Donde dice: Si el paciente se encuentra imposibilitado por motivos físicos, neurológicos y/o con patologías que impidan que el paciente pueda ser trasladado por sus medios para acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Se interpreta que la imposibilidad deberá ser indicada en la orden médica.
Donde dice: Si el paciente se encuentra imposibilitado por motivos físicos, neurológicos y/o con patologías que impidan que el paciente pueda ser trasladado por sus medios para acudir al laboratorio, las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio y realizadas por los laboratorios contratados por LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Se interpreta que la imposibilidad deberá ser indicada en la orden médica.
Remitirse al PBC. En los casos de toma de muestras laboratoriales a domicilio, serán sin cargo para el beneficiario, siempre que se trate de pacientes comprobados con incapacidad de concurrir a los servicios.
22
CALIDAD DE SERVICIO
Donde dice: Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Salud no habilita, se dará por cumplido la presente condición con la habilitación del MSP y BS
Donde dice: Para los centros asistenciales del interior la cobertura de los servicios será la misma que en la Capital de acuerdo a la infraestructura con que cuenten estos centros asistenciales del interior del país, debiendo los mismos estar habilitados por el M.S.P. y B.S. y la Superintendencia de Salud.
Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Salud no habilita, se dará por cumplido la presente condición con la habilitación del MSP y BS
Remitirse a la Ley N° 2319/2006; Resol. S.G. N° 656/2021; Resol. SupSalud N° 154/2021; Resol. SupSalud N° 42/2022.
Se aclara que, toda Entidad Prestadora de Servicios de Salud (EPSS), incluyendo las empresas de medicina prepaga, está obligada a inscribirse en el Registro Nacional de la Superintendencia de Salud. De acuerdo al Art. 10° de la Resol. SupSalud N° 42/2022, el documento que avala la inscripción de las empresas de medicina prepaga en el Registro Nacional de la Superintendencia de Salud es el CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN COMO ENTIDAD MÉDICA PREPAGA. Remitirse al PBC.
23
INTERNACIONES
Aclare la convocante a que se refiere con "ambos anexos laboratoriales" ya que el PBC solo cuenta con un anexo de estudios laboratoriales
Se refiere a la etapa posterior a una intervención quirúrgica. Remitirse al PBC.
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B. HONORARIOS PROFESIONALES
Donde dice: Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Se entiende que el listado habilitado para los beneficiarios del plan MIC
Donde dice: Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS.
Se entiende que el listado habilitado para los beneficiarios del plan MIC
Corresponde al listado habilitado para los beneficiarios del MIC, conforme los requerimientos establecidos en el PBC. Remitirse al PBC.
26
B. HONORARIOS PROFESIONALES
Aclare la convocante a que se refiere con "en forma permanente", donde dice: Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, estarán a disposición del
Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que
impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
Aclare la convocante a que se refiere con "en forma permanente", donde dice: Los profesionales de la salud de la lista de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, estarán a disposición del
Beneficiario en forma permanente, sin que puedan alegarse razones reglamentarias de ordenamiento interno, que
impidan la atención por parte de cualquiera de los profesionales del listado de EL PROVEEDOR Y/O LA PRESTADORA DE SERVICIOS, salvo causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República.
Se refiere a que los profesionales deberán estar disponibles durante la vigencia del contrato, salvo por causas de disponibilidad fundadas en las Leyes Laborales de la República. Remitirse al PBC.
27
COBERTURA
Aclare la convocante las contradicciones que se encuentran a lo largo del PBC en cuanto a cobertura:
Oxigeno pág. 31 (condiciones generales), 38 (terapia), 39 (internaciones y servicios de guardia) y 41 (alta complejidad)
Medicamentos y descartables en internación pág. 35 (internaciones) y 39 (internaciones y servicios de guardia)
Alergología: cantidad de vacunas. Pág. 36
Cateterismo cardiaco pág. 36
Procedimientos endoscópicos para eventos quirúrgicos: pág. 35 y 39
Consultas en especialidades pág. 37 y pág. 40 punto H
Facoemulsificación pág. 41
Angioplastia pág. 36 y pág. 42
Aclare la convocante las contradicciones que se encuentran a lo largo del PBC en cuanto a cobertura:
Oxigeno pág. 31 (condiciones generales), 38 (terapia), 39 (internaciones y servicios de guardia) y 41 (alta complejidad)
Medicamentos y descartables en internación pág. 35 (internaciones) y 39 (internaciones y servicios de guardia)
Alergología: cantidad de vacunas. Pág. 36
Cateterismo cardiaco pág. 36
Procedimientos endoscópicos para eventos quirúrgicos: pág. 35 y 39
Consultas en especialidades pág. 37 y pág. 40 punto H
Facoemulsificación pág. 41
Angioplastia pág. 36 y pág. 42