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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
19-01-2022 - 18:02
Fecha de Fin
25-01-2022 - 15:26
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) PBC - VISITA AL SITIO DE OBRAS: Observamos (08/enero/22), la fecha establecida se encuentra vencida. Solicitamos modificar la fecha de visita. // 2) PBC- CERTIFICACIONES MENSUALES: El punto no fue llenado asi como prevé el instructivo, se visualiza que indican (De acuerdo al informe de avance de obra), sin embargo, no establece fechas. Solicitamos a la convocante indicar el plazo o fechas en que se realizaran las verificaciones de los trabajos, considerando que dicho dato servirá de base a la expedición del certificado por el contratista. // 3) PLANOS: Se visualiza que los documentos remitidos no se encuentran firmados. // 4) Considerando lo establecido en los art. 181 al 184 de la Ley N° 3966/2010 Orgánica Municipal, solicitamos la remisión del CDP correspondiente, debidamente ajustada a la normativa vigente. Art 181 tercer párrafo de la Ley N° 6873/2022. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.