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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
jediaz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
30-03-2022 - 12:37
Fecha de Fin
01-04-2022 - 16:23
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1. Se señala que queda bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, la legalidad o no de las respuestas ofrecidas en los puntos 2, 3, 4, 5, 6, 9, 10, 13, 14, incisos a, b, c, d de la nota N.R/SUOC/ N°017/2022 de fecha 30 de marzo del 2022 respectivamente. Difundiéndose el presente proceso, recordando a la convocante la absoluta responsabilidad de la misma ante eventuales consecuencias del procedimiento licitatorio en las condiciones establecidas. // 2. En cuanto a la titularidad de marca, punto 01 de la nota N.R/SUOC/ N°017/2022 de fecha 30 de marzo del 2022 en el que se indica que la renovación se encuentra en trámite ante el MIC/DINAPI, se solicita a la convocante remitir la documentación respaldatoria del trámite de renovación de titularidad de marca antes del acta de apertura y comunicar con la adjudicación. // 3. Con respecto al punto 11 de la nota N.R/SUOC/ N°017/2022 de fecha 30 de marzo del 2022, si bien la convocante menciona que ha realizado las modificaciones, reiteramos que; La fecha tope de consultas, de conformidad a lo estipulado en el Art.24 de la Resolución DNCP N°5695/19, deberá ser de “hasta tres (03) días corridos previos a la presentación y acto de apertura.”, para los casos de excepción, por lo que solicitamos nuevamente ajustarse a dicha normativa.

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota remitida por la convocante, se difunde el proceso con el compromiso de la remision de la documentacion correspondiente con la Adjudicacion.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.