En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato.
Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto.
Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento.
Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL
Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis
En los criterios de evaluación, sobre la CAPACIDAD FINANCIERA consideramos muy restrictivo el punto D ) Activo Liquido, RUBRO DISPONIBILIDADES, donde expresa que el oferente, de acuerdo al último balance y estados financieros cerrados del año 2020 y presentados ante la SET, deberá cubrir el 10% del monto total de la oferta, demostrando la liquidez para ejecutar el contrato.
Consideramos que para evaluar la CAPACIDAD FINANCIERA de un oferente, están los CRITERIOS NORMALES que se puede observar en cualquier PLIEGO que es verificado por la DNCP y que justamente ya fue objetado por ser extremadamente RESTRICTIVO, estos criterios son: Balance de los 3 últimos años, índices y ratios de liquidez, el patrimonio neto, la experiencia en el rubro, los antecedentes, es decir existen otros criterios realmente OBJETIVOS para medir este punto.
Además de que toda adjudicación es respaldada por una POLIZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que justamente es emitida por un BANCO o CASA DE SEGURO para garantizar el cumplimiento.
Resulta un DESPROPOSITO utilizar el cierre del año 2020 como parámetro financiero para medir LA DISPONIBILIDAD considerando la situación y crisis económica a nivel MUNDIAL
Por lo expuesto, solicitamos OMITIR el punto D) de la CAPACIDAD FINANCIERA, o en su defecto que no sea CONSIDERADO como EXCLUYENTE a la hora del análisis
La Gobernación de Alto Paraná, establece que el oferente adjudicado posea una capacidad financiera para poder afrontar los compromisos de entrega esto, atendiendo que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la convocante posee hasta 60 días para el pago al proveedor y no se otorga anticipo financiero. La Convocante en este punto se mantiene en su criterio considerando los motivos expuestos.
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ACLARAR EL PRODUCTO ITEMS 3
Solicitamos a la convocante una aclaratoria de cuál sería el producto solicitado en el ítem 3, ya que en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sesamo, en el PBC solicita Galletitas dulces con semillas de chia y sésamo y en la EETT habla de Galletitas dulces con chía Y sésamo. Estos productos son diferentes por la cantidad de ingredientes y por lo tanto afecta el precio a cotizar. Solicitamos aclaración de manera a ofertar el producto que mejor se adecue a las necesidades del departamento.
Solicitamos a la convocante una aclaratoria de cuál sería el producto solicitado en el ítem 3, ya que en el SICP figura Galletitas dulces con semilla de chía y/o sesamo, en el PBC solicita Galletitas dulces con semillas de chia y sésamo y en la EETT habla de Galletitas dulces con chía Y sésamo. Estos productos son diferentes por la cantidad de ingredientes y por lo tanto afecta el precio a cotizar. Solicitamos aclaración de manera a ofertar el producto que mejor se adecue a las necesidades del departamento.
ENVASE SECUNDARIO
Solicitamos a la convocante aclaración del envase secundario a ser utilizado para productos secos del ítem 2,3,4 y 5, ya que en el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas.
ENVASE SECUNDARIO
Solicitamos a la convocante aclaración del envase secundario a ser utilizado para productos secos del ítem 2,3,4 y 5, ya que en el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un montoequivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE ESTE REQUISITO SERIA EN LA SUMATORIA DE LOS 4 ULTIMOS AÑOS O DEBE SER POR CADA AÑO O IGUAL SI SE LLEGA AL 40% CON UN SOLO CONTRATO Y O FACTURAS, TAMBIEN CONSULTAMOS SI ES QUE SE OFERTA GALLETITAS Y SE PRESENTAN OTROS ALIMENTOS SOLIDOS QUE NO SEA IGUAL AL OFERTADO PUEDE CALIFICAR EN ESTE REQUISITO? PORQUE SI NO ES ASI ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE SE DEDICAN A OTROS RUBROS.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un montoequivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021. CONSULTAMOS A LA CONVOCANTE ESTE REQUISITO SERIA EN LA SUMATORIA DE LOS 4 ULTIMOS AÑOS O DEBE SER POR CADA AÑO O IGUAL SI SE LLEGA AL 40% CON UN SOLO CONTRATO Y O FACTURAS, TAMBIEN CONSULTAMOS SI ES QUE SE OFERTA GALLETITAS Y SE PRESENTAN OTROS ALIMENTOS SOLIDOS QUE NO SEA IGUAL AL OFERTADO PUEDE CALIFICAR EN ESTE REQUISITO? PORQUE SI NO ES ASI ES MUY LIMITANTE PARA LOS POTENCIALES OFERENTES QUE SE DEDICAN A OTROS RUBROS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
RENTABILIDAD :
a. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o pérdidas respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020) no deberá ser menor a 1.-
Debido a la magnitud de la adquisición, sólo se solicitará ofertas de contribuyentes de IRACIS - IRE
Ninguno de los años solicitado deberá ser negativo.
d. Activo Liquido:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance como así también los estados financieros cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020. Deberá de cubrir el 10% del monto total de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato.
¿Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos?
Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por endde mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solciitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que ésta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con relación al punto ( d.) con que fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya tiene a la fecha 04 meses. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID 19 y el impacto actual en a economía en general a nivel país.
El aumento desmedido de los ratios sin claros argumentos definitivamente tiene como único objetivo limitar la competencia de muchas empresas por lo que solicitamos se excluya dichos puntos.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
RENTABILIDAD :
a. Ratio de Liquidez: activo corriente/pasivo corriente. Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020)
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.No deberá ser mayor a 0,50 en promedio, en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020)
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o pérdidas respecto al Capital.
El promedio en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020) no deberá ser menor a 1.-
Debido a la magnitud de la adquisición, sólo se solicitará ofertas de contribuyentes de IRACIS - IRE
Ninguno de los años solicitado deberá ser negativo.
d. Activo Liquido:
Rubro Disponibilidades (excluidos los fondos bancarios a plazo, fondos retenidos, y/o similares) según último balance como así también los estados financieros cerrado y presentado ante la SET del periodo fiscal 2020. Deberá de cubrir el 10% del monto total de la oferta demostrando la liquidez para ejecutar el presente contrato.
¿Consultamos a la convocante con que argumento solicitan estos parámetros tan restrictivos?
Como se puede denotar la capacidad financiera estable no se encuentra afectada y por endde mucho menos la capacidad de ejecución del contrato. La presente solciitud contraviene con lo solicitado en el Pliego Estándar publicado por la DNCP y lo más importante es que ésta situación se encuentra ampliamente garantizado y respaldado a través de una POLIZA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Con relación al punto ( d.) con que fin utilizan al cierre del año 2020 para medir la disponibilidad, si ya han pasado más de dos años y el cierre del periodo fiscal 2021 ya tiene a la fecha 04 meses. A todo ello no podemos dejar pasar por alto que la solicitud contraviene lo solicitado en el PBC estándar y no tiene en cuenta como pudo haber afectado a las empresas la Pandemia del COVID 19 y el impacto actual en a economía en general a nivel país.
El aumento desmedido de los ratios sin claros argumentos definitivamente tiene como único objetivo limitar la competencia de muchas empresas por lo que solicitamos se excluya dichos puntos.
Se ha realizado una Adenda 1 con relación a algunos puntos de la capacidad financiera sin embargo, con relación al Activo Líquido - La Gobernación de Alto Paraná, establece que el oferente adjudicado posea una capacidad financiera para poder afrontar los compromisos de entrega esto, atendiendo que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la convocante posee hasta 60 días para el pago al proveedor y no se otorga anticipo financiero. Por lo que la convocante en ese punto en específico se mantiene en su criterio.
6
EXPERIENCIA REQUERIDA
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021.
Con relación a este punto consultamos a la convocante el motivo por el cual solicitan experiencia sobre el ALIMENTO ESPECIFICO ofertado, solicitamos modificar dicho punto a "provisión de alimentos para personas". La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado sendas resoluciones donde se ha resuelto en forma conteste que se debe tener en cuenta como experiencia la provisión de alimentos para personas por lo que pasar por alto éstas resoluciones violando el principio elemental de igualdad y libre competencia que debe regir en todos los llamados.
Como se puede apreciar el porcentaje solicitado no refleja realmente una capacidad o cuantia financiera ya que la experiencia requerida se podría tener por cumplida, ya que como se sabe no siempre las empresas podrían obtener una experiencia sobre un alimento específico y más aún en 3 años.
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Los oferentes deberán acreditar que su actividad comercial, industrial o de servicios se encuentra vinculada a la comercialización o producción de alimentos para personas.
Para los ítems 2, 3, 4 y 5 alimentos sólidos: Galletita Dulce y Galletita Dulce con semilla de chia y sésamo, Galletitas Cracker, Cereal:
Demostrar provisión de lo ofertado (alimento sólido) para el programa de merienda escolar con facturaciones de venta y/o contratos y/o recepciones finales por un monto equivalente al 40% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los 4 (cuatro) últimos años: 2018, 2019, 2020 y 2021.
Con relación a este punto consultamos a la convocante el motivo por el cual solicitan experiencia sobre el ALIMENTO ESPECIFICO ofertado, solicitamos modificar dicho punto a "provisión de alimentos para personas". La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas ha dictado sendas resoluciones donde se ha resuelto en forma conteste que se debe tener en cuenta como experiencia la provisión de alimentos para personas por lo que pasar por alto éstas resoluciones violando el principio elemental de igualdad y libre competencia que debe regir en todos los llamados.
Como se puede apreciar el porcentaje solicitado no refleja realmente una capacidad o cuantia financiera ya que la experiencia requerida se podría tener por cumplida, ya que como se sabe no siempre las empresas podrían obtener una experiencia sobre un alimento específico y más aún en 3 años.
La Gobernación de Alto Paraná en atención al Pliego de Bases y Condiciones Estándar, solicita experiencia de acuerdo al rubro ofertado (Merienda Escolar).
7
CAPACIDAD FINANCIERA. PUNTO "C" RENTABILIDAD
Consulta 1: Consultamos a la convocante ¿cual es el criterio técnico para requerir en la sección de Capacidad financiera para los oferentes Contribuyentes de IRACIS que cumplan con lo siguiente?: C) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o perdidas respecto al Capital. En promedio en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020) no debera ser menor a 1. En esta sección de capacidad financiera siempre se ha requerido al oferente que la Rentabilidad NO DEBERÁ SER NEGATIVA. Solicitamos a la convocante que con miras a evitar restricciones injustificadas amplié el parámetro de participación solicitando para la rentabilidad que NO SEA NEGATIVA.
Consulta 1: Consultamos a la convocante ¿cual es el criterio técnico para requerir en la sección de Capacidad financiera para los oferentes Contribuyentes de IRACIS que cumplan con lo siguiente?: C) Rentabilidad: Porcentaje de utilidad luego de impuestos o perdidas respecto al Capital. En promedio en los 3 últimos años (2018, 2019 y 2020) no debera ser menor a 1. En esta sección de capacidad financiera siempre se ha requerido al oferente que la Rentabilidad NO DEBERÁ SER NEGATIVA. Solicitamos a la convocante que con miras a evitar restricciones injustificadas amplié el parámetro de participación solicitando para la rentabilidad que NO SEA NEGATIVA.
Consulta 2: Siguiendo el patrón de pliegos direccionados la Gobernación del Alto Paraná también ha incluido entre sus requisitos el ACTIVO LIQUIDO, este requisito no se encuentra incluido en el PBC estándar de la DNCP, además de eso ¿Cuál es la justificación técnica financiera de la convocante para incluir un requisito excesivo a los oferentes? Pues la forma en la que la convocante se asegura de que el oferente va a cumplir con el contrato, son todos los demás parámetros financieros solicitados y ajustados al pliego estándar ademas de la Póliza exigida al oferente. Y también este requisito carece completamente de sentido pues el llamado a contratación es para el año 2022, y el PBC pide que el oferente tenga un Activo liquido en el año 2020 ¿Como la Convocante va a probar que el oferente posee un Activo Líquido para ejecutar el contrato a ser adjudicado con un balance correspondiente al periodo fiscal 2020? Este requisito carece totalmente de sentido y NO es OBJETIVO que dicho Activo Líquido sea real al momento de ejecutarse el presente llamado. Este requisito debe ser ELIMINADO para que prime la igualdad de los oferentes para acceder al derecho de participar en la licitación.
Consulta 2: Siguiendo el patrón de pliegos direccionados la Gobernación del Alto Paraná también ha incluido entre sus requisitos el ACTIVO LIQUIDO, este requisito no se encuentra incluido en el PBC estándar de la DNCP, además de eso ¿Cuál es la justificación técnica financiera de la convocante para incluir un requisito excesivo a los oferentes? Pues la forma en la que la convocante se asegura de que el oferente va a cumplir con el contrato, son todos los demás parámetros financieros solicitados y ajustados al pliego estándar ademas de la Póliza exigida al oferente. Y también este requisito carece completamente de sentido pues el llamado a contratación es para el año 2022, y el PBC pide que el oferente tenga un Activo liquido en el año 2020 ¿Como la Convocante va a probar que el oferente posee un Activo Líquido para ejecutar el contrato a ser adjudicado con un balance correspondiente al periodo fiscal 2020? Este requisito carece totalmente de sentido y NO es OBJETIVO que dicho Activo Líquido sea real al momento de ejecutarse el presente llamado. Este requisito debe ser ELIMINADO para que prime la igualdad de los oferentes para acceder al derecho de participar en la licitación.
La Gobernación de Alto Paraná, establece que el oferente adjudicado posea una capacidad financiera para poder afrontar los compromisos de entrega esto, atendiendo que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la convocante posee hasta 60 días para el pago al proveedor y no se otorga anticipo financiero. La convocante se mantiene en su criterio con relación al punto.
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CONSULTA SOBRE ROTULADO
Consulta 3: El PBC contiene un error y una discrepancia, pues para Rotulado General se requiere que: las Denuncias se hagan al 021.415.4000 ese es el numero de la DNCP y no de la Gobernación de Alto Paraná, solicitamos a la convocante la modificación de ese punto pues los datos del rotulado del envase deben pertenecer a la entidad convocante y contratante y no a ninguna otra institución.
. Especificaciones del rotulado del envase primario:
II. Rotulado general:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
o Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
o Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
o DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
o DENUNCIAS AL 021 4154000
Consulta 3: El PBC contiene un error y una discrepancia, pues para Rotulado General se requiere que: las Denuncias se hagan al 021.415.4000 ese es el numero de la DNCP y no de la Gobernación de Alto Paraná, solicitamos a la convocante la modificación de ese punto pues los datos del rotulado del envase deben pertenecer a la entidad convocante y contratante y no a ninguna otra institución.
. Especificaciones del rotulado del envase primario:
II. Rotulado general:
El rotulado deberá cumplir con lo establecido en la Resolución MERCOSUR GMC 26/03 RTM Para Rotulado de Alimentos Envasados.
El producto adjudicado en su envase individual primario, deberá tener impresa en letra en un tamaño no menor a 0,5 centímetros, las siguientes frases:
o Nombre de la Institución GOBERNACIÓN DE ALTO PARANÁ
o Nombre del Programa COMPLEMENTO NUTRICIONAL MERIENDA ESCOLAR¨
o DISTRIBUCIÓN GRATUITA PROHIBIDA SU VENTA
o DENUNCIAS AL 021 4154000
Consulta 4: El PBC contiene una contradicción entre sí, pues para el envase de los sólidos ítems 2, 3, 4 y 5, solicita dos tipos de envases, CAJA DE CARTON y Bolsas de Polietileno.
En el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
Esto debe ser unificado y la convocante debe adecuarse a los lineamientos del MEC donde se establece que los envases deben ser de CAJA DE CARTON solamente.
Consulta 4: El PBC contiene una contradicción entre sí, pues para el envase de los sólidos ítems 2, 3, 4 y 5, solicita dos tipos de envases, CAJA DE CARTON y Bolsas de Polietileno.
En el PBC da la opción de bolsas secundarias y en el SICP solo habla de cajas.
b. Especificaciones del envase secundario
Los envases individuales deberán estar contenidos en una de las siguientes opciones:
Caja de cartón corrugado, resistente al peso de los productos con la parte superior e inferior lacrado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, garantizando su conservación, traslado, y almacenamiento en condiciones adecuadas y con capacidad máxima de 3 kilogramos. Deben llevar impresas las especificaciones de la altura de apilamiento y la posición en la que se debe colocar la caja
Bolsas de polietileno de baja densidad, transparente con un espesor mínimo de 50 micrones con cierre caliente sellado, asegurando total inviolabilidad y protección de los alimentos en ella contenidas, y con capacidad de 2 a 3 kilogramos garantizando su conservación, traslado y almacenamiento en condiciones adecuadas
Esto debe ser unificado y la convocante debe adecuarse a los lineamientos del MEC donde se establece que los envases deben ser de CAJA DE CARTON solamente.