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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
rmaciel
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-04-2022 - 20:05
Fecha de Fin
29-04-2022 - 10:30
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1-) Indicar en el SICP, que la vigencia de contrato será hasta la recepción definitiva, tal como prevé la pro forma de contrato estándar vigente. 2-) Considerando lo dispuesto en la Circular DNCP Nº 14/2021, solicitamos la remisión del acto administrativo de proclamación de la autoridad competente actual. 3-) La fecha tope de consultas, no se adecua a lo establecido en el Art. 24 Resolución DNCP N° 5695/19. 4-) Adecuar el contenido del módulo etapas y plazos (punto donde mencionan Art. 40), tomando en consideración lo previsto en la Circular 05/21 - AMPLIACIÓN DEL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 “POR LA CUAL SE AMPLIA EL ART. 40 DE LA LEY 6716/21 SOBRE "PROHIBICIONES Y LIMITACIONES PARA PRESENTAR PROPUESTAS O CONTRATAR".” 5-) El CDP remitido no posee el formato vigente. 6-) Han adjuntado dos pro formas de contrato, una de ellas no está completa, en la otra indicaron que la duración de la garantía de fiel cumplimiento será de 80 días, sin embargo, en el pliego figura 120 días. 7-) Se observan inconsistencias entre la numeración de los enunciados del pliego remitido (páginas 28-29) y lo establecido en el pliego estándar vigente. 8-) Pliego página 10 punto 12, página 32 punto 6: indicar las calles que incluirá el llamado de la referencia, señalar esas mismas calles en el documento de geolocalización. 9-) Pliego página 40 punto 11: han indicado no aplica en este punto, llenar este punto conforme a lo establecido en el instructivo del pliego estándar.

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.