Datos de la Verificación
Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
09-08-2023 - 14:32
Fecha de Fin
11-08-2023 - 10:15
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Requisito en cuanto a la capacidad de personal
Descripción
Con relación al requerimiento referente a la capacidad en materia de personal, se solicita una explicación del por qué el requisito resulta técnicamente indispensable para participar en el procedimiento de contratación.
Comentario
PBC- CAPACIDAD EN MATERIA DE PERSONAL (pag.17): Requieren “(un) Responsable Socioambiental de Obra: Ingeniero Ambiental o profesional universitario con especialización en Gestión medioambiental, con experiencia general de tres (3) años, a partir de la obtención del título habilitante. Contar con experiencia específica como Responsable Ambiental o Socioambiental, como mínimo durante un (1) año en obras de naturaleza y/o complejidad similar”. Lo requerido podría ser limitante para la participación de potenciales oferentes. Al respecto se solicita remitir justificación legal y técnica del porque lo requerido es necesario para participar del proceso licitatorio.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Periodo de validez de la Garantía de Cumplimiento de Contrato: Observamos “Treinta (30) días posteriores a la Recepción Definitiva”. Solicitamos indicar en este apartado el plazo requerido, pudiendo este plazo computarse en días corridos, meses, años.// 2) PBC - PERIODO DE CONSTRUCCIÓN, LUGAR Y OTROS DATOS: Indican “Las obras contratadas que requieran de la obtención de requisitos de carácter ambiental, NO PODRÁN INICIARSE ANTES DE LA OBTENCIÓN Y PRESENTACIÓN A LA CONTRATANTE DE DICHOS REQUISITOS”. Lo requerido podría ser limitante para la participación de potenciales oferentes. Conforme lo establecido, se consulta si el proceso necesita contar con el permiso del ente pertinente MADES (ex SEAM), caso contrario, la convocante deberá contar con el documento donde la autoridad competente de dicho ente (MADES), se expida indicando que el proceso particular no requiere de ningún permiso, o en su defecto, si bien remite nota, se solicita remitir justificación legal y técnica del porque lo requerido es necesario para participar del proceso licitatorio.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.