Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ccardozo
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-03-2022 - 10:57
Fecha de Fin
09-03-2022 - 08:51
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1) Plan de entrega de los bienes: se solicita a la convocante completar conforme al instructivo estándar PBC .//
2) Nota de Justificación: se observa en los datos que hace mención al año 2021, sin embargo el llamado de referencia corresponde al en año 2022.//
3) En el SICP, específicamente en el módulo de etapas y plazos, la convocante indica que el lugar de realizar las consultas seria: en Las consultas podrán ser realizadas por los potenciales oferentes, a través del SIC, al respecto solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 24 1ra parte, de la Resolución DNCP N.º 5695/2019.//
Observaciones
Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Se sugiere incluir orden de compra/orden de servicio/orden de inicio
Descripción
Verificadas las Condiciones establecidas en el del plan de entrega del Pliego de Bases y Condiciones, se sugiere que el plazo de ejecución sea computado
a partir de la recepción de la orden de compra/orden de servicio/orden de inicio por parte del proveedor, a fin de evitar inconvenientes en la ejecución del contrato
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.