Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 **MULTA En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección “Condiciones Contractuales”,Porcentaje de Multa, se establece que: “El valor del porcentaje de multas que será aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes será de: El valor de las multas será: 3 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes.“ Al respecto, y considerando el porcentaje establecido como interés moratorio 0,001 % (cero coma cero uno por ciento) por cada día de atraso en el pago por parte de la Contratante, solicitamos a la convocante la reducción del porcentaje de multa a ser aplicado por cada día de atraso en la entrega de los bienes; estableciendo un porcentaje no superior al 0.5%, de manera a establecer y mantener en los términos y ejecución del correspondiente contrato el principio de reciprocidad entre las partes. En forma complementaria, es importante considerar que por la situación de la pandemia COVID-19, desde el mes de marzo del 2020, en nuestro país, nos encontramos ante la presencia de situaciones imprevistas que afectan todos los procesos de fabricación de equipos por parte de los fabricantes (situaciones excepcionales a nivel internacional), y en consecuencia conllevan a una extensión de los tiempos ordinarios de fabricación y/o plazos de envío a nuestro país (proceso de importación) o al retraso en las entregas de los bienes por parte del proveedor o contratista. Lo solicitado se cursa a los efectos de velar por la amplitud para la participación a oferentes consagrado en el artículo 20° de la Ley 2051/2003, específicamente: “…Las especificaciones técnicas, plazos, tolerancias, porcentajes u otras disposiciones de similar naturaleza que deban contener las bases o los pliegos de requisitos de licitación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes…” 28-09-2022 12-10-2022
2 ITEM N° 1 Y 2 - REGISTRO EPEAT En primer lugar, vale la pena aclarar que EPEAT es una etiqueta ecológica (ecolabel, en inglés) y no un estándar y la etiqueta EPEAT es únicamente válida en el país en el cual se registra el producto. La etiqueta EPEAT funciona garantizando que los productos y sus fabricantes cumplan con estándares internacionales, como ser la ISO 9001 de Gestión de la Calidad, ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental, Energy Star y RoHS. El estándar internacional ISO 9001 es el que avala la calidad de los procesos, el estándar internacional ISO 14001 es el que avala que se siguen procesos relacionados a la protección del medio ambiente. Similarmente, la norma Rohs es la que avala que los equipos informáticos no contienen metales pesados como cadmio, plomo, mercurio y otros fuera del límite establecido y la norma Energy Star es la que garantiza que los productos son de bajo consumo energético. Conviene mencionar que, si el fabricante no cuenta con ISO 9001 o ISO 14001 vigente o si el equipo no cumple con el actual programa Energy Star (el que se encuentra en vigencia), automáticamente su etiqueta EPEAT deja de tener vigencia ya que deja de cumplir con los requisitos. Los productos pueden ser registrados únicamente en los países en los cuales los fabricantes cumplen con todos los requisitos del EPEAT. Esto es sumamente importante, ya que los impactos ambientales relacionados a los equipos informáticos están asociados a los residuos de éstos. Entonces, para reducir los impactos al ambiente, EPEAT cuenta con varios criterios relacionados a la gestión correcta de los residuos, los cuales son aplicables al país en los que se registran los productos. Por ejemplo, el criterio 4.6.1.1 establece que se debe garantizar la provisión del servicio de retirada del producto (ofrecer retirar el producto para reciclarlo y/o disponerlo adecuadamente) en el país en donde se registra el producto. Por ejemplo, si se vende un producto en Paraguay, este sistema de recolección y disposición correcta debe existir en Paraguay y debe ser ofrecido por el fabricante en Paraguay. Entonces, si un producto tiene EPEAT registrado en Estados Unidos, indica que este servicio de retirada y gestión correcta de los residuos existe únicamente en Estados Unidos, entonces no se reducen los impactos ambientales en Paraguay, ya que los productos son utilizados y desechados en Paraguay. De manera similar, el criterio 4.6.2.1 exige la provisión de un servicio de retirada de baterías recargables y removibles (para el caso de venta de notebooks, las cuales tienen baterías recargables). Entonces, para realmente velar por la reducción de los impactos ambientales en Paraguay, el equipo debe tener la etiqueta de EPEAT registrada en Paraguay. De nada sirve tener la etiqueta registrada en otro país, ya que no se reducirán los impactos ambientales al no cumplir con estos requisitos a nivel local. La etiqueta ecológica EPEAT puede llegar a ser útil a nivel nacional, siempre y cuando los productos cuenten con esta etiqueta registrada en PARAGUAY. Si la idea de solicitar etiquetas/certificaciones es la de proteger y preservar el medio ambiente, deberían entonces exigir a las empresas nacionales que cuenten como mínimo con la certificación ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental y dar prioridad a las empresas que ya cuentan con dicha certificación. En este contexto, solicitamos que los equipos cuenten con registro EPEAT BRONCE como mínimo en Paraguay (verificable desde la página web oficial de EPEAT: https://www.epeat.net/search-computers-and-displays), y el certificado ISO 14001 de Gestión Medio Ambiental de la empresa local. 29-09-2022 12-10-2022
3 *. Con relación al Plazo de Entrega solicitamos respetuosamente a la convocante extender el mismo a 150 días, teniendo en cuenta que se trata de una gran cantidad de equipos para los item 1, 2 y 3. Ya que el 90% de los proveedores no cuenta con esa cantidad en su stock, especialmente para negocios como la licitación de referencia que solicitan requerimientos específicos, obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros. Y como es de público conocimiento, los problemas que tensionan la guerra actual (Rusia/Ucrania), afectando a la cadena de suministro y de abastecimiento a las grandes marcas en el retraso de la entrega de los productos y teniendo en cuenta que seguimos en época de pandemia COVID 19 sumando así se vea afectada, por lo que se puede incurrir en retrasos que escapan de las manos de los oferentes. De esta forma podrían dar la posibilidad a más oferentes de presentar su oferta en tiempo y forma. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
4 .- En vista en que la cantidad de equipos para los dos lotes serian (217 unidades) obliga a incurrir en una importación, lo cual está asociado a plazos logísticos y de trámites aduaneros, solicitamos a la convocante aceptar un plazo de entrega de 90 días hábiles como mínimo, de manera a cumplir en tiempo y forma la entrega total de los ítems solicitados. Considerando que el plazo fijado por la entidad no sería el estándar en plazos de entrega en bienes de acuerdo a las cantidades de equipos a solicitar, representando una verdadera limitación para otros oferentes interesados en ofertar productos, incluso con mejores prestaciones esto a fin de que TODOS los demás oferentes podamos participar en IGUALDAD DE CONDICIONES, según enuncia el Artículo 20 inciso W, de la Ley 2051/03 de Contrataciones públicas: donde cita textualmente "Para la participación, contratación o adjudicación en adquisiciones, locaciones, servicios u otras públicas, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por esta ley, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas. Por consiguiente, las Convocante se abstendrán de solicitar a los oferentes la inscripción en cualquier clase de registros como requisito para participar en los procedimientos de contratación regidos por esta ley, salvo lo dispuesto por el Título Quinto" 04-10-2022 12-10-2022
5 .- Con relación a los items 1, y 2 en donde se solicitan PC doble pantalla y PC de escritorio, solicitamos a la entidad respetuosamente a pesar del dictamen emitido, en donde se solicita en la pnatilla del sicp de la DNCP en el punto: "6 - Grabador de DVD Tipo SATA. Velocidad de Grabación de DVD soportada (8X mínimo). Velocidad de Grabación de CD soportada (16X mínimo).", que este requerimiento sea aceptado como "Opcional" o sean aceptado "Lector Externo Grabador de DVD USB" ya que actualmente este lector ha ido en desuso debido que al pasar de los tiempos están fueron quedando sin uso remplazado por otras nuevas tecnologías. De esta manera también podrían dar la oportunidad a un mayor número de oferentes a presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
6 .- Con relacion al ITEM 3 UPS en donde el PBC solicita "Configuración: Rack/Torre", solicitamos respetuosamente que solo sean aceptado "UPS con Formato Torre o Rack", ya que teniendo en cuenta que el porte de UPS solicitado en linea interactiva la mayoria de los fabricante solo cumplen en el formato "Torre", lo cual encajaría en el precio referencial de la entidad, De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
7 .- Con relacion al ITEM 3 UPS en donde el PBC solicita "Autonomía: De carga 20 minutos con una CPU standard y un monitor", Solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado "Autonomia de 20 minutos a una carga de 250Watts", “considerando una aproximación de carga entre 1 Pc de escritorio + 1 monitor (250 Watts aproximadamente) siendo esta el estándar para el porte de equipo requerido en Linea Interactiva ya que dicho requisito es propio de las upss online lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad. De manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
8 .- Con relacion al ITEM 3 UPS en donde el PBC solicita "Toma de Salida: "4 tipos IEC 320C13 protección con batería de reserva estabilizada (mínimo) y 2 tipos IEC 320C13, con protección estabilizada. Incluir tres (3) cables IEC.", Solicitamos respetuosamente en este punto sea aceptada "6 (seis) tomas de salida IEC-320-C13 con respaldo de batería y sobretensiones", ya que es el estandar para el porte de equipo requerido en la mayoría de los fabricantes en relacion a tipo y cantidades de tomas. De esta manera se daría mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
9 - Con relacion al ITEM 3 UPS en donde el PBC solicita "Baterías: Secas y selladas libre de todo mantenimiento, reemplazables en caliente." solicitamos respetuosamente a la convocante que el punto "reemplazables en caliente" se revea o sea considerado solicitar "Opcional", ya que dicho requisito es propio de las upss online y no sería el estándar para el porte de equipo requerido. Siendo así más cara y con lo cual no encajaría en el precio referencial de la entidad, de manera a dar oportunidad a un mayor número de oferentes de presentar sus ofertas. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
10 - Con relacion al ITEM 3 UPS en donde el PBC solicita "Control: Visor LCD o LED que indiquen con números, letras y gráficos el estado del equipo (voltaje, tensión, frecuencia y fallas)", solicitamos respetuosamente a la entidad que en este punto sea aceptado "Un Indicador Led o Display LCD", debido a que el primero dicha tecnología es menos conflictiva, permite un mayor ahorro de consumo de energía y no altera el monitoreo del estado del ups, ni su respectivo rendimiento, dando también así mayor participación de parte de los oferentes. A fin de dar cumplimiento al Art. 20, Inciso w, Párrafo 2do., de la Ley 2051/03 de Contrataciones Públicas. 04-10-2022 12-10-2022
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