Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ngaona
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
26-06-2023 - 14:27
Fecha de Fin
29-06-2023 - 10:32
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia en planilla de precios
Descripción
Se verifica discrepancia en la cantidad/unidad de medida/ presentación entre el pliego/carta y lo cargado en el SICP, se solicita subsanar según sea el caso.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
Punto 1: se observa en el lote 3, cantidades minímas y máximas de Funcionarios de dicha institución, siendo que el llamado se realiza por contrato cerrado. Solicitamos corregir ese punto.
Punto 2 : Según el Decreto 8759/23 Art. 455.- Los OEE no podrán realizar llamados para la contratación de Pólizas de Seguro de Vida para sus funcionarios, con excepción de las destinadas única y exclusivamente para los integrantes de las Fuerzas Públicas (policías y militares) y los Agentes Fiscales (Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales del Ministerio Público, Agentes de la SENAD y Agentes de la Patrulla Caminera, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones. Solicitamos a la convocante excluir el seguro de muerte.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Forma de pago cuando el proceso es pluri
Descripción
Teniendo en cuenta que el proceso reviste de carácter Plurianual, se deberá indicar en la cláusula referente a pagos que los pagos realizados en ejercicios próximos se encuentran supeditados a la aprobación del presupuesto.
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificación técnica ambigua
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de invitación se establece un criterio de evaluación en el que se menciona la expresión “aproximadamente”,
al respecto se observa que tal expresión podría generar confusiones que afectarán a la objetividad del proceso de evaluación.
Se solicita sea establecido un rango aceptable, medible y objetivo a los efectos de subsanar la situación planteada.
Comentario
Para el Lote 3: en la CLÁUSULA 7, consultamos a la convocante el por qué existe una discrepancia en el monto con los miembros derechos e izquierdos, también si estos puntos no es considerados como seguros médicos.
* El punto donde menciona ''De acuerdo a lo dispuesto en las Condiciones Particulares Específicas de esta Póliza y en virtud del premio adicional correspondiente, esta Compañía consiente en ampliar la cobertura para cubrir los riesgos de accidentes, de muerte e invalidez permanente o parcial, por la práctica de deportes, fútbol en general, vóleibol, pádel, futvóley, debido a que los funcionarios de la Contraloría General participan en torneos interinstitucionales en dichas modalidades'' debe ser considerado en el seguro médico, no en una poliza de seguro.
* Punto donde menciona ''Asistencia médica (gastos médicos) 15.000.000'' debe ser cubierto por un seguro médico.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación,
creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos
necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
Solicitamos a la convocante para el Lote 1, indicar los detalles a asegurar, para la elaboración de los trabajos a realizar, considerando que constituyen puntos técnicos esenciales para una buena ejecución (los detalles del edificio). No obstante, le recordamos lo que establece el Art. 15, cuarto párrafo de la Ley 2051/03, “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidas.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
En el pliego de Bases y Condiciones se señala que se podrán requerir servicios no previstos en las EETT
Descripción
En el Pliego de Bases y Condiciones en donde se menciona que se podrán requerir otros servicios además de
aquellos descritos en las especificaciones técnicas, es importante aclarar que al momento de la ejecución contractual
sólo se podrá exigir aquellos servicios que hayan sido pactados expresamente en el contrato en base a los requerimientos
del Pliego de Bases y Condiciones y/o Carta de Invitación. En consecuencia se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación,
las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.
Comentario
Para el lote 2: solicitamos a la convocante suprimir este punto: *En caso de que se adquieran vehículos por parte de la Convocante, durante la vigencia de la presente Póliza de Seguros, la firma aseguradora deberá aplicar la misma tasa de la Póliza vigente que será calculada a prorrata temporis a cada vehículo adquirido, manteniendo las mismas coberturas de los demás vehículos asegurados, para su pago por parte de la Contraloría General de la República y proceder a un ENDOSO a la Póliza Vigente*. En consecuencia se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas: “…como condición previa para iniciar cualquier procedimiento de contratación, las Convocantes deberán contar con el estudio, diseños, incluidos planos y cálculos, especificaciones generales y técnicas debidamente concluidos...”.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.