Datos de la Verificación
Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
20-04-2022 - 13:57
Fecha de Fin
25-04-2022 - 13:05
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.)Solicitamos a la convocante mencionar en Capacidad Financiera los tipos de personeria juridica (Ej. IRAGRO, IRP, IRPC, IRACIS).//2.)Referente a los responsables que deben firmar el CDP, solicitamos a la convocante ajustarse a lo establecido en el art. 181 de la Ley 6873/2022.Así también se les solicita, remitir conforme a lo establecido en el Anexo B 02-04 (ver art.341 del decreto 6581/2022) y actualizar el Registro de todos los responsables de firmar del CDP con sus respectivos cargos (Decreto 2992/19, Art, 116) en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Resolución DNCP Nº 5695/2019. // 3.)Observamos que el CDP remitido no tiene la aclaración de firma del responsable de presupuesto.//
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Se omiten a ciertos contribuyentes para acreditar la capacidad financiera
Descripción
Con relación a la acreditación de la capacidad financiera, se solicita se justifique razonablemente porque no han sido
considerados los demás tipos de contribuyentes (Ej. IRAGRO, IRP, IRPC, IRACIS…según el caso)
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Falta Registro de Firmas de los CDP
Descripción
Considerando que en el sistema no se visualiza el Registro de firmas del Certificado de Disponibilidad Presupuestaria – CDP,
solicitamos conforme a lo establecido en la Resolución DNCP Nº 472/11, remitan vía mesa de entrada manual el registro de firmas
de los responsables de la suscripción de los Certificados de Disponibilidad Presupuestaria, acompañado de los documentos legales que los habilitan.
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.