Datos de la Verificación
Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
11-04-2022 - 15:11
Fecha de Fin
12-04-2022 - 12:04
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo estándar PBC, replantear los indicadores del cumplimiento contractual teniendo en cuenta la fecha fijada para la apertura de ofertas, plazo entrega y los demás plazos administrativos mínimos para proceder a la evaluación de ofertas, adjudicación y la firma de contrato.//2.)-Considerando que la fecha de entrega y apertura de ofertas estaba prevista para el 12 abril, y que han cargado en el SICP una nota y una adenda modificando algunos puntos de la convocatoria el 11 de abril a las 15:10 hs., se visualiza que no se ajustaron a lo previsto en la Resolución 5695/19 que menciona en su Artículo 26:Difusión de adendas en el SICP. Las adendas que tengan por objeto modificar la convocatoria o las bases de la licitación, concernientes a procedimientos serán difundidos en el SICP de acuerdo a los siguientes plazos mínimos:Contratación Directa de tres (03) días corridos previos al acto de presentación y apertura de ofertas.//3)La Adenda remitida por la convocante menciona ( LUQUE, 08/04/2022) el llamado corresponde a la Municipalidad de Aregua//
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.