Datos de la Verificación
Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
03-08-2022 - 09:18
Fecha de Fin
03-08-2022 - 17:34
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Reiteramos: Criterio experiencia: varios requerimientos que han indicado en el apartado mencionado corresponde a la capacidad técnica y además podrían resultar limitantes y/o excluyente, también observamos que la convocante se ha apartado del pliego estándar, es decir, el criterio de experiencia no se ha completado conforme al instructivo del pliego estándar. // Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente (El objeto del llamado es almuerzo escolar “plato fresco" y no kits de alimentos).
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Reiteramos:Teniendo en cuenta el objeto de la presente licitación (alimentación escolar), solicitamos a la convocante tener en consideración lo dispuesto en los artículos 183 al 185 de la Ley 6873/2022 en concordancia con la Circular DNCP Nº 9/2022.// Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo el punto que hace referencia a contratacion del personal de la zona.// Solicitamos a la convocante completar correctamente el CDP especificamente la columna que hace referencia a saldo del plan financiero disponible.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP,
solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas
de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Comentario
Referente a los responsables que deben firmar el CDP, solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 181 de la Ley 6873/2022 (El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) deberá ser suscrito por el principal responsable de la Unidad de Administración y Finanzas (UAF's) y/o, Subunidad de Administración y Finanzas (SUAF's) y de la Unidad de Presupuesto en el que conste la disponibilidad respectiva en la asignación específica del Subgrupo de Objeto del Gasto aprobado en el Plan Financiero Institucional. Los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) de las Entidades que no registraenn línea en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), además deberán contar con la firma del responsable del órgano de control interno. Los mismos serán emitidos conforme a los procedimientos establecidos en la reglamentación de la presente Ley.).Así también se les solicita actualizar el Registro de todos los responsables de firmar del CDP con sus respectivos cargos (Decreto 2992/19, Art, 116) en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
El monto mínimo es inferior al 50% del monto máximo
Descripción
Excepcionalmente,si el/los montos o cantidades mínimas establecidos son inferiores al cincuenta por ciento (50%)
del máximo a ser contratado, se deberán explicar los motivos en los que se funda dicha situación. Se solicita remitir la justifacion correspondiente.
Comentario
La cantidad de raciones que han indicado en la planilla de precios del SICP es inferior al 50% de la cantidad maxima
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.