Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
13-12-2021 - 09:09
Fecha de Fin
13-12-2021 - 11:03
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) Solicitamos a la convocante ajustarse a lo dispuesto en el Art. 43 del Decreto 2992/2019 en concordancia con el art.26 de la Resolución DNCP N° 5695/2019, Difusión de adendas en el SICP,(teniendo en cuenta la modalidad de la licitación Contratación Directa, indicamos que la adenda debe ser difundida 3 días corridos antes de la fecha de apertura de ofertas, el plazo de difusión se computa desde el día siguiente hábil de dicha difusión ).//
2) Solicitamos a la convocante remitir las aclaraciones/modificaciones referente al Pliego de bases y Condiciones Electrónicos por la sección correspondiente y tener en cuenta que la descripción del llamado se debe visualizar de manera integra con el respectivo ID, considerando que el pliego electrónico no permite establecer frases en la clausulas, le recordamos a la convocante que tales puntos deben ser subsanados por adenda fechadas y enumeradas, Ver art. 43 del Decreto 2992/2019, ( Solo en caso que el Pliego Electrónico no permita la modificación dentro del mismo).//
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
No cumple con los plazos de difusion el llamado/adenda
Descripción
Atendiendo a la fecha establecida para la presentacion y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo minimo de difusion, conforme a la normativas vigentes.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Las modificaciones no se realizan en las secciones correspondientes.
Descripción
Atendiendo a las modificaciones planteadas, se solicita realizar las mismas en las secciones correspondientes del pliego de bases y condiciones/carta de invitación.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.