El sistema de adjudicación por Monto es inaplicable para la naturaleza de los productos. El oferente no puede mantener en sus depósitos productos oncológicos de alto costo a la espera de una posible emisión de orden de compra, mucho menos siendo un proceso de adjudicación por LOTE. La entidad debe indefectiblemente proyectar las cantidades para que el oferente pueda realizar las gestiones de importación para el cumplimiento en forma. Se recomienda aplicar adjudicación CANTIDADES mínimas y máximas, pasar a sistema de adjudicación por ITEM.
El sistema de adjudicación por Monto es inaplicable para la naturaleza de los productos. El oferente no puede mantener en sus depósitos productos oncológicos de alto costo a la espera de una posible emisión de orden de compra, mucho menos siendo un proceso de adjudicación por LOTE. La entidad debe indefectiblemente proyectar las cantidades para que el oferente pueda realizar las gestiones de importación para el cumplimiento en forma. Se recomienda aplicar adjudicación CANTIDADES mínimas y máximas, pasar a sistema de adjudicación por ITEM.
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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SISTEMA DE ADJUDICACION
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR LOTE, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el artículo 4 de la ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación de LOTES a ITEMS, de manera a que la misma cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.-
El sistema de adjudicación establecido por la convocante – POR LOTE, lesiona abiertamente los principios de IGUALDAD Y LIBRE COMPETENCIA, establecidos en el artículo 4 de la ley 2.051/03 “De Contrataciones Públicas”, dado que restringe deliberadamente la posibilidad de competir en igualdad de condiciones. Es importante mencionar que existen numerosos antecedentes de adquisiciones públicas, donde la convocante ha establecido como sistema de adjudicación POR ITEM, para la adquisición de medicamentos similares a los hoy requeridos en el presente llamado, y en donde se ha logrado la participación de una amplia concurrencia de oferentes, fomentando así la competencia entre oferentes y logrado precios competitivos. En relación a todo lo antes expuesto solicitamos a la convocante la posibilidad de modificar el sistema de adjudicación de LOTES a ITEMS, de manera a que la misma cuente con un mayor número de oferentes, garantizando el principio de igualdad y libre competencia y contando de esta manera con mejores ofertas en cuanto a precio y calidad.-
El sistema de adjudicación optado por la licitante se basa en el estudio pormenorizado de las necesidades prioritarias y en consideración a las garantías adquiridas por derecho de los beneficiarios de la DIBEN de INTERÉS GENERAL, establecidos en nuestra Carta Magna, con el objeto de dar una mejor respuesta a los compatriotas que acuden a solicitar ayuda.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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EXPERIENCIA REQUERIDA
Se solicita amablemente a la DIBEN aclarar a que se refiere cuando dice: provisión de bienes de la "MISMA NATURALEZA O ESPECIE" en el mercado nacional?, Se podría ampliar a ser experiencia en medicamentos en general?
Se solicita amablemente a la DIBEN aclarar a que se refiere cuando dice: provisión de bienes de la "MISMA NATURALEZA O ESPECIE" en el mercado nacional?, Se podría ampliar a ser experiencia en medicamentos en general?
Se aclara que el requisito exigido en las Bases y Condiciones consiste en que el oferente pueda demostrar experiencia en comercialización de bienes de la misma naturaleza, no de los mismos bienes que conforman la lista que figura en el PBC.
En ese sentido, a título meramente ilustrativo, los oferentes que coticen medicamentos oncológicos, deberán poseer experiencia demostrable en la comercialización de esos bienes.
La Convocante ha elaborado las especificaciones técnicas del presente proceso con el objetivo de dar una mejor cobertura a las necesidades de los beneficiarios que acuden a solicitar ayuda. En ese sentido, se solicita atenerse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PAG 22 - 1. Copia de contratos y/o con facturaciones de venta y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida, correspondientes al periodo solicitado (2019, 2020 y 2021). Cada año deberá ser acreditado.
Consulta : Podríamos acreditar el porcentaje solicitado (30%) en el monto total con facturas y/o contratos y no así en cada año mencionado? la solicitud obedece a no limitar a los oferentes y garantizar mayor cantidad de ofertas en el presente llamado.
06-05-2022
25-05-2022
Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia
PAG 22 - 1. Copia de contratos y/o con facturaciones de venta y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida, correspondientes al periodo solicitado (2019, 2020 y 2021). Cada año deberá ser acreditado.
Consulta : Podríamos acreditar el porcentaje solicitado (30%) en el monto total con facturas y/o contratos y no así en cada año mencionado? la solicitud obedece a no limitar a los oferentes y garantizar mayor cantidad de ofertas en el presente llamado.
El PBC hace referencia a que el 30% (como mínimo) corresponde a la sumatoria de los contratos y/o facturas presentadas en la licitación de referencia.
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PORCENTAJE DE MULTA
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la multa será: 2,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa actual 2,00 % supera ampliamente la tasa usuraria indicada por el BCP
En el Pliego de Bases y Condiciones en la Sección de Porcentaje de Multas, la Convocante declara que el valor de la multa será: 2,00 % por cada día de atraso en la entrega de los bienes. Solicitamos a la convocante reducir las penalidades por atraso en entregas en un 0,01% por cada día de atraso en el bien en demora. Ya que la tasa actual 2,00 % supera ampliamente la tasa usuraria indicada por el BCP
En virtud a las prerrogativas, conferidas por Ley, de la convocante en establecer las condiciones especificas de contratación que garanticen que las necesidades sean satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que asegure al Estado Paraguayo las mejores condiciones, se han establecido el porcentaje de multa en caso de atraso por parte del proveedor adjudicado. En ese sentido, se solicita atenerse a lo dispuesto en el PBC.
6
Pag 24 Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
Lote 6: Item 2: Inmunoglobulina G Humana 5g. Inyectable, se podrá ofertar en FRASCO AMPOLLA X 100ML/IV?
10-05-2022
06-06-2022
Pag 24 Detalle de los productos con las respectivas especificaciones técnicas
En la sección de Muestras del PBC se detalla que se requerirá la presentación de Catálogos y/o folletos con información técnica, que serán utilizadas como información complementaria al momento de la evaluación de las muestras presentadas. Solicitamos a la Convocante aclarar si en el caso de medicamentos se refiere a la presentación de los prospectos de los mismos, a modo de evitar confusiones a la hora de la evaluación.
En la sección de Muestras del PBC se detalla que se requerirá la presentación de Catálogos y/o folletos con información técnica, que serán utilizadas como información complementaria al momento de la evaluación de las muestras presentadas. Solicitamos a la Convocante aclarar si en el caso de medicamentos se refiere a la presentación de los prospectos de los mismos, a modo de evitar confusiones a la hora de la evaluación.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
VER ADENDA 2
8
EXPERIENCIA REQUERIDA
La Convocante solicita demostrar la experiencia del oferente presentando facturas y/o contratos en la provisión de bienes de la misma naturaleza o especie en el mercado nacional. Al respecto solicitamos ejemplificar a que se refiere cuando solicitan de la misma naturaleza con el fin de que no existan ambigüedades en la interpretación de lo requerido en el PBC.
La Convocante solicita demostrar la experiencia del oferente presentando facturas y/o contratos en la provisión de bienes de la misma naturaleza o especie en el mercado nacional. Al respecto solicitamos ejemplificar a que se refiere cuando solicitan de la misma naturaleza con el fin de que no existan ambigüedades en la interpretación de lo requerido en el PBC.
Se aclara que el requisito exigido en las Bases y Condiciones consiste en que el oferente pueda demostrar experiencia en comercialización de bienes de la misma naturaleza, no de los mismos bienes que conforman la lista que figura en el PBC.
En ese sentido, a título meramente ilustrativo, los oferentes que coticen medicamentos oncológicos, deberán poseer experiencia demostrable en la comercialización de esos bienes.
La Convocante ha elaborado las especificaciones técnicas del presente proceso con el objetivo de dar una mejor cobertura a las necesidades de los beneficiarios que acuden a solicitar ayuda. En ese sentido, se solicita atenerse a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Solicitamos a la convocante la exclusión de las EETT del Lote 6 ítem 1, donde dice: EL PRODUCTO DEBERÁ CONTAR CON UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA MEDIA DE 400 UI +/- (más/menos) 20% DE FACTOR VIII; C/MG DE PROTEÍNA. Dicho pedido se justifica en lo siguiente:
1. Las EETT actuales direccionan la compra a un solo proveedor en el mercado local.
2. Las EETT no resultan indispensables para la adquisición oportuna del medicamento, ya que en el mercado local existen sobrados proveedores que cuentan con antigüedad y experiencia en la provisión de este tipo de medicamento.
3. La posibilidad de que la convocante reciba una mayor numero de ofertas y por ende con precios competitivos.
Solicitamos a la convocante la exclusión de las EETT del Lote 6 ítem 1, donde dice: EL PRODUCTO DEBERÁ CONTAR CON UNA ACTIVIDAD ESPECÍFICA MEDIA DE 400 UI +/- (más/menos) 20% DE FACTOR VIII; C/MG DE PROTEÍNA. Dicho pedido se justifica en lo siguiente:
1. Las EETT actuales direccionan la compra a un solo proveedor en el mercado local.
2. Las EETT no resultan indispensables para la adquisición oportuna del medicamento, ya que en el mercado local existen sobrados proveedores que cuentan con antigüedad y experiencia en la provisión de este tipo de medicamento.
3. La posibilidad de que la convocante reciba una mayor numero de ofertas y por ende con precios competitivos.
ATENERSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
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EETT ANFOTERICINA B LIPOSOMAL (Lote Nº 4 ítem Nº 1)
Solicitamos a la Convocante la modificación de las especificaciones técnicas del producto Anfotericina B Liposomal, quedando como sigue: “Anfotericina B Liposomal con o sin filtro” ya que el filtro solicitado es utilizado en los casos de que el producto sea polvo liofilizado, pero en el mercado nacional existen otros productos en la forma farmacéutica “suspensión” el cual no requiere un filtrado posterior a la dilución el producto.
12-05-2022
06-06-2022
EETT ANFOTERICINA B LIPOSOMAL (Lote Nº 4 ítem Nº 1)
Solicitamos a la Convocante la modificación de las especificaciones técnicas del producto Anfotericina B Liposomal, quedando como sigue: “Anfotericina B Liposomal con o sin filtro” ya que el filtro solicitado es utilizado en los casos de que el producto sea polvo liofilizado, pero en el mercado nacional existen otros productos en la forma farmacéutica “suspensión” el cual no requiere un filtrado posterior a la dilución el producto.