En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, Resumen del llamado, Etapas y Plazos, dice:
“Fecha de Entrega de Ofertas: 24/02/2022 09:00”
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo de entrega de ofertas, lo anterior permitirá analizar a profundidad el proyecto a fin de estimar de manera precisa el alcance y los trabajos de implementación necesarios para cubrir todos los requerimientos de la Institución.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, Resumen del llamado, Etapas y Plazos, dice:
“Fecha de Entrega de Ofertas: 24/02/2022 09:00”
Sobre el particular, se solicita a la convocante extender el periodo de entrega de ofertas, lo anterior permitirá analizar a profundidad el proyecto a fin de estimar de manera precisa el alcance y los trabajos de implementación necesarios para cubrir todos los requerimientos de la Institución.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“No aplica”
Sobre el particular, se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el storage a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, DATOS DE LA LICITACIÓN, Visita al sitio de ejecución del contrato, dice:
“No aplica”
Sobre el particular, se solicita a la convocante habilitar una fecha y horario para la realización de una visita técnica al sitio donde deberá ser instalado el storage a fin de que los potenciales oferentes puedan conocer a detalle el mismo y prever todo lo necesario para la correcta presentación de la propuesta.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que se podrán ofertar discos de mayor capacidad que en su totalidad alcancen la cantidad en bruto solicitada (53.76 TB RAW) pero no necesariamente serán 14 (catorce) discos debido que cuanto mayor capacidad dispongan los discos serán necesarios menos discos para alcanzar la capacidad total requerida de 53.76 TB RAW. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que se podrán ofertar discos de mayor capacidad que en su totalidad alcancen la cantidad en bruto solicitada (53.76 TB RAW) pero no necesariamente serán 14 (catorce) discos debido que cuanto mayor capacidad dispongan los discos serán necesarios menos discos para alcanzar la capacidad total requerida de 53.76 TB RAW. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”
Al respecto, solicitamos a la convocante que sean aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Esto permitirá también la participación de un mayor número de oferentes. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, solicitamos a la convocante que el requerimiento sea en base a capacidad de almacenamiento en bruto 53.76 TB RAW (14x3.84TB SSD SAS) en vez de cantidad de discos ya que serán aceptados discos SSD SAS de mayor capacidad por lo cual la cantidad de discos puede variar (a mayor capacidad por disco, menor cantidad de discos). Este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento, técnicamente es equivalente y permitirá a los posibles oferentes competir en igualdad de condiciones. Se sugiere que el requerimiento sea reformulado de la siguiente manera: Capacidad “53.76 TB RAW como mínimo, con discos del tipo SSD SAS o superior”. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, solicitamos a la convocante que el requerimiento sea en base a capacidad de almacenamiento en bruto 53.76 TB RAW (14x3.84TB SSD SAS) en vez de cantidad de discos ya que serán aceptados discos SSD SAS de mayor capacidad por lo cual la cantidad de discos puede variar (a mayor capacidad por disco, menor cantidad de discos). Este cambio no afectará las funcionalidades del equipamiento, técnicamente es equivalente y permitirá a los posibles oferentes competir en igualdad de condiciones. Se sugiere que el requerimiento sea reformulado de la siguiente manera: Capacidad “53.76 TB RAW como mínimo, con discos del tipo SSD SAS o superior”. Lo solicitado se cursa en virtud a lo establecido en el artículo 20° de la Ley 2051/03, el cual reza: “…no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…”, y en el inciso b) del artículo 4° de la misma ley, específicamente el Principio de Igualdad y Libre Competencia que debe regir en las compras realizadas por el Estado; teniendo en cuenta además lo establecido en el art. 46° del Decreto Reglamentario 2992/19, el cual reza lo siguiente: “La Convocante podrá introducir modificaciones o enmiendas a los pliegos de bases y condiciones, siempre y cuando se ajuste a los parámetros establecidos en la Ley. Los cinco días hábiles previstos en la Ley como límite para el tope de presentación de ofertas, se computarán desde el día siguiente de la publicación de la adenda respectiva. Las modificaciones o enmiendas que realicen las Convocantes al pliego de bases y condiciones deberán quedar asentadas en una adenda numerada y fechada que formará parte del mismo”
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que la capacidad total requerida 53.76 TB RAW (14x3.84TB SSD SAS) debe ser proveída sin la utilización de funcionalidades como deduplicación y comprensión, que la capacidad total requerida corresponde a capacidad en bruto (RAW). Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que la capacidad total requerida 53.76 TB RAW (14x3.84TB SSD SAS) debe ser proveída sin la utilización de funcionalidades como deduplicación y comprensión, que la capacidad total requerida corresponde a capacidad en bruto (RAW). Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que los posibles oferentes pueden ofertar discos de menor capacidad individual pero agregando la cantidad correspondiente necesaria para alcanzar la capacidad total requerida: 53.76 TB RAW (14x3.84TB) o caso contrario, es posible ofertar discos de mayor capacidad individual pero menor cantidad de discos siempre y cuando se alcance la capacidad total requerida: 53.76 TB RAW (14x3.84TB). Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, CAPACIDAD, se solicita:
“14 Discos de 3.84TB SSD SAS (2.5") o superior
Al respecto, se considera que los posibles oferentes pueden ofertar discos de menor capacidad individual pero agregando la cantidad correspondiente necesaria para alcanzar la capacidad total requerida: 53.76 TB RAW (14x3.84TB) o caso contrario, es posible ofertar discos de mayor capacidad individual pero menor cantidad de discos siempre y cuando se alcance la capacidad total requerida: 53.76 TB RAW (14x3.84TB). Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
El requerimiento mínimo son de 14 discos, la capacidad de los discos puede ser superior a lo requerido, pero no inferior
38
*-ESPECIFICACIONES TECNICAS
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”
Al respecto, se considera que serán aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, Memoria CACHE, se solicita:
“128 GB por módulos controladores o 256 GB de cache por sistema de almacenamiento”
Al respecto, se considera que serán aceptados a su vez equipos que cuenten con funcionalidades que permitan la utilización de discos del tipo SSD como CACHE de manera a extender la memoria CACHE nativa de las controladoras, lo mencionado se basa en los estándares de la mayoría de los fabricantes para este tipo de equipamiento. Favor confirmar si nuestro entendimiento es el correcto a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar el serial number de los switches SAN de la marca BROCADE de manera a consultar disponibilidad para licenciar los puertos necesarios, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar el serial number de los switches SAN de la marca BROCADE de manera a consultar disponibilidad para licenciar los puertos necesarios, a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar si los switches SAN de la marca BROCADE cuentan con módulos SFP disponibles (favor indicar si son módulos de 16 Gbps o 32 Gbps), a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante
En el Pliego de Bases y Condiciones, Adenda Nº 1, en la sección ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, ÍTEM 3: STORAGE, MONTAJE, INSTALACIÓN Y ACCESORIOS, se solicita:
“Además se deberá Configurar el storage, para lo cual la DGIC cuenta con los switches SAN de la marca Brocade, donde se deberá presentar las LUNS a los servidores indicados por la DGIC, además dejar configurado un fileserver. Debe incluir Montaje del equipo en el Datacenter que la DGIC indique”
Al respecto, solicitamos a la convocante indicar si los switches SAN de la marca BROCADE cuentan con módulos SFP disponibles (favor indicar si son módulos de 16 Gbps o 32 Gbps), a los efectos de presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante