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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
19-04-2022 - 09:59
Fecha de Fin
22-04-2022 - 13:56
Estado
Retenido
Comentarios Adicionales
1) Conforme a lo dispuesto en la Circular DNCP N.º 14/ 2021, solicitamos a la convocante remitir en una archivo independiente el Acuerdo y Sentencia donde se visualiza la remisión del acto administrativo de proclamación de dichas autoridades.// 2) A.1 PERFIL ACADÉMICO DEL PROFESIONAL Y/O CONSULTOR: Se visualiza 2 puntajes diferentes para un mismo criterio. Se solicita replantear. // 3) En las EETT, SE VISUALIZA: (…Los trabajos serán supervisados y coordinados por la Municipalidad de José Domingo Ocampos, durante el transcurso de la ejecución de los mismos, y para el efecto se designará una persona que pueda ser de nexo entre la institución y el oferente adjudicado mientras dure dicho servicio). Lo indicado no guarda relación con el objeto de la licitación. // 4)VIGENCIA DE CONTRATO: Considerando el objeto de licitación CONSULTORIA, se solicita indicar la vigencia hasta el cumplimiento de las obligaciones. //

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.