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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
scubilla
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
02-02-2022 - 13:59
Fecha de Fin
03-02-2022 - 09:20
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
- Numeral 23 Porcentaje de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato: se refiere al Seguro de Responsabilidad Profesional, menciona el porcentaje del 10%, el mismo difiere del SICP que indica el 5%, Recomendamos a la convocante Unificar, a fin de evitar inconvenientes en el presente llamado. - Considerando el Sistema de Adjudicación, que sera por Presupuesto Fijo, el monto de la presente convocatoria debe de indicarse dentro de la carta de invitación remitida, conforme lo establece los términos de la ley, Sugerimos a la convocante tener en cuenta para los próximos llamados.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.