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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-01-2022 - 08:56
Fecha de Fin
10-01-2022 - 14:31
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) PBC – CAPACIDAD FINANCIERA: Observamos que indican (NO APLICA ESTE CRITERIO YA QUE SE REALIZARAN DESEMBOLSOS SEGUN LA CANTIDAD EFECTIVAMENTE RETIRADA POR LA CONVOCANTE). Conforme lo indicado en el punto, se solicita a la convocante ampliar el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluación de dicha capacidad.// 2- PBC – PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES: Observamos (Según orden de compra emitida por el Departamento de Tesorería de la Municipalidad de Dr. Juan Eulogio Estigarribia). El mecanismo de entrega indicado, no se adecua a lo establecido en la normativa vigente, considerando que la entrega debe ser a través de tarjeta magnética, solicitamos a la convocante modificar el punto.//

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Procesos de combustible. El plan de entrega es distinto al establecido en el Decreto presupuestario
Descripción
Se solicita a la convocante que el plan de entrega se ajuste al mecanismo establecido en las normativas vigentes.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.