Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
05-08-2022 - 14:59
Fecha de Fin
10-08-2022 - 17:19
Estado
Retenido
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se indica "...Demostrar la experiencia en la prestación de Servicios de comunicación por APN, telefonía móvil, enlaces de, fibra óptica, VM Cloud, internet, seguridad de sitios web y correos electrónicos conforme al Lote ofertado con facturaciones de ventas y/o recepciones finales iguales o superiores al monto equivalente al 50 (cincuenta) % como mínimo del precio total de la oferta en el presente procedimiento, de los últimos 3 (tres) años (2019-2020- 2021...", atendiendo al sistema de adjudicación utilizado "lotes", se solicita verificar la pertinencia de indicar y/o por cada experiencia requerida, y "...El oferente deberá acreditar relaciones comerciales recientes en los últimos 3 (tres) años (2019-2020-2021) en el
mercado nacional del sector público o privado (ya sean empresas jurídicas, físicas o particulares) como mínimo con 3 (tres) clientes distintos, que puedan brindar referencias satisfactorias del oferente...", se solicita justificar técnicamente la acreditación de la relacion comercial y la cantidad de clientes requeridos.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de la Autorización de la Dirección General de Empresas Públicas (DGEP) del Ministerio de Hacienda, para la realización de llamados para la contratación de Servicios de Internet
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la
Dirección General de Empresas Públicas (DGEP) del Ministerio de Hacienda, para la realización de llamados para la contratación de Servicios de Internet.
Se solicita la remisión de la mencionada Autorización para la publicación del llamado.
Comentario
Se solicita remitir la autorización correspondiente, atendiendo al plazo de ejecución, o en su caso, la explicación técnica de ajustarse a la excepción prevista en las condiciones del presente proceso.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.