*-Capacidad Técnica
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado que el Ingeniero certificado por el fabricante, sea del CAS de la marca del producto ofertado, teniendo en cuenta que de igual forma se avala la calidad de los servicios a ser ejecutados en el presente llamado, y además a fin de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
En el PBC, sección Requisitos de Calificación y Criterios de Evaluación, apartado Capacidad Técnica, se solicita:
4. El oferente deberá́ contar con al menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima de al menos 6 meses.
Al respecto solicitamos a la Convocante que pueda ser aceptado que el Ingeniero certificado por el fabricante, sea del CAS de la marca del producto ofertado, teniendo en cuenta que de igual forma se avala la calidad de los servicios a ser ejecutados en el presente llamado, y además a fin de permitir la participación de un mayor número de empresas del sector de Refrigeración e Infraestructura de Datacenter que cuentan con una mayor trayectoria en el rubro y que cuentan con la capacidad y experiencia idóneas para la provisión de los suministros y ejecución de los servicios requeridos.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas ; lo cual se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia, previsto en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se aceptará ingeniero certificado por el CAS siempre que el CAS presente todas las documentaciones solicitadas, tal como se indica en el apartado Capacidad Técnica.
Se solicita, además, presentar las siguientes documentaciones adicionales que sustenten las certificaciones
1- Ubicación del Centro de Entrenamiento de la marca
2- Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento.
La sección de Criterios y Requisitos documentales para evaluar la capacidad técnica debe quedar redactado de la siguiente manera en el punto 4:
El oferente deberá contar con por lo menos 1 (un) ingeniero certificado por el fabricante o por el CAS, donde manifieste, haber realizado, implementación, diseño e instalación del Sistema de Climatización de Precisión. El ingeniero deberá ser personal estable de la empresa, con una antigüedad mínima demostrada a través de la planilla de aporte al IPS de al menos 6 meses, si el certificado corresponde al CAS se solicita además la Ubicación del Centro de entrenamiento de la marca y el Contacto del Encargado del Centro de Entrenamiento. Favor remitirse a la adenda enumerada
9
*-Especificaciones Técnicas
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos confirmar que la Convocante realmente requiere modificar la modalidad de descarga de aire frío, teniendo en cuenta que actualmente la descarga es realizada por debajo del piso técnico, y que las unidades internas de refrigeración de precisión se encuentran ubicadas en una sala contigua al Datacenter, razón por la que no es posible emplear descarga por la parte frontal de nuevos equipos reemplazando los equipos existentes, en la misma ubicación, en la sala contigua antes mencionada. Además, en el interior del Datacenter no hay espacio disponible para el montaje de las dos nuevas unidades internas de refrigeración de precisión. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos Especificaciones Técnicas, apartado Generalidades, se solicita:
10. El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo frío y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento más óptimo en el intercambio de calor.
Al respecto solicitamos confirmar que la Convocante realmente requiere modificar la modalidad de descarga de aire frío, teniendo en cuenta que actualmente la descarga es realizada por debajo del piso técnico, y que las unidades internas de refrigeración de precisión se encuentran ubicadas en una sala contigua al Datacenter, razón por la que no es posible emplear descarga por la parte frontal de nuevos equipos reemplazando los equipos existentes, en la misma ubicación, en la sala contigua antes mencionada. Además, en el interior del Datacenter no hay espacio disponible para el montaje de las dos nuevas unidades internas de refrigeración de precisión. Lo solicitado es a fin de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: el equipo debe descargar directamente en el pasillo frio, Se aceptarán accesorios de insuflamiento de equipos tipo DOWNFLOW siempre que la inyección de frio sea directamente en el pasillo frio y el retorno en la parte superior.
La solicitud de este tipo de aire es apuntando a una remodelación del Datacenter en una segunda fase que se realizará mediante otro proceso licitatorio.
El N° 10 de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera:
El sistema será instalado sobre piso técnico elevado y configurado para la descarga del aire deberá ser por la parte frontal de la unidad directamente al pasillo Frio y el retorno por la parte superior, para garantizar una distribución más equitativa de aire y lograr el rendimiento óptimo en el intercambio de calor.
Se aceptarán accesorios de insuflamiento de equipos tipo DOWNFLOW siempre que la inyección de frio sea directamente en el pasillo frio y el retorno en la parte superior. Favor remitirse a la adenda enumerada
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*-Plazo de Entrega
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los servicios, se solicita:
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 120 (ciento veinte) días corridos, posterior a la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 150 (ciento cincuenta) días corridos posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
En el PBC, sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado Plan de entrega de los servicios, se solicita:
Fecha(s) final(es) de ejecución de los servicios: 120 (ciento veinte) días corridos, posterior a la firma del contrato.
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender el mencionado plazo de entrega, en al menos 150 (ciento cincuenta) días corridos posterior a la firma del contrato, considerando los prolongados períodos de tiempo que actualmente son necesarios para la fabricación e importación de estos equipos que no se fabrican en nuestro país, y atendiendo además a que continua vigente la situación de estado de emergencia ante la pandemia declarada por la organización mundial de la salud a causa del Covid 19, a lo que se suma la situación de los enfrentamientos bélicos entre Rusia y Ucrania con la afectación internacional que ello conlleva, lo que como consecuencia, ocasiona sensibles retrasos en la disponibilidad de componentes en el mercado mundial, y que los períodos de tiempo necesarios normalmente para las importaciones y despachos aduaneros se están viendo significativamente afectados por las dificultades en fábrica, transporte, disponibilidad de vuelos, etc., de lo cual la prensa internacional viene desde hace semanas haciéndose eco. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud , esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 43° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable del servicio se informa lo siguiente: Se extiende el plazo a 180 días corridos, pero será agregado en el N° 108 (Equipos Actuales) que el Mantenimiento del Aire de precisión con el que cuenta el Banco actualmente quedará a cargo del oferente, hasta que sean cambiados por los nuevos equipos.
El N° 108 de las especificaciones técnicas debe quedar redactado de la siguiente manera:
El Mantenimiento del Aire de precisión con el que cuenta el Banco (LIEBERT PEX3) actualmente, quedara a cargo del oferente hasta que sean cambiados por los nuevos equipos -
Deberán ser desinstalados y transportados al depósito del Banco o donde se indique los actuales equipos de refrigeración. Favor remitirse a la adenda enumerada.