Solicitamos respetuosamente a la convocante que el periodo de consultas pueda ser extendido debido a la complejidad del tipo de producto solicitado para el item de storage ya que es un equipamiento de gran porte, esto a fin de permitir a los oferentes presentar una oferta acorde a la necesidad..!!
Solicitamos respetuosamente a la convocante que el periodo de consultas pueda ser extendido debido a la complejidad del tipo de producto solicitado para el item de storage ya que es un equipamiento de gran porte, esto a fin de permitir a los oferentes presentar una oferta acorde a la necesidad..!!
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache: “128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”, este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento debido que se solicitan 128 GB por módulos controladores, y se tiene que en sistemas de almacenamiento con dos módulos controladores se totalizan 256 GB de memoria cache en el equipo, lo cual es técnicamente equivalente y a su vez cada fabricante distribuye de manera diferente la cantidad de memoria cache entre sus controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos con memoria cache: “128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”, este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento debido que se solicitan 128 GB por módulos controladores, y se tiene que en sistemas de almacenamiento con dos módulos controladores se totalizan 256 GB de memoria cache en el equipo, lo cual es técnicamente equivalente y a su vez cada fabricante distribuye de manera diferente la cantidad de memoria cache entre sus controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5")”
Al respecto, se considera que la cantidad y capacidad de los discos solicitados (14 discos de 3.84TB SSD SAS 2.5") son requerimientos “mínimos” por lo cual se podrán ofertar discos de mayor capacidad que en su totalidad alcancen la cantidad en bruto solicitada (53.76 TB RAW), lo cual es técnicamente superior. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5")”
Al respecto, se considera que la cantidad y capacidad de los discos solicitados (14 discos de 3.84TB SSD SAS 2.5") son requerimientos “mínimos” por lo cual se podrán ofertar discos de mayor capacidad que en su totalidad alcancen la cantidad en bruto solicitada (53.76 TB RAW), lo cual es técnicamente superior. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Es correcta la interpretación, son requerimientos mínimos
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda indicar la cantidad de switches SAN, la cantidad de puertos disponibles y licenciados en los switches ya que el storage solicitado contará como mínimo con 8 (ocho) puertos FC (4 por cada controladora), totalizando 8 (ocho) puertos FC distribuidos en los switches SAN. Favor aclarar lo consultado a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante que pueda indicar la cantidad de switches SAN, la cantidad de puertos disponibles y licenciados en los switches ya que el storage solicitado contará como mínimo con 8 (ocho) puertos FC (4 por cada controladora), totalizando 8 (ocho) puertos FC distribuidos en los switches SAN. Favor aclarar lo consultado a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, indicar la cantidad, marca y modelo de los servidores a quiénes se deben presentar las LUNs, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, indicar la cantidad, marca y modelo de los servidores a quiénes se deben presentar las LUNs, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
Dos servidores Marca ProLiant DL380 G7 y Blade System c7000
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*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5")”
Al respecto, considerando la cantidad de discos solicitados en el PBC son de 14 (catorce) unidades, se entiende que deben estar instalados en el enclosure principal del sistema de almacenamiento sin la utilización de cajones de expansión para alcanzar dicha capacidad; lo mencionado anteriormente se basa en los estándares técnicos de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamientos. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5")”
Al respecto, considerando la cantidad de discos solicitados en el PBC son de 14 (catorce) unidades, se entiende que deben estar instalados en el enclosure principal del sistema de almacenamiento sin la utilización de cajones de expansión para alcanzar dicha capacidad; lo mencionado anteriormente se basa en los estándares técnicos de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamientos. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, TIPO DE RAID SOPORTADO, se solicita:
“RAID-1, RAID-5, RAID-6.”
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generación, ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise (son utilizados RAID-5 y RAID-6, el tipo RAID-1 es comúnmente utilizado en equipamientos de tipo servidor, no en equipos del tipo storage). Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, TIPO DE RAID SOPORTADO, se solicita:
“RAID-1, RAID-5, RAID-6.”
Al respecto, se solicita a la convocante que el requerimiento de soporte RAID 1 sea opcional, considerando que este cambio no afectará técnicamente las funcionalidades del equipamiento y que la mayoría de los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías no brindan actualmente soporte a este tipo de RAID en sus equipamientos de última generación, ya que en la actualidad no son utilizados en soluciones de nivel Enterprise (son utilizados RAID-5 y RAID-6, el tipo RAID-1 es comúnmente utilizado en equipamientos de tipo servidor, no en equipos del tipo storage). Lo anterior se adecua de manera precisa a los requerimientos de la Convocante y también permitirá la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar el modelo exacto de los switches SAN de la marca BROCADE y si los puertos disponibles y licenciados cuentan con módulos SFP (favor indicar si son módulos de 16 Gbps o 32 Gbps), a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar el modelo exacto de los switches SAN de la marca BROCADE y si los puertos disponibles y licenciados cuentan con módulos SFP (favor indicar si son módulos de 16 Gbps o 32 Gbps), a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, ÍTEM 3: STORAGE, se solicita:
“60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la emisión de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 60 (sesenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de la pandemia del COVID - 19 que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción, traslado, logística de los equipos solicitados que deberán ser importados a nuestro país en vista de que los mismos no se fabrican localmente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además a demás lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Plan de entrega de los bienes, ÍTEM 3: STORAGE, se solicita:
“60 (sesenta) días calendario, contados a partir de la emisión de la orden de compra.”
Al respecto, solicitamos a la convocante que los plazos de entrega sean de 60 (sesenta) días hábiles como mínimo ya que las fábricas aun no operan con normalidad por la situación de la pandemia del COVID - 19 que estamos atravesando a nivel mundial y esto dificulta una rápida producción, traslado, logística de los equipos solicitados que deberán ser importados a nuestro país en vista de que los mismos no se fabrican localmente. Lo solicitado encuentra sustento legal en el artículo 20° de la Ley 2051/03, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud…”, esto se condice con el Principio de Igualdad y Libre Competencia que deben regir en las compras efectuadas por el Estado, establecido en el inciso b) del artículo 4° de la misma Ley, teniendo en cuenta además a demás lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“No aplica”
Sobre el particular, se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el storage a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“No aplica”
Sobre el particular, se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el storage a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.