Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: “3. Declaración Jurada del detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asimismo, el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, según lo siguiente: - Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. - Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. - Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. - Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. - En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial. Obs: Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante.
Los productos de venta libre no requieren de una autorización del fabricante, requiere de la manifestación de disponibilidad del oferente con documentos que acrediten la compra. Ninguno de los productos de limpieza exigidos cuenta con restricción de uso.
Es absurdo pretender que un potencial oferente firme un acuerdo comercial con las empresas fabricantes de escoba para realizar el barrido de un local. De la misma forma para los insumos de limpieza. Cualquier potencial oferente puede garantizar de manera fehaciente la disponibilidad del producto pretendido con una factura y/o declaración de disponibilidad acompañando con todos los registros habilitantes. No estamos hablando de un producto distinto al exigido por la Convocante, estamos hablando del mismo producto. La Convocante no puede exigir a un potencial oferente a que suscriba un acuerdo comercial con empresas privadas. Puede exigir experiencia, el cumplimiento de las obligaciones impositivas, sociales, estar debidamente habilitada y técnicamente capaz de brindar el servicio, pero la “autorización del distribuidor o fabricante” obliga a suscribir acuerdos comerciales con empresas privadas que establecen sus propios requisitos, limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas.
Por tanto, no habiendo un criterio técnico que obligue esta exigencia, corresponde que la Convocante ajuste el llamado a los principios de la Ley N° 2051/03 para la libre competencia en igualdad de condiciones, sin exigir requisitos que no hacen al objeto del llamado y servicio pretendido.
Requisito documental para evaluar la capacidad técnica, Requisito documental para evaluar la capacidad técnica: “3. Declaración Jurada del detalle de los productos e insumos a ser utilizados en la prestación del servicio, indicando marca y procedencia. Asimismo, el mencionado listado debe ir respaldado de la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el oferente o para la firma comercial de donde adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, según lo siguiente: - Para Distribuidor de Productos Importados: Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada. - Para Distribuidores de Productos Nacionales: Autorización del Fabricante. - Para Representante y Distribuidores: Autorización del fabricante/representante/distribuidor, acompañado de los documentos que acredite la representación invocada. - Título de Marca, en el caso de que sea fabricante del producto a ser utilizado en la prestación del servicio. - En el caso de que la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial. Obs: Los productos a ser utilizados que requiere Autorización del Fabricante Representante y/o Distribuidor, son los siguientes: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación”.
En relación al requisito documental exigido por la Convocante resulta una distorsión del objeto del llamado en cuanto a la capacidad técnica, exigiendo documentos emitidos por terceros que no son sujetos comprometidos en la relación Contratante – Contratada. El Servicio pretendido es el de “Limpieza” no la provisión de insumos. Es entendible que la Convocante pretenda y exija productos de calidad, pero para ello solo es necesario que el Oferente declare el producto a utilizar acompañando de los registros habilitantes de las autoridades nacionales encargadas. La figura de “autorización del fabricante, distribuidor o cadena de permisos” solo es una burda manipulación del mercado que coacciona a las empresas de limpieza a establecer acuerdos comerciales onerosos con los fabricantes y/o distribuidores, que finalmente solo hace encarecer el precio final que abonará la Convocante.
Los productos de venta libre no requieren de una autorización del fabricante, requiere de la manifestación de disponibilidad del oferente con documentos que acrediten la compra. Ninguno de los productos de limpieza exigidos cuenta con restricción de uso.
Es absurdo pretender que un potencial oferente firme un acuerdo comercial con las empresas fabricantes de escoba para realizar el barrido de un local. De la misma forma para los insumos de limpieza. Cualquier potencial oferente puede garantizar de manera fehaciente la disponibilidad del producto pretendido con una factura y/o declaración de disponibilidad acompañando con todos los registros habilitantes. No estamos hablando de un producto distinto al exigido por la Convocante, estamos hablando del mismo producto. La Convocante no puede exigir a un potencial oferente a que suscriba un acuerdo comercial con empresas privadas. Puede exigir experiencia, el cumplimiento de las obligaciones impositivas, sociales, estar debidamente habilitada y técnicamente capaz de brindar el servicio, pero la “autorización del distribuidor o fabricante” obliga a suscribir acuerdos comerciales con empresas privadas que establecen sus propios requisitos, limitando la posibilidad de participación de empresas formalmente establecidas.
Por tanto, no habiendo un criterio técnico que obligue esta exigencia, corresponde que la Convocante ajuste el llamado a los principios de la Ley N° 2051/03 para la libre competencia en igualdad de condiciones, sin exigir requisitos que no hacen al objeto del llamado y servicio pretendido.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
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Requisitos exagerados para Fumigación
Los requisitos para Fumigación según la Capacidad Técnica:
- Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial
de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial.
- Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar: del producto para fumigación
Solicitamos la eliminación de estos requerimientos superfluos del PBC, en vista a que las empresas habilitadas ya administran los insumos químicas para los servicios de fumigación y teniendo los permisos como ser ( Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.) ya viene a ser requerimientos excesivos y redundantes; que no amerita tener como evaluación de la capacidad técnica; y si viene sospechar el direccionamiento del proceso hacia firmas que si ya poseen eso documentos; aclarando que eso productos requeridos es monopolizado por una empresa como representante/distribuidor y no permiten o no quieren dar las autorizaciones y los registro domisanitarios que ello poseen..
Solicitamos encarecidamente eliminar estos requerimientos para fumigación:
- Autorización del Representante/Ditriucuidor y;
- Registro domisanitario de fumigaciones
Para alentar la participación de los oferentes potenciales
Los requisitos para Fumigación según la Capacidad Técnica:
- Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, esté emitido para la firma comercial
de donde el oferente adquiere los productos e insumos de limpieza y fumigación a ser utilizados, el oferente, deberá presentar además, la documentación que demuestre que adquiere los productos de esa firma comercial.
- Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar: del producto para fumigación
Solicitamos la eliminación de estos requerimientos superfluos del PBC, en vista a que las empresas habilitadas ya administran los insumos químicas para los servicios de fumigación y teniendo los permisos como ser ( Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y del Certificado de Registro de Empresa Fumigadora vigente, emitido por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA.) ya viene a ser requerimientos excesivos y redundantes; que no amerita tener como evaluación de la capacidad técnica; y si viene sospechar el direccionamiento del proceso hacia firmas que si ya poseen eso documentos; aclarando que eso productos requeridos es monopolizado por una empresa como representante/distribuidor y no permiten o no quieren dar las autorizaciones y los registro domisanitarios que ello poseen..
Solicitamos encarecidamente eliminar estos requerimientos para fumigación:
- Autorización del Representante/Ditriucuidor y;
- Registro domisanitario de fumigaciones
Para alentar la participación de los oferentes potenciales
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de los requisitos de capacidad técnica es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como clientes.
Asimismo, en cuanto al requisito de Autorización del Fabricante, favor remitirse a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
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Retiro de basura
Solicitamos que dicho servicio se pueda realizar con cada empresa de recolección de basura especializada con que cuente cada municipio ya que dicho servicio es potestad absoluta del municipio donde se encuentra asentada cada propiedad de la ANDE y teniendo en cuenta que según publicaciones periodísticas la ANDE se encuentra al día con el pago del mismo por lo que se estaría abonando el mismo servicio dos veces por la convocante ya que le están pagando al municipio y también a la empresa que resulte adjudicada en esta licitación por ende se estaría incurriendo a una malversación de fondos por parte de la ANDE.
Solicitamos que dicho servicio se pueda realizar con cada empresa de recolección de basura especializada con que cuente cada municipio ya que dicho servicio es potestad absoluta del municipio donde se encuentra asentada cada propiedad de la ANDE y teniendo en cuenta que según publicaciones periodísticas la ANDE se encuentra al día con el pago del mismo por lo que se estaría abonando el mismo servicio dos veces por la convocante ya que le están pagando al municipio y también a la empresa que resulte adjudicada en esta licitación por ende se estaría incurriendo a una malversación de fondos por parte de la ANDE.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 12.
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Capacidad Tecnica
2. El oferente, deberá presentar con su oferta: Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel y del producto para fumigación . Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación . Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes , detergente, jabón con espuma para manos y alcohol en gel.
SOBRE EL PUNTO SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE Y LOS ENSAYOS DE INTN. LA CONVOCANTE DEBE DEFINIR SI EL OBJETO DEL LLAMADO SERIA SERVICIO DE LIMPIEZA O ADQUISICIÓN DE INSUMOS????????????????????????... Debemos tener en cuenta que los productos de primera calidad son de venta libre, con envases correctamente etiquetados donde figuran los registros sanitarios, que evidentemente para obtenerlos deberían haber cumplido todos los requisitos por DIGESA-DINAVISA- INTN entre otros. Es por por ello que resulta ILOGICO que la convocante obligue a los potenciales oferentes a realizar acuerdos comerciales para que sea proporcionados Autorización del Fabricante y Ensayos INTN. Sobre estos puntos, coincidentemente los proveedores usamos los productos de una misma marca, pero como los acuerdos son cerrados con algunas empresas, reusan a facilitar documentaciones al resto de las empresas, violando así el principio de igualdad y libre competencia
2. El oferente, deberá presentar con su oferta: Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel y del producto para fumigación . Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor, emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar: Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en gel, papel higiénico y del producto para fumigación . Así también, deberán presentar informes de ensayos expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes , detergente, jabón con espuma para manos y alcohol en gel.
SOBRE EL PUNTO SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE Y LOS ENSAYOS DE INTN. LA CONVOCANTE DEBE DEFINIR SI EL OBJETO DEL LLAMADO SERIA SERVICIO DE LIMPIEZA O ADQUISICIÓN DE INSUMOS????????????????????????... Debemos tener en cuenta que los productos de primera calidad son de venta libre, con envases correctamente etiquetados donde figuran los registros sanitarios, que evidentemente para obtenerlos deberían haber cumplido todos los requisitos por DIGESA-DINAVISA- INTN entre otros. Es por por ello que resulta ILOGICO que la convocante obligue a los potenciales oferentes a realizar acuerdos comerciales para que sea proporcionados Autorización del Fabricante y Ensayos INTN. Sobre estos puntos, coincidentemente los proveedores usamos los productos de una misma marca, pero como los acuerdos son cerrados con algunas empresas, reusan a facilitar documentaciones al resto de las empresas, violando así el principio de igualdad y libre competencia
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de los requisitos de capacidad técnica (Registros Sanitarios - Informes de Ensayo INTN) es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como clientes.
Asimismo, en cuanto al requisito de Autorización del Fabricante, favor remitirse a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
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Capacidad Tecnica
3. El oferente deberá contar con Certificado de Impacto Ambiental vigente, emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). SOLICTAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO SOMOS EMPRESAS DE ELABORACIÓN PRODUCTOS POR LO QUE NO SE AJUSTA CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL.
3. El oferente deberá contar con Certificado de Impacto Ambiental vigente, emitido por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). SOLICTAMOS LA EXCLUSIÓN DE DICHO REQUISITO, NO SOMOS EMPRESAS DE ELABORACIÓN PRODUCTOS POR LO QUE NO SE AJUSTA CERTIFICADO DE IMPACTO AMBIENTAL.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. El Certificado del MADES, se encuentra establecido en las Especificaciones Técnicas del llamado, como una de las condiciones necesarias para la ejecución del servicio de fumigación, indicándose en la misma, que la empresa de limpieza debe poseer el Certificado de Impacto Ambiental vigente emitido por el MADES, igualmente, este requisito se encuentra establecido en el numeral 6 del apartado "Requisito documental para evaluar la capacidad técnica" del PBC.
Al respecto, con relación a que por ser una empresa que prestará servicios de limpieza y no de elaboración de productos, no requiere de la presentación de este documento, se menciona que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), como institución que tiene la facultad de examinar y dictaminar acerca de los Estudios de Impacto Ambiental, es la única autoridad competente en nuestro país, que puede certificar si la empresa solicitante, requiere o no el estudio de impacto ambiental, que de ser el caso de no requerir, conforme lo dictamine el MADES, debe ser presentado el Certificado correspondiente que así lo acredite.
Asimismo, este requisito de capacidad técnica, se encuentra enmarcado entre los criterios ambientales de Contratación Pública Sostenible (CPS) que tienen que ver con el cuidado y protección del medio ambiente.
26
Capacidad Tecnica
2. Declaración Jurada de disponer de los materiales, equipos y herramientas en buen estado y en cantidad requerida para la ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y demás infraestructuras (Ver Formularios en la Sección Formularios). Además, para las ofertas correspondientes a los Lotes 3 y 4, deberá presentar copia de la Factura de compra, correspondiente al Tractor de Jardín, establecido dentro de las Máquinas y
Equipos requeridos en el punto II ÁREAS LIBRES Complejo San Miguel, Sajonia, Boggiani, Pinoza, Botánico, Sede Social Trinidad y Museo de las Especificaciones Técnicas, que debe estar emitida a nombre del oferente, acompañada de la ficha técnica y constancia emitida por el fabricante o representante autorizado, que mencione las características requeridas para su verificación. PARA CONOCIMIENTO DE LA CONVOCANTE, EL SERVICIO DE LIMPIEZA ES TERCERIZADO AL IGUAL QUE ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS (TRACTOR). SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURA DE COMPRA CON DECLARACION JURADA DE CONTAR CON DICHA MAQUINARIA QUE PUEDE SER ARRENDADAS.
2. Declaración Jurada de disponer de los materiales, equipos y herramientas en buen estado y en cantidad requerida para la ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y demás infraestructuras (Ver Formularios en la Sección Formularios). Además, para las ofertas correspondientes a los Lotes 3 y 4, deberá presentar copia de la Factura de compra, correspondiente al Tractor de Jardín, establecido dentro de las Máquinas y
Equipos requeridos en el punto II ÁREAS LIBRES Complejo San Miguel, Sajonia, Boggiani, Pinoza, Botánico, Sede Social Trinidad y Museo de las Especificaciones Técnicas, que debe estar emitida a nombre del oferente, acompañada de la ficha técnica y constancia emitida por el fabricante o representante autorizado, que mencione las características requeridas para su verificación. PARA CONOCIMIENTO DE LA CONVOCANTE, EL SERVICIO DE LIMPIEZA ES TERCERIZADO AL IGUAL QUE ALQUILER DE EQUIPOS Y MAQUINARIAS (TRACTOR). SOLICITAMOS LA EXCLUSIÓN DE PRESENTACIÓN DE FACTURA DE COMPRA CON DECLARACION JURADA DE CONTAR CON DICHA MAQUINARIA QUE PUEDE SER ARRENDADAS.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 15.
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Capacidad Tecnica
El oferente, deberá presentar con su oferta: Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar:
Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en
gel y del producto para fumigación . Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor,
emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar:
Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en
gel, papel higiénico y del producto para fumigación . Así también, deberán presentar informes de ensayos
expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes , detergente, jabón con espuma
para manos y alcohol en gel..
SOBRE EL PUNTO SE HA ENCONTRADO MUCHOS CUESTIONAMIENTOS Y CONSULTAS DE VARIOS PROVEEEDORES QUE VEN COMO ARBITRARIO Y DIRECCIONADO LOS PEDIDOS DE AUTORIZACION DE FABRICANTE Y ENSAYOS INTN DE LOS PRODUCTOS DE LIMPIUEZA AL IGUAL QUE DE FUMIGACION, ESTE ULTIMO SIN MENCIONAR QUE TIPO DE CARACTERISTICA DEBERÍA LLEVAR. SERIA PRUDENTE REALIZAR LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES CON DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTOS Y LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA CON PRESENTACVIN DE REGISTROS SANITARIOS.
El oferente, deberá presentar con su oferta: Registros Domisanitarios de los siguientes productos a utilizar:
Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en
gel y del producto para fumigación . Asimismo, la Autorización del Fabricante, Representante y/o Distribuidor,
emitido para el Proveedor o para la firma comercial de donde adquiere los siguientes productos a utilizar:
Detergente, Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido de piso, jabón con espuma para manos, alcohol en
gel, papel higiénico y del producto para fumigación . Así también, deberán presentar informes de ensayos
expedidos por INTN para: hipoclorito de sodio, desodorante de ambientes , detergente, jabón con espuma
para manos y alcohol en gel..
SOBRE EL PUNTO SE HA ENCONTRADO MUCHOS CUESTIONAMIENTOS Y CONSULTAS DE VARIOS PROVEEEDORES QUE VEN COMO ARBITRARIO Y DIRECCIONADO LOS PEDIDOS DE AUTORIZACION DE FABRICANTE Y ENSAYOS INTN DE LOS PRODUCTOS DE LIMPIUEZA AL IGUAL QUE DE FUMIGACION, ESTE ULTIMO SIN MENCIONAR QUE TIPO DE CARACTERISTICA DEBERÍA LLEVAR. SERIA PRUDENTE REALIZAR LAS MODIFICACIONES CORRESPONDIENTES CON DECLARACIÓN JURADA DE PRODUCTOS Y LOS PRODUCTOS DE LIMPIEZA CON PRESENTACVIN DE REGISTROS SANITARIOS.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. La incorporación de los requisitos de capacidad técnica (Registros Sanitarios - Informes de Ensayo INTN) es a los efectos de respaldar y dar seguridad a la Convocante, que el servicio se prestará con los insumos y productos solicitados y establecidos en las especificaciones técnicas, en cuanto a calidad, habilitación para su uso de la autoridad competente y que los mismos no generen daño al medio ambiente y a las personas que acuden diariamente a las diferentes oficinas y locales de la institución, tanto funcionarios como clientes.
Asimismo, en cuanto al requisito de Autorización del Fabricante, favor remitirse a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 2.
En cuanto a las características requeridas para el producto de fumigación, las mismas se encuentran definidas dentro de las especificaciones técnicas, las cuales son indispensables considerando el daño que pueden causar a las personas y al medio ambiente, productos tóxicos como los insecticidas y/o plaguicidas, lo cual justifica las exigencias establecidas en el PBC del llamado, precautelando por sobre todo el cuidado de la vida de las personas.
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Capacidad Tecnica
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Solicitamos que el requisito de retirar, remover o transportar basura de las instalaciones por el oferente sea excluido del servicio de Limpieza por no estar dentro del alcance del llamado ni de la responsabilidad del proveedor. El servicio de transporte de basura se debe realizar por empresas ESPECIALIZADAS y AUTORIZADAS para el transporte de basura según lo determinó oportunamente el Estado Paraguayo.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la siguiente aclaración:
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, y a las aclaraciones contenidas en la respuesta de la Consulta N° 12.