Datos de la Verificación
Usuario Verificador
djvera
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
06-07-2022 - 13:19
Fecha de Fin
09-07-2022 - 11:02
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
En la Sección de experiencia requerida solicitan: copias de contratos o facturación de " los últimos 3 años (2019 - 2020 - 2021) en promedio" sin embargo en Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia indican que deberán presentar facturas o copias de contratos de experiencia en edificios en altura, 2 como mínimo en los últimos 5 años (2017-2018-2019-2020-2021). subsanar si se requerirá de los últimos 3 o 5 años, asimismo consultamos porque requieren experiencia en edificios de altura? cual es la justificación técnica?
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se verifica como se realizó el cálculo de la metodologia utilizada en el dictamen de precios referenciales
Descripción
En el Dictamen de precios referenciales no se observa el detalle del analisis realizado para la obtencion del precio,
se solicita indicar en dicho dictamen la metodología y el calculo utilizado para la obtención de los mismos.
Comentario
el dictamen solamente refiere que "realiza una revisión meramente cuantitativa de los antecedentes arrimados para el llamado de licitación de referencia y dado el proceso se ajusta a las disposiciones establecidas en la Resolución 1890/20" EN ESE SENTIDO se le recuerda a la convocante que el articulo 2° de la Resolución dispone: " …un dictamen firmado por el Encargado de la UOC en el que se detalle la metodología utilizada para la obtención de los Precios de Referencia y cualquier otra característica del mercado, de la producción, la comercialización o distribución de bienes y servicios que puedan afectar el precio de referencia..." por tanto en el Dictamen ya debe estar establecido cual fue el parámetro utilizado para llegar al precio referencial y las justificaciones si las hubiere del porque no se siguio con la metodología expuesta. La UOC no solo debe verificar que la unidad requirente realice la planilla de precios referenciales y siga las indicaciones de la Resolucion de Elaboración de precios referenciales sino que debe confeccionar el dictamen indicando como la Unidad requirente concibió los precios a utilizar.-
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos
o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se
observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del
precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.