Informaciones Importantes
- Observaciones de la Convocante: 1)Durante la evaluación y firma de la Orden de Compra pertinente, se aplicará lo dispuesto en la Circular DNCP N° 11/22 y la Ley N° 6919/2022 2)Considerando que la UOC de la CGR tiene domicilio en la Ciudad de Asunción,Capital de la República del Paraguay, la cual no pertenece a ningún Departamento del Paraguay, y de acuerdo con el inc. b) del art. 64 del Decreto N° 2992/2019 que refiere que el margen de preferencia local se aplicará a los oferentes que se encuentren asentados en el mismo Departamento que la Convocante, por lo tanto, ésta UOC se encuentra excluida de la aplicación de dicho margen, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 71/92 3)En caso de no constituir Comité de Evaluación, la CGR podrá acogerse a lo establecido en el inciso g) del Articulo 7 del Decreto N° 2992/19, 4) Cualquier diferencia que surja durante la ejecución del contrato, para la Resolución de conflictos, las partes se someterán, a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Asunción
- Restricciones de la Convocante: INHABILIDADES PREVISTAS EN EL ARTICULO 40 DE LA LEY 2051/03