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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
28-09-2022 - 16:33
Fecha de Fin
04-10-2022 - 14:38
Estado
Retenido

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
1-Se observan diferencias entre la lista de precios, la planilla del dictamen y el pliego, unificar todos esos documentos. 5-La vigencia que contiene el modelo de contrato no coincide con lo establecido en el SICP.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Comentario
4-Indicar, en qué punto del clasificador presupuestario vigente se indica que se puede incluir llanta como repuesto en el objeto de gasto 240.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Desglosar los servicios
Descripción
Conforme a lo que establece la normativa vigente, se solicita desglosar en la planilla de precios los servicios conexos solicitados.
Comentario
2-El lote 1 ítem 51 Reparación de Pala Cargadora no posee desglose de precios.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificaciones Técnicas podrían estar direccionadas
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen especificaciones que podrían encontrarse dirigidas a una marca. Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante.
Comentario
3-En los documentos del llamado establecieron una descripción de un bien dirigida a una marca/modelo. Favor justificar suficientemente la existencia de varias marcas que cumplan con las especificaciones técnicas o la necesidad técnica de mantener las especificaciones técnicas bajo exclusiva responsabilidad de la Convocante (ej: aceite STHILL).

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.