Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccastillo
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
19-05-2022 - 09:23
Fecha de Fin
23-05-2022 - 13:46
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
* ITEM 4: ESTABLECER LA CONCENTRACION DEL BIEN REQUERIDO.
* ITEM 5-6: EL CODIGO DE CATALOGO INDICADO, NO CORRESPNDE AL BIEN REQUERIDO COMO ASIMISMOALAESPECIFICACION TECNICA ESTABLECIDA EN EL PBC. UTILIZAR EL CODIGOCORRECTO DE ACUERDO AL CATALOGO DIFUNDIDA EN EL SISTEMA.
* ITEM 9-10-11: EN SICP, CONFORME A LA NATURALEZA DE LOS BIENES REQUERIDOS LA PRESENTACION CORRESPNDERIA A "ENVASE ESTERIL" Y NO LA ESTABLECIDA.
EN RELACIÓN A LA EXPERIENCIA REQUERIDA, CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE, SI EL PORCENTAJE REQUERIDO SERÁ CONSIDERADO EN SUMATORIA DE LOS AÑOS INDICADOS O EN PROMEDIO, SOLICITAMOS INDICAR EN EL MISMO PUNTO DEL PBC LA CORRESPONDIENTE ACLARACIÓN.
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.