Datos de la Verificación
Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
04-05-2022 - 09:04
Fecha de Fin
06-05-2022 - 15:30
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-) Adecuar el contenido del módulo etapas y plazos (punto donde mencionan Art. 40), tomando en consideración lo previsto en la Circular 05/21 - AMPLIACIÓN DEL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 “POR LA CUAL SE AMPLIA EL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 SOBRE "PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O CONTRATAR".” Se observa además que en el módulo etapas y plazos mencionan Villa Hayes.
2-) La fecha tope de consultas no se adecua a lo que prevé el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19.
3-) Remitir una justificación indicando por qué resulta indispensable la visita técnica.
4-) Se ha indicado en los criterios de evaluación de la capacidad financiera: Solvencia: Los oferentes deberán demostrar la solvencia para la potencial ejecución en caso de ser adjudicados indicando que cuentan con un capital integrado no inferior al equivalente del monto total de su oferta conforme a Balance General del Ejercicio 2020 presentado ante la SET”, (en ese párrafo se menciona sólo al balance 2020 y en los requisitos documentales mencionan balances de otros ejercicios fiscales).
5-) Lo indicado en el punto correspondiente al criterio de experiencia se aparta de lo que prevé el pliego estándar vigente y podría resultar limitante/excluyente.
6-) La forma de pago del SICP no coincide con lo establecido en el pliego, no se visualiza en el pliego plazo para pago.
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.