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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
lfranco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
18-05-2022 - 14:35
Fecha de Fin
20-05-2022 - 09:25
Estado
Publicado
Comentarios Adicionales
1.) Capacidad Financiera la convocante ha indicado mal los años que solicita para evaluar dicha capacidad teniendo en cuenta que el balance correspondiente al ejercicio fiscal 2021, que de acuerdo a las normas tributarias (Res. SET Nº 01/07), los contribuyentes cuentan con un plazo determinado según el tipo de contribuyente al cual pertenezca, por tanto, solicitamos tener en cuenta dichas normas, a efectos de no limitar la participación de potenciales oferentes establecido en el Art. 4 inciso b) “Igualdad y Libre Competencia” de la Ley 2051/03 .//2.) Solicitamos a la convocante replantear los Indicadores de cumplimiento de contrato, teniendo en cuenta que en el punto que hace referencia a FECHA DE PRESENTACIÓN PREVISTA indican ( junio 22) y mencionan El periodo de construcción es de 90 (noventa) días calendario desde la fecha de la firma del acta de inicio.//3 ) Solicitamos a la convocante completar correctamente los puntos que hace referencia a Solicitud de pago anticipo (no se ha completado la totalidad de los campos).//4.) Solicitamos a la convocante remitir los documentos debidamente firmados por el profesional correspondiente (Ver planos remitidos (2022-AULAPA-4 20022UBIPL 2022UBISAT) y EE.TT).//

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Balances y otros documentos del último ejercicio fiscal tiene cierre al 30 de junio
Descripción
Verificado el llamado de referencia se observa en los requisitos de Capacidad financiera, no se ajustan a las reglamentaciones vigentes en materia tributaria, se solicita subsanar, atendiendo que los mismos constituyen requisitos aplicables para analizar el margen de solvencia, patrimonio propio no comprometido, fondo de garantía y disponibilidades. Esta misma observación es aplicable a los documentos adicionales.

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Documentos sin firma/ aclaración de firma
Descripción
Se solicita a la convocante remitir el documento firmado y/o con las aclaraciones de firmas correspondientes.

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.