Buenos días,
Tengo algunas dudas sobre la realización de los servicios, serian solo de limpieza? o tambien seria mantenimiento y reparación de sus equipos?
Desde ya muchas gracias.
Saludos
Gonzalo Saldivar
Sirvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración: El objeto de la presente licitación, corresponde a la prestación del servicio integral de limpieza. En las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/06/2022 del llamado, están detallados el alcance y condiciones requeridas para la prestación del servicio, por cada área de trabajo: "I - ÁREAS CUBIERTAS", "II - ÁREAS LIBRES" y "III - PATIO DE MANIOBRAS", conforme a los ítems (locales de la Institución) de cada Lote de la Lista de Precios del llamado. El llamado no contempla prestación de servicio de mantenimiento y reparación de equipos.
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EETT
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: “3. Declaración Jurada del detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asimismo, el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, según lo siguiente: - Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. - Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. - Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. - Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. - En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial. Obs: Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante. por esta Razon solicitamos a la convocante eliminar la autorizacion del fabricante o en su defecto la cadena de permisos o dar la posibilidad de presentar los documentos que habilten la utilizacion del producto
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: “3. Declaración Jurada del detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asimismo, el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, según lo siguiente: - Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. - Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. - Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. - Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. - En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial. Obs: Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante. por esta Razon solicitamos a la convocante eliminar la autorizacion del fabricante o en su defecto la cadena de permisos o dar la posibilidad de presentar los documentos que habilten la utilizacion del producto
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito de Autorización del Fabricante, solicitado para los productos indicados en el numeral 3, del apartado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC, sirve para respaldar a la Convocante sobre la autenticidad del producto (evitando la falsificación o vendedores de productos defectuosos) que el oferente se compromete a proveer para la prestación del servicio, en caso de ser adjudicado, acordes a los requerimientos del servicio a ser prestados a la Convocante; así como la seguridad que otorga el fabricante del producto, expresado en el documento, de que el mismo proveerá al oferente las cantidades necesarias durante todo el periodo de tiempo de la contratación (36 meses), de tal forma que la empresa contratada no sufra desabastecimiento del producto y por sobre todo lo reciba en tiempo y forma.
Importa mencionar, que de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Reglamentario 2992/19, que en su artículo 52 regula expresamente sobre el requisito de Autorización del Fabricante en el PBC, es facultad de la Convocante establecer este requisito.
Asimismo, si bien el fin o el objeto principal de la licitación corresponde al de un servicio integral de limpieza, resulta evidente que para la prestación del servicio, el proveedor adjudicado debe proveer el servicio con los insumos, productos, herramientas, equipos, etc., establecidos en las especificaciones técnicas para el efecto, por lo que la Convocante, determina en las bases de la contratación los requisitos y condiciones que deben reunir estos productos y la documentación que servirá para acreditar el cumplimiento de los mismos.
Por otra parte, en base a antecedentes de llamados anteriores, se conoce que existen varias empresas que cuentan con la autorización del fabricante, por lo que este requisito no estaría limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas, ya que si bien las empresas fabricantes tienen sus condiciones para la concesión de la autorización correspondiente, sería cuestión de cumplir con los mismos para la obtención del documento requerido.
A manera informativa, se citan como ejemplo algunas licitaciones que cuentan con el requisito de autorización del fabricante y que han sido adjudicadas, las cuales pueden ser verificadas en el portal de la DNCP: LPN 1695/2021-ID 404807, LPN 1685/2021 - ID 391949, LP 01/2022-ID 404818, LPN 01/2021-ID 390742.
Finalmente, el requisito de autorización del fabricante y los demás requisitos de capacidad técnica incorporados en el Pliego de Bases y Condiciones del llamado, buscan el mejoramiento y optimización del servicio de limpieza contratado por la institución, el que se podrá alcanzar mediante los controles internos de fiscalización en la etapa de ejecución, el cual se basará en la documentación acreditada por el oferente en la etapa de evaluación, es decir, se verificará que el proveedor adjudicado, preste el servicio con los insumos, productos, materiales, equipos, etc., con los cuales éste se comprometió para la prestación del servicio y que además, demostró cumplir conforme a los documentos de su oferta, acorde con todo lo establecido en la especificaciones técnicas y las bases de la contratación.
3
Autorizacion del Fabricante
El PBC solicita Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
Los productos de venta libre no requieren de una autorización del fabricante, requiere de la manifestación de disponibilidad del oferente con documentos que acrediten la compra. Ninguno de los productos de limpieza exigidos cuenta con restricción de uso. Solicitamos eliminar o en su defecto reemplazar las documentaciones requeridas
El PBC solicita Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
Los productos de venta libre no requieren de una autorización del fabricante, requiere de la manifestación de disponibilidad del oferente con documentos que acrediten la compra. Ninguno de los productos de limpieza exigidos cuenta con restricción de uso. Solicitamos eliminar o en su defecto reemplazar las documentaciones requeridas
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
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Especificaciones Tecnicas
Es absurdo pretender que un potencial oferente firme un acuerdo comercial con las empresas fabricantes de escoba para realizar el barrido de un local. De la misma forma para los insumos de limpieza. Cualquier potencial oferente puede garantizar de manera fehaciente la disponibilidad del producto pretendido con una factura y/o declaración de disponibilidad acompañando con todos los registros habilitantes. No estamos hablando de un producto distinto al exigido por la Convocante, estamos hablando del mismo producto. La Convocante no puede exigir a un potencial oferente a que suscriba un acuerdo comercial con empresas privadas. Puede exigir experiencia, el cumplimiento de las obligaciones impositivas, sociales, estar debidamente habilitada y técnicamente capaz de brindar el servicio, pero la “autorización del distribuidor o fabricante” obliga a suscribir acuerdos comerciales con empresas privadas que establecen sus propios requisitos, limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas.
Es absurdo pretender que un potencial oferente firme un acuerdo comercial con las empresas fabricantes de escoba para realizar el barrido de un local. De la misma forma para los insumos de limpieza. Cualquier potencial oferente puede garantizar de manera fehaciente la disponibilidad del producto pretendido con una factura y/o declaración de disponibilidad acompañando con todos los registros habilitantes. No estamos hablando de un producto distinto al exigido por la Convocante, estamos hablando del mismo producto. La Convocante no puede exigir a un potencial oferente a que suscriba un acuerdo comercial con empresas privadas. Puede exigir experiencia, el cumplimiento de las obligaciones impositivas, sociales, estar debidamente habilitada y técnicamente capaz de brindar el servicio, pero la “autorización del distribuidor o fabricante” obliga a suscribir acuerdos comerciales con empresas privadas que establecen sus propios requisitos, limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
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actualización de los precios referenciales teniendo en cuenta las variables de costo del año 2022
Teniendo en cuenta el decreto 7270/22 de aumento del costo del salario mínimo y con ello aumenta todo el costo de mano de obra así como el de las cargas sociales además de la suba de todos los productos, maquinarias y el costo de retiro de basura(fuerte suba de los combustibles) que solicita el pbc y teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales según Dictamen UOC ANDE 109-2022 se tuvieron en cuenta presupuestos de la empresas POTI, MIMBI y CLEAN AND CLEAN del año 2021 de los dos primeros del mes de noviembre y del ultimo el mes de marzo y los mayores impactos en los precios se tuvo desde inicios del este año 2022 por lo que solicitamos se analice de vuelta los precios referenciales publicados teniendo en cuenta los costos actuales del año 2022.
23-06-2022
06-07-2022
actualización de los precios referenciales teniendo en cuenta las variables de costo del año 2022
Teniendo en cuenta el decreto 7270/22 de aumento del costo del salario mínimo y con ello aumenta todo el costo de mano de obra así como el de las cargas sociales además de la suba de todos los productos, maquinarias y el costo de retiro de basura(fuerte suba de los combustibles) que solicita el pbc y teniendo en cuenta que para la elaboración de los precios referenciales según Dictamen UOC ANDE 109-2022 se tuvieron en cuenta presupuestos de la empresas POTI, MIMBI y CLEAN AND CLEAN del año 2021 de los dos primeros del mes de noviembre y del ultimo el mes de marzo y los mayores impactos en los precios se tuvo desde inicios del este año 2022 por lo que solicitamos se analice de vuelta los precios referenciales publicados teniendo en cuenta los costos actuales del año 2022.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. Según análisis realizado, los precios referenciales cubren el costo mínimo de Mano de Obra más el costo de cargas sociales (Formulario Planilla de Pago al Personal: IPS y Aguinaldo), de acuerdo al reajuste de los sueldos y jornales mínimos de los trabajadores del sector privado, dispuesto por Decreto N° 7270/2022 de fecha 21/06/2022, que rige a partir del 01/07/2022 y que se debe considerar por cada personal. Asimismo, se ha analizado que deducido el costo de mano de obra (con salario reajustado) e impuesto (IVA), se verifican márgenes razonables de manera a cubrir los demás componentes del precio unitario, que deben ser considerados por cada ítem de cada lote del llamado, conforme a los requerimientos y condiciones de prestación del servicio, establecidos en las especificaciones técnicas del llamado. Por otra parte, con relación a los precios a ser ofertados, los oferentes, deben tener en cuenta el procedimiento establecido en los REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, aparatado "Análisis de precios ofertados" del PBC, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 4° de la Resolución DNCP N° 1890/2020.
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sobre la planilla de pago al personal
La planilla de pago del personal que se encuentra en el la sección de formulario esta con el sueldo mínimo vigente hasta el 30 de junio 2022, por lo que solicitamos sea cambiado al sueldo mínimo vigente a partir del 1 de julio 2022
La planilla de pago del personal que se encuentra en el la sección de formulario esta con el sueldo mínimo vigente hasta el 30 de junio 2022, por lo que solicitamos sea cambiado al sueldo mínimo vigente a partir del 1 de julio 2022
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse a la Adenda N° 1
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Precio Referencial
Solicitamos a la convocante actualizar los precios referencias teniendo en cuenta el aumento salarial decretado por el gobierno nacional y que rige a partir del mes de Julio del 2022, considerando que aproximadamente el 80% de los costos son de Salarios y cargas sociales.
Solicitamos a la convocante actualizar los precios referencias teniendo en cuenta el aumento salarial decretado por el gobierno nacional y que rige a partir del mes de Julio del 2022, considerando que aproximadamente el 80% de los costos son de Salarios y cargas sociales.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 5.
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SOBRE CERTIFICADO DE ORIGEN
Consultamos si es necesario solicitar Certificado de Origen para fumigación y desinfección o solo para limpieza de edificios
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, que en los "REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN", apartado "Requisitos documentales para evaluación de las condiciones de participación", numeral 4 establece, que el documento del Certificado de Producto y Empleo Nacional - CPS emitido por el MIC, en caso de contar, debe corresponder a SERVICIO DE LIMPIEZA.
9
Sobre Factura de Tractor Jardin
Consultamos si es necesario la presentación de la Factura del Tractor Jardín en caso cotizar el Lote 1 y 2 o es solo en caso de cotizar también los lotes 3 y 4
Consultamos si es necesario la presentación de la Factura del Tractor Jardín en caso cotizar el Lote 1 y 2 o es solo en caso de cotizar también los lotes 3 y 4
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El requisito de la presentación de la copia de Factura de compra, correspondiente al Tractor de Jardín, afecta solamente a las ofertas para los Lotes 3 y 4, que debe ser presentado según lo establecido en el numeral 2 del aparatado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC.
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EETT
REFERENTE A REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA EN EL PUNTO 3. solicitado en el pliego de bases y condiciones sobre el detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asi mismo, el mencionado listado debe ir respaldado a la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados. La CONVOCANTE DEBE EXIGIR LAS CONDICIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD COMO ASÍ EL SERVICIO DE LOS CUALES EL OFERENTE DEBE GARANTIZAR LA PROVISIÓN DE INSUMOS BAJO UNA Declaración Jurada, Factura de Compra u otro documentos que garantice la disponibilidad. A su vez puede exigir toda la documentación que acredite la habilitación de las instituciones encargadas del control, pero NO PUEDE exigir un acuerdo con un tercero (privado) para presentar ofertas.
LAS EMPRESAS DEL RUBRO SABEMOS QUE ESTO LIMITA A ALGUNOS OFERENTES DE LA PARTICIPACION YA QUE PEDIMOS A LA CONVOCANTE ANALIZAR Y SEA LIBRE DE COMPETENCIA.
REFERENTE A REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TÉCNICA EN EL PUNTO 3. solicitado en el pliego de bases y condiciones sobre el detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asi mismo, el mencionado listado debe ir respaldado a la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados. La CONVOCANTE DEBE EXIGIR LAS CONDICIONES TECNICAS DE LOS PRODUCTOS PARA GARANTIZAR SU EFECTIVIDAD COMO ASÍ EL SERVICIO DE LOS CUALES EL OFERENTE DEBE GARANTIZAR LA PROVISIÓN DE INSUMOS BAJO UNA Declaración Jurada, Factura de Compra u otro documentos que garantice la disponibilidad. A su vez puede exigir toda la documentación que acredite la habilitación de las instituciones encargadas del control, pero NO PUEDE exigir un acuerdo con un tercero (privado) para presentar ofertas.
LAS EMPRESAS DEL RUBRO SABEMOS QUE ESTO LIMITA A ALGUNOS OFERENTES DE LA PARTICIPACION YA QUE PEDIMOS A LA CONVOCANTE ANALIZAR Y SEA LIBRE DE COMPETENCIA.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.