Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-01-2022 - 09:41
Fecha de Fin
07-01-2022 - 08:07
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-)Considerando lo dispuesto en la Circular DNCP Nº 14/ 2021, solicitamos la remisión del acto administrativo de proclamación de la autoridad competente actual.
2-)El dictamen que han adjuntado no es legible.
3-)La vigencia que figura en la pro forma de contrato, no coincide con lo indicado en el SICP.
4-)Indicar en el pliego (punto correspondiente al pago) y la pro forma de contrato, que la validez de la contratación quedará sujeta a la aprobación de la partida presupuestaria correspondiente Artículo 14 de la Ley N° 2051/03, atendiendo a que el llamado es Ad Referéndum.
5-)Pliego página 24 Identificación de la Unidad solicitante y justificaciones: indicar el tipo de planificación (ejemplo: temporal).
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Vigencia del contrato no corresponde
Descripción
Considerando el objeto del llamado, se indica a la convocante que la vigencia del contrato establecida no corresponde.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documento Ilegible
Descripción
El documento de plurianualidad y/o Constancia Ad Referéndum es ilegible. Se solicita que el mencionado documento sea remitido nuevamente para subsanar la deficiencia.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.